Policías implicados en el caso Ordóñez apelaron la decisión de la Procuraduría. Aquí las razones

Por el abuso de autoridad y el homicidio del estudiante de derecho Javier Ordóñez el pasado 8 de septiembre, la Procuraduría destituyó e inhabilitó a los patrulleros Juan Camilo Lloreda y Harby Rodríguez durante 20 años. Ambos apelaron la decisión

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En segunda instancia, la Procuraduría
En segunda instancia, la Procuraduría decidirá si mantiene o revoca la sanción con la que, el 27 de octubre pasado, se les destituyó e inhabilitó 20 años a los patrulleros.

La tarde del 27 de octubre, la Procuraduría General destituyó e inhabilitó de sus cargos a los patrulleros Juan Camilo Lloreda Cubillos y Harby Rodríguez Díaz al encontrarlos responsables por el homicidio de Javier Ordóñez, estudiante de Derecho, tras un proceso policial el pasado 8 de septiembre en el occidente de Bogotá. Sin embargo, ambos uniformados apelaron el fallo.

En su apelación, Juan Camilo Lloreda insistió en que Ordóñez se encontraba en estado de embriaguez y que había indicios de una riña previa al procedimiento policial en el que Ordóñez fue detenido, “en la cual Javier posiblemente sufrió lesiones que no se descarta que pudieron ser causantes de su muerte”.

Lloreda, quien asumió su propia defensa, expresó que las pruebas presentadas en el caso no evidencian agresiones de su parte hacia el fallecido en el interior del CAI, tampoco abuso de autoridad.

De no ser por el apoyo de mis compañeros me hubiera ocasionado fracturas. Hice uso de la fuerza de manera proporcional para reducirlo, no hubo exceso de la fuerza

Por el contrario, señaló el exuniformado, con los testimonios presentados por otros Policías del CAI Villa Luz ante la Procuraduría, sí quedó demostrado que Ordóñez lo agredió. “De no ser por el apoyo de mis compañeros me hubiera ocasionado fracturas. Hice uso de la fuerza de manera proporcional para reducirlo, no hubo exceso de la fuerza”, sostuvo.

Lloreda cerró su intervención solicitando que “se revoque dicha decisión y se me absuelva de toda responsabilidad, no solo por estar fundamentada en pruebas nulas y la violación de mis derechos fundamentales, sino, además, por ser desproporcionada”.

En representación de Harby Rodríguez, habló el abogado Jorge Páramo. De acuerdo con el apoderado, en un video se evidencia la agresión dirigida por Javier Ordóñez hacia los patrulleros y, además, insistió en que hay pruebas de que, como afirmó Lloreda, los uniformados se desplazaron a Villa Luz por la notificación de una riña, en la que Ordóñez pudo haber sufrido lesiones.

“Más absurdo todavía, en uno de los acápites de la sentencia, la Procuraduría no tiene en cuenta que el testimonio de un vigilante del conjunto manifiesta que Javier Ordóñez se dirige a los patrulleros en términos de 'hijueputas”, dijo el abogado.

No existe una sola agresión hacia la humanidad de Javier Ordóñez propiciada por mi defendido y no puede suponerse y sentenciarse por esas suposiciones,

En defensa de Harby Rodríguez, Jorge Páramo también manifestó que no hay evidencias de que su defendido golpeara o pateara al estudiante de derecho, como declaró Wilder Salázar, amigo de Ordóñez, testigo de lo ocurrido durante la noche del 8 de septiembre.

“No existe una sola agresión hacia la humanidad de Javier Ordóñez propiciada por mi defendido y no puede suponerse y sentenciarse por esas suposiciones, porque se considera que toda duda razonable va a favor del acusado”, concluyó Páramo.

Una vez los defendidos culminaron la sustentación de las apelaciones, se ordenó la remisión del expediente a la Sala Disciplinaria de la Procuraduría, que, en segunda instancia, podrá revocar o no la sanción impuesta a Lloreda y Cubillos que los inhabilita por 20 años.

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