Dos integrantes de la Corte Penal Internacional (CPI) se pronunciaron sobre el papel de la JEP en el país. El vicefiscal de este organismo internacional, James Stewart, y la jueza Luz Ibañez Carranza, señalaron, durante el encuentro “Impacto de los tribunales internacional de jurisdicción subsidiaria”, que esta justicia especial puede convertirse en un modelo referente en el mundo.
Además de esto, los dos miembros de la CPI también comentaron que la JEP y la justicia de este organismo internacional, no chocan entre sí y manifestaron que si logran trabajar de manera articulada y ejecutar proyectos en conjunto "Colombia no solo logrará perfeccionar un modelo que busca investigar y enjuiciar a los máximos responsables de los delitos cometidos en el marco del conflicto, sino que terminará siendo referente para el mundo.
Por otro lado, Stewart afirmó que Colombia terminó siendo pionero en el diseño de un sistema “para lidiar con el legado de violaciones graves a los Derechos Humanos y lograr que haya rendición de cuentas, justicia y reconciliación”.
Por su parte, la jueza Luz Ibañez Carranza, de la Corte Penal Internacional, dijo que “ambas jurisdicciones buscan un mismo fin y se deben apoyar en sus esfuerzos. Eso es lo que hemos visto entre las cortes de Bosnia, que se vieron complementadas por el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia”.
El vicefiscal Stewart señaló que “cuando se crea la JEP, las autoridades desarrollan un sistema de rendición de cuentas que puede lidiar con ese gran universo de crímenes. Esta es la forma en que una nueva jurisdicción sanciona conductas que de otro modo podrían ser competencia de la CPI (...) El examen lleva tiempo porque entendemos lo que implica la investigación y enjuiciamiento de conjuntos completos de delitos que involucran a una variedad de actores”.
<mark class="hl_orange"><b>La JEP: un modelo pionero para el mundo</b></mark>
James Stewart, vicefiscal de la CPI, durante ese encuentro, “Respuestas emergentes a atrocidades contemporáneas”, también afirmó que la coordinación que se ha dado con la JEP está enfocada “sencillamente en entender cuáles son los procesos que se llevarán a cabo en un país que terminó siendo pionero en el diseño de un sistema que incluyó toda una gama de mecanismos, utilizados por las sociedades, para lidiar con el legado de violaciones graves a los derechos humanos y lograr que haya rendición de cuentas, justicia y reconciliación”.
A ese mismo argumento se sumó la jueza de la CPI, Luz Ibáñez Carranza. Para ella, “ambas jurisdicciones apuntan a sancionar y prevenir atrocidades masivas. Una tarea noble, pero sumamente ardua. Como dirían: es como apuntar a un blanco en movimiento”. Ibáñez agregó que “es falsa la presunta dicotomía entre justicia y paz. La una no está divorciada de la otra. Es más, la justicia es base y pilar fundamental para una paz estable y duradera”.
La CPI sostuvo que cuando se habla de justicia transicional se refieren a procesos excepcionales y provisionales que las sociedades en conflicto o posconflicto ponen en marcha con el objeto de facilitar transiciones, ya sea de una dictadura o periodo de conflicto a escenarios de paz y una democracia.
En el caso colombiano, por ejemplo, la Oficina de la Fiscal de la CPI viene realizando un examen preliminar desde el 2004. De acuerdo con Stewart, “en 2012 se identificaron unos crímenes del Estatuto de Roma que parecían necesitar atención. Teníamos que darles un tiempo a las autoridades para abordar estos temas en lugar de concluir que debíamos abrir una investigación. Este llamado ha funcionado en beneficio de la aplicación local de los parámetros internacionales de justicia”.
Precisamente, los siete macrocasos que viene investigando la JEP se caracterizan por tres principios fundamentales, como explicó el presidente de la Sección de Apelación, magistrado Danilo Rojas, durante la moderación del tercer panel de expertos: 1) Priorizan graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario. 2) Involucran máximos responsables y determinantes de tales violaciones y 3) Enfatizan en patrones y no tanto en casos individuales.
Finalmente, la jueza Ibáñez insistió en que hay un principio de complementariedad de la CPI negativo que funciona por petición de un país. Se presenta porque “el Estado no puede investigar o no tiene capacidad para hacerlo” y otro positivo cuando la Corte es vista como un referente por sus buenas prácticas y es consultada por los Estados para apoyar la aplicación de la justicia, porque “la Corte tiene un sistema especializado de actuación complementario y no subsidiario”, concluyó.
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