Tribunal se abstiene de vincular a excúpula del M-19 con delitos en la Toma del Palacio de Justicia

La decisión se da tras una apelación a la condena por homicidio agravado de ocho guerrilleros del M-19 que interpusieron familiares de las víctimas.

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá se negó a vincular a una excúpula de la guerrilla del M-19 con los delitos cometidos en la toma del Palacio de Justicia, en noviembre de 1985. Esta decisión la tomó el tribunal tras revisar una apelación que se hizo contra la condena a ocho exmiembros de ese grupo armado, que fueron sentenciados en 2013 por homicidio agravado.

En ese entonces (2013), el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a los siguientes guerrilleros por los hechos violentos de la toma y retoma del palacio de Justicia: Alfonso Alberto Jacquin Gutiérrez, Amalia Sossa Sierra, Luis Francisco Otero Cifuentes, Guillermo Helvencio Ruiz Gómez, Irma Franco Pineda, Remberto Artunduaga Palomares, Israel Santamaría Rendón y Rafael Arteaga Giraldo.

Sin embargo, la familia del capitán Héctor Aníbal Talero Cruz-una de las víctimas fatales de lo sucedido-, quienes hacen parte del proceso de apelación, pedían anular el proceso que condenó a los ocho guerrilleros y que se vinculara en las investigaciones a los, según ellos, “autores intelectuales de los hechos”.

Con “autores intelectuales”, la familia se refería a la cúpula del Movimiento 19 de abril conformada por: Antonio José Navarro Wolff, Germán Rojas Niño, José Otty Patiño Ormanza, Vera Grave Leovenhrerz, Libardo Parra Vargas, Israel Santamaría Rendón, Rósemberg Pabón Pabón, Jesús Arjaid Artunduaga Rodríguez, Éver Bustamante García, Rafael Arteaga Giraldo, José Yamel Riaño, Remberto Artunduaga Palomares, Gerardo Ardila Serrano, Rafael Ernesto Vergara Navarro, Augusto Erazo Murcia, Eduardo Chávez López, Jaime Bermeo Cruz, Alix María Salazar Salazar, Gustavo Francisco Petro Urrego, María Otero Cifuentes, Fabio Alejandro Mariño Vargas, Amelia Sossa Sierra, Rafael Jaime Navarro Wolff, Blanca Inés Chavarro Rozo y Guillermo Elvencio Ruiz Gómez.

Familiares de personas fallecidas y
Familiares de personas fallecidas y desaparecidas en la toma del edificio del Palacio de Justicia, por un comando de la guerrilla del M-19, se reunieron al cumplirse 35 años de la toma hoy en el centro de Bogotá (Colombia). EFE/Carlos Ortega

De la misma forma, en la apelación se pedía que estas personas de la excúpula del M-19 no fueran condenados solo por homicidio como crimen de lesa humanidad, sino por homicidio fuera de combate, asesinato en estado de indefensión, tentativa de homicidio, secuestro, incendio y actos de ferocidad y barbarie, concierto para delinquir y terrorismo. Además, que pagaran 1000 salarios mínimos mensuales a cada una de las víctimas de la Toma y que pidieran perdón al país.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Bogotá no concedió las peticiones de quienes realizaron la apelación. Según la Sala Penal del tribunal, teniendo en cuenta la Ley 77 de 1989 con la cual se indultó, es decir, se perdonó a los integrantes de la guerrilla del M-19, estas personas fueron desvinculadas del proceso y, por ende, no pueden ser juzgados ni condenados por los hechos.

Lo que aseguran las víctimas de los hechos del 6 de noviembre de 1985 es que el juez de primera instancia “indultó lo inindultable”, pues según ellos delitos como el homicidio fuera de combate, entre otros, no podían ser considerados como delitos conexos a los políticos.

“En virtud de la ley 77 de 1989, la cúpula de la exguerrilla fue indultada por delitos políticos, por lo que en su momento fueron desvinculados de este proceso”, fue lo que respondió el tribunal.

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Según los familiares de las víctimas, los crímenes contra las personas de la Fuerza Pública que fallecieron en ese hechos también debían considerarse como de lesa humanidad, como se hizo con los cometidos contra la población civil.

Ante este punto, el Tribunal Superior de Bogotá explicó que la legislación interna, así como la internacional, clasifican como crimen de lesa humanidad los delitos cometidos contra la población civil. Como la Toma del Palacio de Justicia se consideró un ataque dirigido, principalmente, a civiles y las muertes de agentes de la Fuerza Pública hicieron parte del enfrentamiento; los hechos fueron catalogados como de lesa humanidad, en general.

“Emerge con claridad que los integrantes del grupo M-19 no dirigieron su ataque contra de las Fuerzas Militares, toda vez que el enfrentamiento con estas se dio con ocasión de la posición asumida por el gobierno, por lo que obviamente ante la irrupción del Ejército y de la Policía Nacional se produjo un enfrentamiento armado, que conllevó a la muerte de varios miembros de las mencionadas instituciones, las cuales no pueden ser consideradas como delitos de lesa humanidad, sino propias del combate”, explicó la Sala Penal al negarse a investigar a la excúpula de la guerrilla.

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El Tribunal también explicó que no se podía anular la decisión de indultar a los exguerrilleros, sentenciada en la Ley 77 de 1989, ya que las determinaciones de desvincular a los integrantes de esa cúpula del M-19 de los procedimientos penales ya están ejecutoriadas y juzgadas, lo que significa que son definitivas e inmutables.

En ese mismo sentido, la petición de condenar a los autores intelectuales y materiales de los hechos por otros delitos además de homicidio agravado tampoco fue concedida, según la Sala Penal, basándose en el principio de congruencia, pues no se puede condenar a alguien por delitos que no se le imputaron. En este caso, a los guerrilleros condenados no se les imputó secuestro, incendio y actos de ferocidad y barbarie, concierto para delinquir o terrorismo.

Pasa lo mismo con la indemnización a las familias de las víctimas de la Fuerza Pública que solicitaron, pues los guerrilleros fueron absueltos de las muertes de estos agentes, ya que estos últimos actuaron, según la ley, por ellos mismos, no en representación de todas las demás víctimas de los hechos del 6 de noviembre de 1985.

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