El 20 de octubre de 2017 se dio a conocer que el juez 71 de garantías de Bogotá ordenó medida de aseguramiento bajo detención domiciliaria contra el entonces agente de la Policía Néstor Rodríguez, investigado por la muerte de Nicolás Neira, un joven de 15 años que murió durante las marchas del Día del Trabajo de 2005.
Durante las protestas del Día del Trabajo 2005 en Bogotá, Nicolás Neira en compañía de algunos amigos, decidió unirse a la movilización que avanzaba por la carrera séptima hacia el sur de la capital, hasta que, de un momento a otro, sobre las calles 17 y 18, la protesta se convirtió en una serie de estampidas de estudiantes y enfrentamiento con el Esmad, que acompañaba la movilización..
El Esmad lanzó gases lacrimógenos y golpeó con bolillos a los manifestantes, entre los que se encontraba Neira, quien fue llevado rápidamente a un centro asistencial, pero al día siguiente el menor falleció por la gravedad de sus heridas. De acuerdo con el dictamen médico, la muerte de Neira fue producida por el disparo de una ‘trufly’, arma utilizada por agentes del Esmad para lanzar gases lacrimógenos.
En septiembre de 2020 el expolicía Néstor Rodríguez Rua, procesado por la muerte del menor de 15 años, presentó una acción de tutela ante la Corte Suprema de Justicia para que lo juzgue la Justicia Penal Militar y no la ordinaria, argumentando que se le vulneró su derecho a la igualdad. Rodríguez añade que su caso es similar al del capitán Manuel Cubillos, presunto responsable de la muerte de Dilan Cruz en las protestas por el Paro Nacional de 2019 en Colombia.
Ante la petición, la Organización No Gubernamental, Human Rights Watch (HRW) y el padre de Nicolás Neira, le pidieron a la Corte Suprema de Justicia que rechazara la tutela en la que el exagente del Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) solicitó que su caso pasara a conocimiento de la justicia castrense.
Por la muerte de Neira, el caso contra Rodríguez Rua se encuentra en etapa de juicio dentro de un proceso legal desarrollado en la justicia ordinaria, tal como lo definió el Consejo Superior de la Judicatura. Mientras que para el caso de Dilan Cruz, el presunto responsable de la muerte de Cruz, es el capitán Manuel Cubillos Rodríguez, quien también por orden de la Judicatura le rinde cuentas a la justicia pero de carácter militar.
En la tutela presentada por Rodríguez éste insiste en que su juez natural debería ser la Justicia Penal Militar y no la ordinaria porque su caso es similar al del capitán Manuel Cubillos, presunto responsable de la muerte de Dilan Cruz. Rodríguez comparó su caso con el de Cruz:
Mi caso es igual que el del capitán Cubillos, se presentó con ocasión de un servicio que la sección del Escuadrón Móvil Antidisturbios - Esmad, al que pertenecía para el día 1 de mayo de 2005, fecha en la que presentaron los disturbios en el centro de la capital, fruto de las manifestaciones tradicionales con ocasión al Día del Trabajo, en donde falleció el joven Nicolás David Neira Álvarez, días después que se presentaron los hechos
Rodríguez Rua se ha opuesto a que su caso se lleve en la justicia ordinaria. Sin embargo, en dos ocasiones (el 7 de mayo y el 20 de octubre de 2017) la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura le ha asignado la competencia del proceso en su contra a la justicia penal ordinaria. En la tutela argumenta una “clara violación al derecho fundamental de igualdad" por parte del Consejo Superior de la Judicatura, considerando la competencia que le asignó por lo sucedido hace 15 años en comparación con la muerte del Paro Nacional 2019.
El acusado le pidió a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que amparen su derecho a la igualdad vulnerado por la Judicatura al darle un trato diferente a dos casos que guardan tantos puntos de armonía, de modo que se remita este proceso para que sea un juez natural quien determine si al ser un miembro activo de la Policía Nacional y con ocasión del servicio, el involucrado incurrió en una actuación que se tipifique contraria al derecho y sea la jurisdicción penal militar quien lo determine.
Por su parte, el alto tribunal aceptó revisar la tutela, posteriormente HRW y la familia de Nicolás Neira pronunciaron su desacuerdo ante el magistrado Jaime Humberto Moreno, a quien le correspondió evaluar el asunto. De acuerdo con HRW, la independencia para investigar y juzgar violaciones de derechos humanos cometidas por militares no suele estar garantizada cuando son las mismas autoridades militares las encargadas de investigar a sus miembros.
La ONG solicitó que la tutela presentada por Rodríguez Rua fuera rechazada:
La Comisión Internacional de Derechos Humanos ha señalado que Colombia debe abstenerse de emplear la justicia penal militar en casos sobre presuntas violaciones de derechos humanos cometidas por policías en el marco de las manifestaciones
El padre de Nicolás Neira se pronunció por intermedio de sus abogados indicando que con esta acción de tutela el exagente del Esmad pretende “crear un sofisma con el único fin de entorpecer y obstaculizar el juicio que se adelanta en contra del acusado y así dilatar (aún más) el proceso, negando perse, el acceso efectivo a la administración de justicia, el recurso efectivo y el plazo razonable de las víctimas”.
Así mismo, los representantes de la familia concluyeron que las decisiones de la Judicatura en este caso han estado debidamente fundamentadas, toda vez que la conducta de Rodríguez Rua configura “una grave violación a los derechos humanos, en tanto se trata de un homicidio en contra de un menor de edad”.
Después de revisar la solicitud, el alto tribunal determinó que la tutela interpuesta por el exagente del Esmad era improcedente argumentando que, dentro del proceso penal que avanza en su contra, Rodríguez Rua no ha agotado los medios de defensa jurídica que tiene a disposición para solicitar la protección de sus derechos fundamentales.
Es decir que si el exagente del Esmad sigue considerando que su juez natural es la justicia penal militar, su inconformismo debe expresarse dentro del proceso penal que se está desarrollando y en donde tiene herramientas para exponer su alegato como garantía del debido proceso. "Asumir una posición como la pretendida por el demandante implicaría desconocer las decisiones que emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso”, respondió la Corte Suprema de Justicia.
Ver más: