Todo lo que debe saber del tercer ‘Día sin IVA’ en Colombia para sacarle provecho

Este sábado 21 de noviembre se realizará el tercer y último día sin IVA de 2020. Aquí le contamos lo que debe tener en cuenta para participar en esta jornada de compras, que sirve como antesala para las fiestas decembrinas.

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Compradores utilizando mascarilla hacen fila
Compradores utilizando mascarilla hacen fila en un supermercado durante un día sin impuesto a las ventas, en medio del brote de coronavirus, en Bogotá, Colombia, Junio 19, 2020. REUTERS/Luisa Gonzalez

Este sábado se llevará a cabo en todo el territorio colombiano el tercer día sin IVA y el último de este 2020.La medida iniciará a las 12:00 a.m. e irá hasta las 11:59 p.m del 21 de noviembre. En la jornada se le aplicará un beneficio tributario a ciertos productos y no tendrán la tarifa general del IVA que es del 19 %, así lo estableció el Decreto 682.

El Gobierno Nacional implementó esta iniciativa, que fue una de las iniciativas de la campaña del hoy presidente Iván Duque. Aunque la propuesta inicial era de seis días sin IVA, a raíz de la pandemia el programa tuvo que ejecutarse en tiempo récord y en un principio se establecieron tres fechas para su desarrollo: 19 de junio; 3 de julio y 19 de julio.

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Sin embargo, luego de que el día sin IVA del 3 de julio suscitara una fuerte polémica por la indisciplina de algunos colombianos que terminaron aglomerándose en almacenes, el presidente Iván Duque decidió aplazar la jornada hasta este sábado.

¿Qué busca el Gobierno con el ‘Día sin IVA’?

Para el Gobierno esta medida es una herramienta que contribuye a reactivar la economía y el empleo. Así mismo es una estrategia para estimular el comercio electrónico, inyectar recursos a los comercios, ofrecer bienes que mejoren la calidad de vida de las personas que se encuentran en confinamiento e incentivar el consumo.

¿Cuáles son los productos que no tendrán IVA?

Elementos deportivos: Pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, bicicletas y bicicletas eléctricas, zapatos para la práctica de deportes.

Juguetes y juegos: Muñecos que representen personajes, los animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas, canicas, patinetas y patinetas eléctricas.

Vestuario: Son las prendas de vestir de todo tipo, entendiéndose por cualquier pieza de vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración. Se excluyen las materias primas.

Foto: Shutterstock
Foto: Shutterstock

Complementos de vestuario: Bisutería, morrales, gafas de sol, bolsos de mano, carteras, maletines, pañoletas y paraguas.

Útiles escolares: Software educativo, lápices, esferos, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, tijeras, pegante y cuadernos.

Bienes e insumos del sector agropecuario: Semillas y frutos para la siembra, abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas.

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Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones: Televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras y enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos, secadores eléctricos.

¿Hay límite de compra de los productos cubiertos?

Sí hay límites que establece la norma y son los siguientes:

- Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $730.140 (20 UVT), sin incluir el IVA.

- Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $730.140 (20 UVT), sin incluir el IVA.

- Electrodomésticos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $2′848.560 (80 UVT), sin incluir el IVA.

- Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $2′848.560 (80 UVT), sin incluir el IVA.

- Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $356.070 (10 UVT), sin incluir el IVA.

- Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $178.035 (5 UVT), sin incluir el IVA.

- Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a $2′848.560 (80 UVT), sin incluir el IVA.

¿Cuáles son los requisitos para conseguir la exención del IVA?

El responsable del IVA solamente puede enajenar los bienes cubiertos ubicados en Colombia y al detal, y directamente a la persona natural que sea el consumidor final de dichos bienes cubiertos.

En la imagen, un punto
En la imagen, un punto de pago junto a una tarjeta de crédito. EFE/Oskar Burgos/Archivo

Además se debe cumplir con los sistemas de facturación vigente (electrónica, papel o POS), dependiendo de cual esté obligado, identificando al comprador.

Otros requisitos son:

- La factura o documento equivalente debe ser emitida el día en el cual se hizo la compra.

- Los bienes deben ser entregados dentro de las dos semanas siguientes a la compra.

- Los pagos se deben realizar mediante tarjetas débito o crédito u otros mecanismos de pago electrónico, tales como transferencias electrónicas, pasarelas de pago, PSE, Efecty, Baloto, etc.

- El comprobante de pago debe tener la misma fecha de la factura o documento equivalente.

- El adquirente sólo puede comprar tres unidades del mismo bien (tres pantalones, tres camisas y tres zapatos).

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