La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ratificó que las parejas homosexuales no pueden anular su lazo marital por la infidelidad de una de las partes, al resolver el caso de dos hombres que, al intentar disolver su matrimonio por la deslealtad de uno de los miembros de la unión, no pudieron demostrar su separación.
El alto tribunal resolvió el caso de una pareja que llevaba en convivencia cuatro años en un apartamento de propiedad común en una relación “estable, permanente y singular”. Uno de los hombres dice haberse contagiado de una “enfermedad catastrófica” que, según el fallo, cuya transmisión se asocia a las relaciones extramatrimoniales que sostenía su pareja sin tener precauciones.
Tal como narra el expediente, el hombre que contrajo la enfermedad fue víctima de maltratos físicos y verbales por parte de su pareja, quien se empeñó en hacer imposible la convivencia en el matrimonio. A pesar de las continuas humillaciones, el hombre siguió conviviendo con su pareja abusiva.
La víctima relató que fue desalojado del inmueble después de suscribir, bajo presión, un contrato de arrendamiento y ser confinado a vivir en una habitación. Una vez decidió salir de la unión, el hombre relacionó los activos de la pretendida sociedad patrimonial de hecho y los tasó en $130.000.000.
Al momento de elevar una petición a los estrados judiciales para la disolución de la sociedad patrimonial, la Corte determinó que sí existió la unión marital de hecho y descartó el recurso solicitado.
El tribunal justifica su decisión porque los dos hombres aún seguían viviendo como pareja, a pesar de las infidelidades. Según la Corte, eso significa que existe un perdón entre las partes por la infidelidad y, por ende, no afecta la unión marital de hecho, al no romperse la convivencia.
“La singularidad, como requisito de la unión marital de hecho, no se resquebraja por la existencia de infidelidades, consentidas o no por la pareja, siempre que estas no comporten duplicidad de relaciones permanentes o fractura de la convivencia establecida con anterioridad”, reza el fallo del alto tribunal.
La corporación concluye, entonces, que sostener relaciones sexuales espontáneas con otras personas dentro de un matrimonio de parejas del mismo sexo por ningún motivo anula la existencia del lazo marital.
“Es que la unión marital sólo resulta burlada cuando alguno de los compañeros, o los dos, sostienen además uniones con otros sujetos o un vínculo matrimonial en el que no estén separados de cuerpos los cónyuges, lo que no sucede por sostener relaciones sexuales extramaritales esporádicas u ocasionales”, sentenció el documento de la Corte.
La Sala Civil finalizó especificando que si bien la infidelidad conduce a la ruptura de una unión marital por constituir una ruptura del respeto recíproco debido, para existir una ruptura comprobada debe haber separación física y definitiva.
“En el presente caso el demandante, al promover su reclamación, se limitó a mencionar que [uno de los hombres] sostenía reuniones íntimas con personas ajenas a la relación, pero no asintió en que con ocasión de las mismas se hubieran conformado uniones permanentes con terceros o que por su ocurrencia cesara la vida común forjada entre ellos, por lo que mal podría concluirse que confesó ausencia de singularidad”, finalizó.
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