A través del Ministerio de Justicia, el Gobierno Nacional confirmó que no va a apoyar la demanda del movimiento Causa Justa, organización que busca que las mujeres puedan, de manera libre e informada tomar decisiones autónomas sobe su embarazo. La petición enviada por el colectivo pide la despenalización total del aborto en Colombia. Sin embargo, el Ministerio respondió que no hay razón para dar un paso más allá por vía judicial ya que la competencia para despenalizar el aborto es del Congreso.
Además confirmó, en un documento enviado por el viceministro Francisco José Chaux, que, “solo en el caso eventual de que lo determinado por el Congreso colombiano resulte indiscutiblemente violatorio de las obligaciones internacionales y constitucionales del Estado en materia de derechos humanos, será entonces la Corte Constitucional la llamada a desplegar un juicio abstracto de constitucionalidad o convencionalidad sobre la normativa legal”,.
Es decir, que por parte del Gobierno, la decisión de que el aborto sea legal, se mantiene en las tres causales que este alto tribunal determinó en 2006: cuando haya riesgo para la vida o la salud física y mental de la mujer, cuando haya malformación del feto y cuando el mismo sea producto de violación o incesto.
Continúa el documento: “este Ministerio considera que, si la corporación decide re evaluar su jurisprudencia previa, según la cual la vida del feto es un bien constitucionalmente protegido, no puede dejar de explicar o plantear cómo ello debe conciliarse con el hecho de que en la actualidad (...) se ha hecho un necesario cambio de enfoque que también salvaguarda la vida y existencia de animales, a través de medidas penales. Justamente, la sociedad merece saber por qué sí resulta constitucionalmente razonable castigar, incluso penalmente, a quienes lesionan la vida de animales, pero no es posible imponer medidas sancionatorias destinadas a proteger la vida del humano no nacido, que, a pesar de no ser persona en el aspecto civil del término, si sería, a partir de algún momento de su desarrollo, cuando menos un ser perteneciente a la especie humana”.
La demanda de Causa Justa aclara que con la existencia de la penalización del aborto, las mujeres se ven obligadas a acudir a soluciones inseguras que ponen en riesgo su vida, Además afirman que, a pesar de existir las tres causales, el sistema de salud siempre pone barreras para interrumpir los embarazos.
Este debate está en manos del magistrado Antonio José Lizarazo de la Corte Constitucional, quien asegura que el ICBF debe documentar con cifras cuántas niñas y adolescentes han pedido un aborto en las tres causales, mientras que el ICBF asegura que es el Ministerio de Salud el responsable de entregar esta información.
Por otro lado, la Defensoría del Pueblo señaló a la Corte que entre 2018 y septiembre de 2020 han conocido 131 casos en los que a las mujeres les pusieron barreras a la hora de interrumpir su embarazo de manera voluntaria, de los cuáles 116 son nuevos y 15 seguimientos. De esos 116 casos, cuatro se solicitaron por malformación del feto, 37 por violencia sexual y 61 por riesgo a la salud o la vida de la mujer. En 13 casos no se reportó causal. Las barreras fueron por parte del ICBF, de los sistemas de salud o médicos tratantes, de las autoridades indígenas o de las secretarías de salud municipales, y consistieron en negación del servicio, negligencia, objeción de conciencia, falta de equipo médico, omisión o dificultades para presentar la denuncia.
“Se reportaron tres casos de mujeres en situación de discapacidad cognitiva. Tres de las usuarias manifestaron encontrarse en situación de prostitución. En dos de los casos se reportó que las usuarias tienen orientación sexual diversa. También se identificó un caso de una mujer intersexual quien quedó en estado de embarazo como consecuencia de una violación. 100 de las mujeres atendidas tienen nacionalidad colombiana, las otras 16 son venezolanas. De ellas, 6 afirmaron encontrase en situación migratoria irregular”, confirmó la Defensoría del Pueblo en la demanda interpuesta por Causa Justa.
La Defensoría también mencionó que a las mujeres se les piden documentos que no son necesarios por ley para practicarse un aborto, así estén dentro de las tres causales interpuestas por el Gobierno. Mencionan que las IPS no aceptan como válidos los certificados emitidos por médicos que no sea de su red de prestación de servicios. “Se exige a las mujeres consultar a un médico de la red de la EPS a pesar de que, en ocasiones, los tiempos de la asignación y realización de la cita no cumplen los estándares de un plazo razonable”.
Incluso, las EPS hacen juntas médicas como requisito para la autorización del procedimiento lo cual solo extiende las barreras para el aborto. A esto se suma que varios médicos, para no hacer IVE, objetan que va en contra de sus principios.
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