Desde el 13 de julio de 2019, cuando el exministro de Agricultura Andrés Felipe Arias regresó extraditado de Estados Unidos a Colombia, donde fue condenado a 17 años de cárcel por celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales, no se ha dejado de hablar de su caso.
Hoy, las noticias frente a su proceso judicial giran en torno a la decisión de la Corte Suprema de Justicia de no reconocer el tiempo que Arias estuvo en libertad bajo fianza en los Estados Unidos y la solicitud por parte de la Procuraduría de reducir la condena del exministro.
Arias solicitó a la Corte que se sumara al tiempo cumplido de su condena los meses que estuvo libre bajo fianza en los Estados Unidos, asimilándolo a una detención domiciliaria, teniendo en cuenta que tuvo que permanecer con un dispositivo electrónico dentro de su vivienda y obtener un permiso para trabajar.
La solicitud de Arias, sin embargo, fue negada por el Tribunal Supremo, aque consideró que la libertad bajo fianza y la detención domiciliaria son dos figuras distintas. Según la Corte, la libertad bajo fianza es una medida internacional alusiva al pago monetario de un compromiso para asistir a algún proceso judicial, que dista de lo entendido como detención domiciliaria en Colombia.
“Las particularidades generales de la detención domiciliaria contrastadas con las que la doctrina internacional le atribuye a la libertad bajo fianza, indican que son figuras jurídicas disímiles”, argumentó la Corte Suprema de Justicia para argumentar su decisión.
En total, fueron diez meses y nueve días los que el exministro Arias estuvo en libertad bajo fianza, entre el 18 de noviembre de 2016 y el 27 de septiembre de 2017. En la actualidad, permanece privado de la libertad en el Cantón Norte, ubicado en la carrera séptima con calle 106, en el norte de Bogotá, mientras que tres magistrados de la Corte revisan su condena en segunda instancia.
La Procuraduría pidió reducción de la condena
Andrés Felipe Arias fue condenado a 17 años de prisión por irregularidades en convenios que firmó con el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) mientras estuvo a cargo del Ministerio de Agricultura, durante el mandato presidencial de Álvaro Uribe Vélez. Por el contrario, por el delito de peculado por apropiación en favor de terceros, es decir, la cara visible del escándalo de Agro Ingreso Seguro, fue absuelto.
Con respecto a la condena por los convenios firmados con el IICA, el pasado 27 de octubre la Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte mantener el fallo condenatorio del exministro, pero disminuir el tiempo de la condena, debido a que “es injustificada”.
El concepto (de 29 páginas) de la Procuraduría con respecto a la condena de Arias, tiene que ver con que, en el escrito de acusación con el que la Fiscalía llamó a juicio al exministro, no hay mención de los agravantes de la pena que conllevan los delitos por los que estaba siendo procesado.
“Se evidencia una vulneración al principio de congruencia entre la acusación y la sentencia porque la calificación jurídica adoptada en la sentencia no es la misma que fue atribuida en la acusación. Lo cierto es que esta situación agravó las condiciones del procesado porque incidió directamente en la dosificación punitiva”, dice parte del concepto de la Procuraduría.
En la actualidad, se está a la espera del fallo en segunda instancia por parte de la Corte Suprema de Justicia frente al caso de Andrés Felipe Arias y de si se reduce la condena, como solicitó la Procuraduría a través del concepto de 29 páginas.