Mientras la Corte Constitucional estudia la solicitud que varias organizaciones entablaron para que el aborto haga parte integral de la regulación de los servicios de salud sexual y reproductiva, la entidad hizo entrega de un informe que reporta el acceso de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo. En él no solo presenta la cifra de abortos realizados por las mujeres bogotanas, sino también informa que durante el transcurso de la pandemia han sido 6.180 procedimienros tanto en la red adscrita al distrito, como por fuera de ella.
Otro dato a destacar es que durante el periodo de 2015 a 2017, las cifras de aborto en el distrito superaron los 10.000 casos. Discriminados de la siguiente forma: 2015 contó con la mayor cantidad de procedimientos, al alcanzar la cifra de 10.989, 2016 tuvo 10.958, y en 2017 10.460, con una media diaria de 250 abortos realizados en la capital.
De acuerdo con el reporte, en Bogotá este tipo de procedimientos se realizan en clínicas particulares, que cuentan con un registro elevado de 49.000 interrupciones voluntarias del embarazo, mientras que los restantes 15.000 son hechos en las clínicas que hacen parte del régimen contributivo y subsidiado. En el sector privado, lideran las preferencias de las mujeres, instituciones como Profamilia y la fundación Oriéntame.
También informó el distrito que del total de interrupciones voluntarias del embarazo, 2.648 fueron hechas en la red pública de hospitales de Bogotá; incluso llega al detalle de presentar 1.390 casos atendidos en la Red de Servicios de Centro Oriente, que abarca centros hospitalarios como el Hospital Materno-Infantil, Hospital Santa Clara, San Blas y La Victoria.
El reporte, elaborado con el acompañamiento de la Secretaría de la Mujer, hace parte de los argumentos del Distrito Capital a favor de la despenalización del aborto. La premisa central es que impedir la interrupción voluntaria del embarazo de forma libre pone en riesgo la vida y la salud de las mujeres.
Para el Distrito, dicha afectación es inconstitucional, además de una vulneración de derechos al impedir que las mujeres puedan realizarlo de manera voluntaria y consentida. Por ello, la Alcaldía fundamenta su decisión en los artículos 13 y 14 de la Constitución Política de 1991 asegurando que: “contraría el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres establecido en los artículos 13 y 43 de la Constitución Política de 1991 y la obligación internacional de prevenir y erradicar la discriminación contra las mujeres por el hecho de serlo”.
Con este argumento, la Alcaldía respalda la demanda al exigir que haya una regulación que destipifique el carácter penal con el que cuenta el aborto en Colombia, integrado a una regulación compatible con los estándares de derechos humanos a la vida y no discriminación, pretende aunar esfuerzos en la demanda para que se supriman causales que limiten, disuadan o demoren el acceso a este servicio de salud en condiciones seguras. Considera tanto la secretaría como la Alcaldía que dar la discusión en términos de derechos de salud reproductiva y sexual significaría un avance dado que el Estado estaría obligado a brindar el acceso a abortos seguros en todo el país y a respetar la autonomía de las mujeres.