El mayordomo empezó a trabajar en la hacienda en 1991, cuando Pablo Escobar era uno de los más buscados del país. Pero al ver que nadie volvió a la finca, luego de la captura y posterior muerte del capo, el trabajador se quedó allí y puso en marcha un campo de paintball y un restaurante, a pesar de que el predio ya pertenecía legalmente al Estado.
William Duque empezó trabajando en la finca La Manuela como jardinero, luego empezó a ascender y terminó hasta llegar a mayordomo. El predio era una de las propiedades de Escobar y está ubicado al borde del embalse de El Peñol, Antioquia.
Pues bien, cuando Duque recién empezó su rol como mayordomo, el capo del cartel de Medellín cayó y fue recluido en en la cárcel que él mismo construyó en Envigado. Escobar posteriormente logró fugarse y las autoridades emprendieron su ardua búsqueda.
Mientras la Fuerza Pública perseguía al capo, Duque se quedó en la hacienda y 20 años después decidió imponer una demanda para que lo reconocieran como propietario. Este 10 de noviembre, se conoció que la Corte Suprema de Justicia negó su aspiración.
Según El Espectador, “en el caso operaba lo que los abogados llaman “prescripción adquisitiva”, que implica que, si una persona ha vivido en un bien por más de dos décadas, aún sin que las escrituras estén a su nombre, podría exigir que lo reconozcan como propietario”.
Caber aclarar, que ningún miembro de la familia del capo regresó a La Manuela, pues luego de su huida de la cárcel de Envigado, el capo murió a manos de las autoridades en 1993 y Victoria Eugenia Henao, viuda de Escobar y a quien Duque reconocía como su jefe, se exilió en Argentina con sus dos hijos, razón por la cual no volvió a hacer contacto con el mayordomo.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, describió así las condiciones con las que Duque actuó como propietario:
“Instaló carteles con anuncios de ‘propiedad privada’ y cercas de alambre de púas. Aunque dejó intacta la casa principal (ahora en ruinas), mejoró la vivienda del servicio, convirtió las caballerizas en habitaciones, cuidó de las especies arbóreas, y realizó el mantenimiento al alumbrado y los senderos”.
Pero además, también alquiló una parte del terreno para hacer un campo de paintball, pistas de motocross y un restaurante.
Aún así, al parecer el autodenominado propietario no contó con el hecho de que la finca había atravesado un proceso de extinción de dominio y por ello desde 2005, fue declarada propiedad del Estado, pues se pudo demostrar que el capo la adquirió con dineros ilícitos.
El juzgado civil de Marinilla, donde Duque instauró la demanda de prescripción, negó la solicitud por primera vez debido a que “no había demostrado que era el poseedor del bien ni su permanencia en esa calidad por más de 20 años”.
Pero el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), que manejaba la finca desde que fue entregada al Estado, dijo que el mayordomo había reconocido que él no era el dueño, sino que pertenecía a la familia de Victoria Henao.
“Lo confesó en la diligencia de secuestro, diciendo retener el predio en garantía mientras se resolvía el juicio laboral donde la había demandado por deberle años de salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social”, aseguran documentos de la Corte.
Luego de la negativa, Duque apeló y el expediente pasó al Tribunal de Antioquia, que argumentó que desde 2007 el predio había dejado de ser privado, en “cumplimiento de la sentencia de extinción de dominio que le entregó la hacienda al Estado”.
“El fallo convirtió al inmueble en un bien fiscal a partir de su registro en el folio de matrícula inmobiliaria, quedando, no solo en cabeza y poder del Estado, sino ajeno a adquirirse por prescripción, cuya destinación única es la utilidad pública”, escribió el Tribunal.
Pese a esto, el mayordomo siguió su cruzada y le pidió a la Corte Suprema de Justicia que revisara el fallo en casación, pero la Sala Civil volvió a negarle sus pretensiones.
“El predio fue apto para usucapir —lo que pedía Duque— hasta el 18 de septiembre de 2007, momento a partir del cual se inscribió en el registro la sentencia que declaró su extinción de dominio. Con posterioridad a esa fecha no pueden fijarse hechos posesorios, por ser insignificantes, inocuos e ineficaces para computar el tiempo de la pertenencia”, escribieron los magistrados en la sentencia.
También agregaron: “Los fallos emitidos por la justicia laboral, los cuales negaron reconocer al recurrente como ‘trabajador’ de la exdueña (Victoria Henao), comprueban una incoherencia en el comportamiento del accionante frente al predio, porque de un lado, reclamó en ese juicio pagos y prestaciones sociales corno empleado y tenedor del bien; y por el otro, paralelamente, alegaba ser poseedor”.
La Corte a su vez recordó que “no se puede ejercer prescripción sobre bienes fiscales, como la finca La Manuela”, y que esa prohibición “se justifica para resguardarlos de las acciones de terceros que pretendan afectar su propósito de servir a la comunidad”.
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