La Sala Plena de la Corte Constitucional rechazó, este miércoles, la solicitud para anular el fallo del pasado 6 de febrero sobre las fotomultas, con el que el alto tribunal tumbó algunas artículos de la ley 1843 de 2017. En concreto, la norma que instauraba que el propietario del carro era quien respondía solidariamente por el conductor, en caso de que se le impusieran multas con el sistema de cámaras.
Con ocho votos contra uno, el alto tribunal decidió no anular la sentencia. El magistrado que votó a favor fue Antonio José Lizarazo mientras que Alberto Rojas y Gloria Ortiz incluyeron aclaración en sus votos, según informó El Tiempo.
El alto tribunal argumentó que la declaratoria de nulidad es un “mecanismo excepcional y riguroso”, lo que traduce que este componente judicial no está hecho para que los que estén inconformes con una decisión de la Corte lo usen para reabrir los debates ya agotados, a tal punto que cuestionen los fundamentos de una sentencia que adquirió la fuerza jurídica de la cosa juzgada constitucional".
Con esto, el fallo de la Corte Constitucional se mantiene en firme, pero con un cambio clave en uno de sus artículos en el que aclara que la responsabilidad de las infracciones de tránsito es personal y no de los propietarios.
Esto se traduce en que los comparendos que se imponen a través de mecanismo tecnológicos y que tengan sanciones económicas o más graves, únicamente se pueden destinar al infractor, sin que se le acuse de alguna responsabilidad al dueño del vehículo, si este no iba conduciendo. El fallo establece que las multas se deben imponer sobre el conductor, no sobre la placa de los vehículos.
Esta decisión no deja de causar polémica, pues para muchos la exigencia de la Corte hace inviable el sistema de fotomultas, ya que las cámaras no tienen la tecnología para identificar a las personas que conducen y por eso es necesario imponer la multa a las placas del vehículo automotor.
El director de la Federación Colombiana de Municipios (Fedemunicipios), Gilberto Toro, hizo la solicitud al alto tribunal de anular la sentencia, tras asegurar que este sistema de fotomultas tiene como objetivo considerar la responsabilidad compartida entre el dueño del carro y el conductor, pues de lo contrario no se podría operar el sistema, pues “hasta el momento no existe una tecnología que permita la identificación del conductor al momento de la toma de la prueba de infracción”.
Insistió en que, en el mundo no hay “un sistema que permita la identificación del conductor que transite en un vehículo y menos si implica el uso de elementos de uso obligatorio, como son los cascos para el conductor y su acompañante en el caso de las motos, elemento tipo barrera que impide la identificación de quien conduce el vehículo”.
Además, dice la Federación que no hay una base de datos faciales que permita llegar hasta el responsable.
De acuerdo con Fedemunicipios, esta limitante deja a las autoridades sin la posibilidad de ayudas tecnológicas en materia de seguridad vial, pues no permite que los dueños del vehículo sean vinculados al proceso.
Contrario a lo que consideró la Corte, para Fedemunicipios la ley de fotomultas no estaría transgrediendo el debido proceso de los dueños de los vehículo, pues luego de que se le generaba la multa y eran notificado, podían participar del proceso de sanción y pedir que la multa recayera sobre el responsable de la contravención.
Fedemunicipios también había pedido anular el fallo afirmando que la ley de fotomultas buscaba proteger intereses colectivos como la seguridad vial por lo cual, afirma, la obligación que se le imponía al dueño del vehículo (que aparece en el Registro Único de Tránsito) de responder por los daños que causara su carro o moto, “independientemente de si fue él o no el causante del daño”, se ajustaba a la Constitución.
Otra institución que pidió anular este fallo fue la Alcaldía de Medellín, que afirmó que uno de los elementos de vital importancia para el sistema de tránsito terrestre es la vinculación formal de los dueños de vehículos al procedimiento contravencional, cuando esta infracción se descubre a través de un medio electrónico, pues “permite inferir que puede ser el conductor del vehículo y por ende el presunto infractor”.
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