Cómo identificar el acoso laboral, según la Corte Constitucional

Según la entidad, las agresiones pueden generar enfermedades profesionales, afectar la autoestima, bajar el rendimiento en el trabajo e inducir a la renuncia.

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En el primer trimestre del año, 23 mil 542 personas renunciaron a su trabajo por acoso o discriminación (Foto: Pxhere)
En el primer trimestre del año, 23 mil 542 personas renunciaron a su trabajo por acoso o discriminación (Foto: Pxhere)

Recientemente, la Corte Constitucional emitió un fallo en el que se protegió al vigilante de un conjunto residencial de Barranquilla del acoso laboral que sufría por parte de la administradora de la copropiedad.

Tras los hechos, se volvió a poner en el ojo del huracán este tipo de situaciones que cada año afrontan miles de trabajadores colombianos.

En el fallo, la Corte , con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, volvió a establecer las pautas sobre las cuales un trabajador puede identificar si está siendo víctima de acoso laboral.

Cabe resaltar que, en 2006 se sancionó la Ley 1010, la cual establece que el acoso laboral es toda conducta “persistente y demostrable” que genera miedo, intimidación, terror, angustia o que cause un perjuicio laboral, genere desmotivación en el trabajo o induzca a renunciar a él.

Asimismo, en 2017, la misma Corte Constitucional sostuvo que el acoso laboral es una práctica recurrente ejercida contra un trabajador, en donde hay violencia psicológica o física para “acabar con su reputación profesional o autoestima”.

Según la Corte, este tipo de agresiones pueden generar enfermedades profesionales como el estrés laboral, afectar la autoestima, bajar el rendimiento en el trabajo e inducir a la renuncia.

La víctima puede ser un empleado o trabajador acosada por un empleador, un jefe, o superior.

También, se puede presentar el acoso por parte de un compañero de trabajo o subalterno, lo que significa que no necesariamente el que acosa tiene que ser un superior jerárquico.

La Ley 1010 de 2006, creada para prevenir, corregir y sancionar las conductas de acoso laboral, establece una clasificación sobre las conductas que implican esta práctica.

  • Maltrato laboral: es un acto de violencia contra la integridad física, moral, la libertad sexual, que lesione derechos a la intimidad y al buen nombre del trabajador.
  • Persecución laboral: conductas reiteradas que son arbitrarias y pueden inducir a la renuncia del trabajador
  • Discriminación laboral: trato diferenciado contra un trabajador por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
  • Entorpecimiento laboral: obstaculizar el cumplimiento de las labores asignadas a un trabajador.
  • Inequidad laboral: asignarle a un trabajador unas funciones, menospreciándolo.

Asimismo, la entidad judicial asegura los servidores públicos que incurran en acoso laboral serán sancionados de la misma forma que cuando se comete una falta disciplinaria gravísima, entre 10 a 20 años.

Además, la ley contempla multas entre dos a diez smlmv tanto para quien cometa la conducta de acoso laboral como para quien la tolere, además de pagar el 50% de la ARL o EPS del tratamiento por enfermedades profesionales que sufra el acosado.

Por otro lado, el alto tribunal estableció que aún cuando haya una tercerización laboral, subcontratación o contrato de outsourcing, si en medio de esa relación hay unas circunstancias propias del acoso, se puede estar ante un caso de persecución.

Lo que quiere decir que, sin importar si la persona que ejerce sobre un trabajador el acoso laboral no es su empleador directo, si se da en un contexto de subordinación o en el caso se cumplen las otras características del acoso, se puede pedir la protección de la Ley 1010 de 2006.

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