Una nueva polémica, enreda la realización del clásico de los cuartos de final entre Atlético Nacional y América de Cali. Menos de 24 horas antes del partido, el equipo antioqueño fue notificado de que Jarlan Barrera y Andrés Andrade no podrían disputar el encuentro. Esto debido a una suspensión por acumulación de tarjetas amarillas, que según la resolución 024 del Comité Disciplinario, tenían vigente los jugadores.
En un comunicado, compartido con los medios de comunicación, Nacional realiza una serie de preguntas al Comité Disciplinario de la Dimayor y solicita el aplazamiento del encuentro, que se llevaría a cabo el 21 de noviembre del 2020, hasta que se tome una decisión final, pues decidió apelar las sanciones y exige se le respete el derecho a la defensa.
“¿Acaso la Resolución Número 23 del 17 de noviembre de 2020 fue objeto de algún recurso? ¿Quién lo interpuso? ¿Por qué a Atlético Nacional no se le dio traslado del mismo, garantizándole el derecho a la defensa? Pero peor aún, ¿en qué reglamento deportivo se establece que el Comité Disciplinario puede modificar una resolución ya notificada de forma unilateral? ¿Por qué si a los jugadores de Atlético Nacional les sacaron la tarjeta amarilla en la fecha 19 frente a Alianza Petrolera el 11 de noviembre y la Resolución 023 claramente dice que la debían cumplir en la fecha 20, y tal cual como lo dice el Código Disciplinario Único, ambos jugadores cumplieron con la sanción al no estar inscritos en la planilla, solo seis días después, se conoce la decisión de la Comisión Disciplinaria a menos de 24 HORAS del partido y con el equipo ya instalado en la ciudad de Cali?” dice el comunicado.
Esta sanción a la que hace alusión el Comité Disciplinario de la Dimayor en la resolución 024 habría sido cumplida en el partido de la fecha 20 en donde Nacional enfrentaba al Cúcuta Deportivo. El partido fue ganado por Nacional en el escritorio debido a que su rival no se presentó por el proceso de liquidación judicial por el que atraviesa.
En su comunicado, Nacional dice que el Comité Disciplinario cometió un grave error de interpretación del literal i) del Artículo 21 del Código Disciplinario Único donde dice “Tratándose de suspensión por partidos sólo se computarán como cumplidos los efectivamente jugados. Si se interrumpe, anula o se declara la derrota de un equipo por retirada, renuncia o no presentación en la cancha, la suspensión no se entenderá cumplida salvo que los hechos que determinaron aquellas consecuencias no fuesen imputables al equipo que perteneciere el jugador suspendido”.
Nacional añade que son contradictorias las decisiones del Comité, ya que en la resolución 023 se indicaba que los jugadores pagarían la fecha de suspensión en la fecha 20 ante el Cúcuta Deportivo y no en el partido de ida de los cuartos de final ante América de Cali como lo indica el más reciente boletín de sanciones.
Ese error de interpretación los dirigentes de equipo ‘verdolaga’ dicen que los perjudica directamente en sus intereses, ya que los jugadores se encontraban concentrados en la ciudad de Cali para disputar el partido. Además, no les da tiempo para concentrar dos nuevos jugadores porque incumplirían los protocolos de bioseguridad.
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