Video: Exfiscal Néstor Humberto Martínez acusó a la JEP de fallar en la extradición de Santrich

En un video, el exfiscal General Néstor Martínez respondió a la JEP y argumentó que este tribunal incumplió cuando tenía que analizar si extraditar o no al exjefe guerrillero Jesús Santrich.

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EFE/MAURICIO DUEÑAS CASTAÑEDA
EFE/MAURICIO DUEÑAS CASTAÑEDA

El exfiscal Néstor Humberto Martínez volvió al ojo público luego de que El Espectador revelará que la Fiscalía no le compartió a la Jurisdicción Especial para la Paz una serie de audios que reposan en el expediente del exjefe guerrillero Jesús Santrich y con el que habría podido tomar una decisión sobre su extradición a Estados Unidos por narcotráfico.

Martínez aseguró a través de un video que “la JEP falló en su deber de colaboración con la justicia en el caso Santrich”. Según el comunicado del exjefe de la Fiscalía General, la Constitución dispone que la JEP debe pronunciarse exclusivamente sobre la fecha del delito fuente de una solicitud de extradición, como garantía a los desmovilizados de que no se dará curso a este trámite de cooperación judicial internacional si el ilícito ocurrió con anterioridad a la firma del acuerdo de paz.

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Martínez asegura que por el auto del 19 de abril de 2018, la JEP solicitó a la Fiscalía remitirle todos los documentos relacionados con el trámite de extradición del señor Hernández. Y el 26 de abril de 2018 la Fiscalía le informó a la JEP que, según lo previsto en el artículo 511 de la ley 906 de 2004 no había iniciado el proceso de extradición, porque aún no mediaba el pedido formal del Estado Requirente.

Con un video, el exfiscal General Néstor Martínez argumentó que la JEP incumplió cuando tenía que analizar si extraditar o no al jefe guerrillero Jesús Santrich.

En el comunicado, el exfiscal detalló los siguientes puntos sobre este caso:

1. El 16 de mayo de 2018 la JEP inició un procedimiento de control judicial de la captura de alias “Santrich”, extralimitando sus funciones. Por ello, la Fiscalía acudió ante la Corte Constitucional y mediante auto 401 del 27 de junio de 2018 se dispuso que la JEP no podía usurpar competencias de la Fiscalía en estas materias y precisó que la responsabilidad de la JEP se limitaba a evaluar “la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización”.

2. En la misma decisión, la Corte Constitucional estableció que la Fiscalía remitiera a la JEP “el expediente relacionado con la solicitud de extradición del ciudadano Seuxis Paucias Hernández Solarte”.

3. Mediante comunicación DAI 20181700057811 del 26 de julio de 2018, la Fiscalía remitió a la JEP la totalidad del expediente de extradición.

4. No obstante, excediendo la orden de la Corte Constitucional, mediante auto del 12 de septiembre de 2018 la JEP pidió, además del expediente de extradición, “la documentación y el respaldo probatorio (audios y videos) que estén en su poder”.

5. A pesar de lo anterior, con ánimo de colaboración, el 25 de septiembre de 2018 la Fiscalía procedió a compartir con la JEP pruebas del ente acusador que obraban en una investigación contra el ciudadano Marlon MARÍN (no de alias “Santrich”), en la medida en que en las mismas había referencias al señor Santrich que le permitirían a la JEP establecer la fecha del delito.

6. Como es de público conocimiento, el video que tanto se ha echado de menos por la JEP, fue aportado a la Fiscalía de Colombia, en desarrollo de cooperación judicial, con posterioridad a mi renuncia, en mayo de 2019, luego mal podía aportarse a la JEP en el 2018.

El líder del partido político
El líder del partido político FARC Seuxis Paucias Hernández, alias "Jesús Santrich", durante una rueda de prensa luego de ser liberado por orden de la Fiscalía colombiana, en Bogotá (Colombia). EFE/ Mauricio Dueñas Castañeda

7. Mediante comunicación del 1º. de octubre de 2018, la Fiscalía compartió doce (12) interceptaciones que formaban parte de investigaciones contra Marlon Marín en los radicados 201700020 y 201700088, que contribuían a “validar la declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición contra Santrich”, que había sido formalizada por Estados Unidos mediante nota diplomática del 7 de junio de 2018.

8. Las pruebas aportadas por la Fiscalía, junto con los documentos entregados por Estados Unidos, demostraban inequívocamente que se trataba de hechos ocurridos con posterioridad al 1 de diciembre de 2016, a pesar de lo cual la JEP optó en mayo de 2019 por dejar en libertad a alias “Santrich”. La apelación de esta decisión, promovida por el Procurador, nunca fue resuelta por la JEP.

9. En apenas unas pocas semanas, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia concluyó mediante auto del 10 de julio de 2019 que los hechos tuvieron lugar con posterioridad al 1º de diciembre de 2016.

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10. En el 2018, al tiempo del trámite de la extradición, los supuestos 24.000 audios de que se viene hablando públicamente, no formaban parte de un supuesto expediente contra alias “Santrich”, como lo valida la JEP, sin ningún tipo de corroboración. Es de conocimiento público que la Fiscalía abrió un expediente por narcotráfico contra Santrich en el año 2019. Por obvias razones, ese expediente no podía existir en el 2018.

11. En síntesis, desde el primer momento la JEP mostró su hostilidad al procedimiento de extradición en cuestión, intentando incluso desconocer competencias de la Fiscalía, y a pesar de tener en su poder evidencias de que el delito se había cometido con posterioridad a la firma del Acuerdo de Paz.

La JEP asegura que la Fiscalía y el Gobierno de EE.UU. se negaron a entregar pruebas sobre caso Santrich

El pasado domingo 8 de noviembre, el diario El Espectador reveló una serie de audios que reposan en el expediente del exjefe guerrillero Jesús Santrich, cuyos contenidos abren diferentes interrogantes sobre el caso que puso en vilo el acuerdo de paz.

Son interceptaciones hechas a Marlon Marín, sobrino de Iván Márquez, quien fue capturado por delitos relacionados a estos hechos en 2018 y se encuentra en Estados Unidos como testigo protegido de la DEA.

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Sobre el caso, la JEP se pronunció, este martes 10 de noviembre, a través de un comunicado donde asegura que, desde el alto tribunal, específicamente la Sección de Revisión “hizo repetidas peticiones a la Fiscalía con el fin de obtener suficientes elementos de prueba para tomar una decisión. Esos requerimientos nunca fueron respondidos de manera satisfactoria”.

El Fiscal General de la Nación de la época allegó, de manera informal, una memoria USB sin número serial o de identificación, que contenía unos audios obtenidos dentro de investigaciones realizadas en contra de Marlon Marín Marín, pero no de Seuxis Paucias Hernández. Esa información no contaba con informe de analista de línea, órdenes de interceptación de comunicaciones, cadena de custodia, ni actas de legalización de control posterior o control previo.

Además, asegura en el comunicado el tribunal transitorio de paz, que “se ordenó requerir al Fiscal General de la Nación para que de manera inmediata diera cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en el numeral segundo del auto 401 de 27 de junio de 2018, remitiendo el expediente completo del trámite de extradición de Hernández Solarte, incluyendo la documentación y el respaldo probatorio (audios y videos) que estuvieran en su poder”.

En el texto, la JEP asegura que los videos que se presentaron en medios de comunicación como prueba de los vínculos de Santrich con narcotraficantes nunca llegaron a ese tribunal.

"Distintos medios de comunicación exhibieron videos -sin audio- que, se entiende, fueron suministrados por la Fiscalía General de la Nación, en tanto tienen el rótulo de esa entidad. Esos videos NO fueron allegados a la Sección de Revisión, bajo el argumento de que los expedientes de extradición no contienen pruebas, sino que estas las tiene el país requirente. Así, no se atendió el requerimiento efectuado por la JEP para el aporte de los “audios y videos que [tuvieran] en su poder”, se puede leer en el documento.

Sobre la investigación de El Espectador, la JEP asegura que de los 24.000 audios en la investigación contra Hernández Solarte, “la Fiscalía solo le entregó 12 audios a la Jurisdicción Especial para la Paz”.

En rueda de prensa, el presidente de la Justicia Especial para la Paz (JEP), Eduardo Cifuentes, se refirió a la participación de agentes encubiertos sin autorización legal en el caso de Santrich.

Para el caso colombiano dichas personas serían particulares que sostuvieron reuniones con otros particulares, entre ellos el solicitado en extradición Jesús Santrich, en un contexto criminal que los habilitaba legalmente para realizar la grabación y/o filmación de las reuniones en las cuales participaban, circunstancia que no implicaba autorización judicial.

A pesar de esto, en la investigación del Espectador queda constancia que la Fiscalía sí autorizó la operación de agente encubierto en octubre de 2017, para realizar una operación contra el narcotráfico.

“La JEP concluyó que pese a las solicitudes realizadas al Departamento de Justicia de los Estados Unidos y a la Fiscalía General de la Nación, no existió, o por lo menos no se adjuntó prueba de la asistencia judicial para la actuación de agentes encubiertos en el territorio colombiano”, leyó Cifuentes.

El magistrado cerró la rueda de prensa recordando que el fin último de la jurisdicción son las víctimas del conflicto armado y que se debe cuidar la paz. Así mismo, recordó que Jesús Santrich como Iván Márquez ya no hacen parte de la JEP.

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