La Corte Constitucional dejó en firme la decisión que, en febrero pasado, se había planteado según la cual los dueños de los vehículos no pueden ser, necesariamente, quienes paguen las infracciones de tránsito que cometan los conductores del automotor. En una votación ocho a uno, se definió que en Colombia no se podrá imponer una fotomulta al dueño de un vehículo, sino que será el conductor quien responda ante la ley.
La medida fue constatada por la Sala Plena de la Corte Constitucional, que rechazó la petición de un ciudadano que pedía abolir dicha sentencia. Durante el fallo, el magistrado Antonio José Lizarazo salvó su voto y los magistrados Alberto Rojas y Gloria Ortiz aclararon el suyo. El fallo, con ponencia del magistrado Alejandro Linares, aseguró que las fotomultas no podrán endosarse a los dueños del vehículo, sino a quien va manejando.
“Omite la defensa lo relativo a la imputabilidad y la culpabilidad, al hacer directamente responsable al propietario del vehículo, por el solo hecho de ser el titular del mismo”, dice la sentencia.
Después del fallo, la Corte exhortó a la policía de tránsito para que realice un proceso de actualización y modernización a las cámaras de fotomultas, para identificar con precisión a los conductores infractores y así exonerar a los individuos registrados con la placa del automotor.
Sin embargo, la Corte advierte que, para que el propietario del vehículo evada la obligación infractora, deberá demostrar que quien manejaba el automotor, al momento de la fotomulta, es el responsable material del suceso.
“Respetar el principio de responsabilidad personal de las sanciones, lo que implica demostrar que la infracción fue cometida por aquel a quien la ley le atribuye responsabilidad solidaria o participó de alguna manera efectiva en su realización”, dice la sentencia en uno de sus apartes.
Adicionalmente, la Corte le solicita al Senado de la República modificar la norma que hacía responsable de la infracción al conductor del vehículo por anomalías relacionadas con “luces, frenos, llantas, etc. (…) adquisición de seguros o la realización de las revisiones técnico -mecánicas”. Tras dicha solicitud, el Congreso tendrá que legislar la manera en que operarán las cámaras de fotomultas y definir con exactitud los parámetros que permitan identificar plenamente a los infractores.
Se presume que esta decisión afectará un recaudo calculado en unos $600.000 millones al año, que recibieron los entes territoriales por fotocomparendos en 2019. Ese mismo año fueron multados 144 colombianos cada día: 280.000 vehículos –carros o motos– por mal estacionamiento y cerca de 500.000 conductores que sobrepasan el límite de velocidad.
En Bogotá, la Secretaría de Movilidad anunció una amnistía otorgada por el Gobierno Nacional mediante la expedición de la Ley 2027 del 24 de julio de 2020, donde se concede un descuento del 50 % del total de la deuda y del 100 % de los intereses, respecto a las multas impuestas hasta el 31 de mayo de 2020, sin que se requiera la asistencia a curso pedagógico.
El descuento se extiende también para quienes hayan suscrito facilidades de pago, quienes hayan cancelado oportunamente sus multa oportunamente y a quienes se suscriban antes de la fecha límite de pago que es el 31 de diciembre de 2020.
La Secretaría hace la salvedad que la amnistía no aplica para sanciones por conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de las sustancias psicoactivas. Para obtener el descuento tanto en el pago de la multa, como en la facilidad de pago, ingrese a consulta de comparendos a través del cual tendrá las siguientes opciones:
- Acceder a la opción volante de pago con descuento Ley 2027, donde obtendrá el recibo para efectuar el pago en los medios autorizados.
- Acceder a la opción pagar en línea/Detalle Ley 2027 para efectuar el pago en línea a través de la opción PSE.