MinDefensa anuncia ‘herramientas jurídicas’ contra fallo que suspende el gas lacrimógeno en protestas

El juzgado también se pronunció frente a una posible eliminación definitiva del uso de este método de dispersión.

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El ministro de Defensa de Colombia, Carlos Holmes Trujillo, anunció medidas legales frente a suspensión del uso de los gases lacrimógenos en las protestas
El ministro de Defensa de Colombia, Carlos Holmes Trujillo, anunció medidas legales frente a suspensión del uso de los gases lacrimógenos en las protestas

El Ministerio de Defensa, en cabeza de Carlos Holmes Trujillo, anunció que acata el fallo de tutela que suspende, de manera inmediata, el uso de gases lacrimógenos en las protestas que se den en época de pandemia por la propagación del covid-19; sin embargo, afirmó que buscará alternativas para revisar el fallo.

La cartera “hará uso de las herramientas disponibles en el ordenamiento jurídico, con el fin de que se realice una evaluación de acuerdo con el marco jurídico y el fundamento internacional y nacional que existe sobre la materia”, se lee en el comunicado.

También explica el Ministerio de Defensa que el uso de las armas menos letales está autorizada por el marco jurídico internacional y diferentes convenios de los que hace parte Colombia y que se utilizan para controlar los actos vandálicos que ponen en riesgo a los manifestantes. Recalcó el ministerio que la Fuerza Pública respeta el derecho a la protesta pacífica.

“El uso de armas menos letales por parte de la Policía Nacional se realiza de conformidad con las normas internacionales de protección a los Derechos Humanos y los protocolos y reglamentos internos que para el efecto existen”, dice el texto.

El fallo de tutela del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá les exige al presidente de la República, al Ministerio de Defensa y a la Policía Nacional, que suspendan el uso de los agentes químicos.

Al dar a conocer la decisión del juzgado, el Ministerio de Defensa especificó que “mientras dure la pandemia los elementos que utiliza la Fuerza Pública y se suspenderán, son: 1-) Dispositivo lanzador de pimienta, con propulsión pirotécnica, gas o aire comprimido; 2-) Granadas con carga química CS, OC; 3-) Granadas fumígenas; 4-) Cartuchos con carga química CS, OC y, e) Cartuchos fumígenos y/o cualquier otra sustancia semejante. Dicha prohibición se mantendrá mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria dispuesta por el Gobierno Nacional o sus prórrogas”.

Tras conocer la decisión del juzgado, la cartera de Defensa afirmó que el Gobierno es respetuoso de la independencia judicial, “de la división de poderes y de las órdenes emitidas por las autoridades judiciales, garante del derecho a la manifestación pacífico y ejerce la autoridad legítima del Estado en caso de violencia o vandalismo”.

La decisión se dio después de que un ciudadano interpusiera una tutela pidiendo la suspensión de la utilización de los gases lacrimógenos durante las manifestaciones hasta que el país se declare libre de COVID-19 o “se garantice el derecho a la vacuna efectiva sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica e ingreso socioeconómico", por violar el derecho a la vida y a la salud.

El juzgado le dio la razón y respondió que “resultaría una combinación muy peligrosa el uso de estos gases en momentos de propagación del virus, bien sea porque su efecto en el cuerpo humano degrada las defensas antivirales de los pulmones y por tanto, el ciudadano quedaría en mayor riesgo y su salud más expuesta en caso de contagiarse por Covid”. También explicó la jueza que el efecto de toser que genera el gas podría aumentar el riesgo de propagación.

El despacho hizo un llamado a determinar su prohibición absoluta porque “no solo afecta a los manifestantes, transeúntes, habitantes y trabajadores del sector en el que se disperse la sustancia, sino también está poniendo en riesgo la salud de los propios integrantes de la Policía Nacional lo que de suyo eleva el riesgo de padecer enfermedades laborales respiratorias y demás afecciones ya vistas. Y qué decir de la eventual responsabilidad del estado en caso de que se produzca un daño a las personas”.

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