La mañana de este 3 de noviembre, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) emitió un comunicado mediante el cual dio a conocer la sanción impuesta al Banco de Bogotá, Almacenes Éxito S.A. y Éxito Industrias S.A.S, por la vulneración de datos personales de sus clientes. Entre los tres, deberán pagar multas que suman $569.890.035.
Con respecto al Banco de Bogotá, la SIC explicó que usó los datos de una ciudadana sin solicitar su autorización: la víctima ni siquiera tenía relación con dicha entidad bancaria y, sin embargo, fue objeto de de una serie de cobros, vía mensaje de texto y llamadas al celular, razón por la que se multó con la cifra $ 351′120.627.
Lo que la Superintendencia de Industria y Comercio comprobó frente a ese caso, luego de un investigación, es que la denunciante fue incluida como referencia en una solicitud de crédito, pero que jamás autorizó al banco para que usara su información para gestionar los cobros de un tercero,
En el caso de Almacenes Éxito S.A y Éxito Industrias S.A.S, la sanción impuesta por la SIC está soportada en que, en más de cuatro ocasiones, una ciudadana intentó que eliminaran su información de una lista de correos electrónicos y los mensajes publicitarios le siguieron llegando sin consentimiento.
Conforme con la SIC, la usuaria hizo uso del link que aparece en la parte de inferior de los mensajes recibidos de ÉXITO, en la que se señalaba “si no quieres recibir más correos ingresa a este enlace” para evitar el envío de información. Sin embargo, no dio resultado. De ahí, las multas por las sumas de $145′846.272 y de $ 72′ 923.156 que Almacenes Éxito S.A. y Éxito Industrial S.A.S, respectivamente deberán pagar.
Durante la investigación adelantada por la SIC, se comprobó que Almacenes Éxito S.A., además de no evidenciar que contaba con el permiso de la ciudadana para enviar información publicitaria, suministró datos de la usuaria a Éxito Industrias S.A.S, quien “obró como encargada de datos” y no atendió la solicitud de cancelación de envío de correos electrónicos.
Contra las dos decisiones, proceden los recursos de apelación y reposición por parte de las empresas, de acuerdo con la SIC.
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