“En la condena contra el exgobernador Nule Amín no se vulneró el derecho a la doble conformidad”: Corte Constitucional

El exgobernador de Sucre fue condenado por la masacre de Macayepo.

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Para el CERAC, la violencia política es aquella que busca causar un daño intencional a una persona involucrada en actividades de ejercicio del poder, representación colectiva de intereses, o ampliación y construcción de poder en la sociedad. EFE/Archivo
Para el CERAC, la violencia política es aquella que busca causar un daño intencional a una persona involucrada en actividades de ejercicio del poder, representación colectiva de intereses, o ampliación y construcción de poder en la sociedad. EFE/Archivo

La Corte Constitucional de Colombia confirmó, este viernes 20 de noviembre de 2020, dos sentencias de tutela que negaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y doble conformidad del exgobernador del departamento de Sucre Miguel Nule Amín.

Con ponencia del magistrado Richard Ramírez, para la Corte Constitucional no existió una vulneración a la doble conformidad de Nule Amín pues este “se garantizó materialmente en la resolución del recurso extraordinario de casación por parte de la Sala Plena del máximo juez de la justicia ordinaria”, indicó el alto tribunal en un comunicado.

El exgobernador de Sucre fue condenado a la pena principal de 345 meses de prisión como determinador de la masacre de Macayepo en la que fueron asesinados 12 campesinos, el 14 de octubre de 2000.

Según el pronunciamiento de la Corte, la acción de la autoridad jurisdiccional “fue consecuente con el precedente de unificación del alto tribunal constitucional”.

De igual forma, indica el comunicado que en la resolución de estos casos se debe garantizar “que la autoridad competente para resolver el recurso pueda realizar una revisión completa del fallo, que abarque no solo la sentencia recurrida, sino, principalmente, el problema jurídico central del caso, y que no esté sujeta a causales que impidan el examen abierto de la misma manera”.

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“En resumen, la sala negó el amparo solicitado y confirmó los fallos de la tutela, pero no por falta de acreditación de las exigencias de inmediatez y subsidiariedad, como sostuvo en su momento, las salas Laboral y Civil, sino por las mencionadas razones”, finalizó la Corte.

La Fiscalía General de la Nación acusó a Miguel Nule Amín por los delitos de concierto para delinquir y homicidio agravado por su participación en la masacre ejecutada por el grupo paramilitar Bloque Montes de María de las Autodefensas Unidas de Colombia que ocupaban esta región del país.

En 2020 se cumplieron 20 años de esta masacre ,que fue perpetrada por hombres al mando de Rodrigo Mercado Pelufo, alias Cadena, entre el 9 y el 16 de octubre, y en la que fueron asesinados campesinos con garrotes y piedras. Los paramilitares también incursionaron en el municipio del Carmen de Bolívar, en los corregimientos de El Limón, El Floral, La Palma y Cañas Frías.

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