La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad por 20 años a los patrulleros de la Policía Juan Camilo Lloreda Cubillos y Harby Damián Rodríguez Díaz, como responsables de dos faltas gravísimas por haber incurrido en los delitos de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto y homicidio del ciudadano Javier Ordóñez Bermúdez, en hechos ocurridos la madrugada del 9 de septiembre pasado, en el CAI (Centro de Atención Inmediata) del barrio Villa Luz, en el noroccidente de Bogotá.
Durante la lectura del fallo, la procuradora delegada para la Policía Nacional, Aura Fajardo, quien aseguró que, para el ente de control, los agentes actuaron “con brutalildad e intencionaidad”, hizo un recuento de los hechos.
“Se puede afirmar, sin lugar a ninguna duda, que el señor Javier Humberto Ordóñez fue objeto de violencia física a pesar del estado de indefensión en que se encontraba, mientras permaneció en el CAI Villa Luz […] sin consideración alguna, Javier Ordóñez recibió golpes propinados por el uniformado Juan Camilo Lloreda”, aseguró la delegada de la Procuraduría en medio de la audiencia.
Para la Procuraduría, la conducta desplegada por los patrulleros “constituye un acto contra el derecho fundamental a la vida de un ciudadano del territorio colombiano que estaba bajo su cuidado, quien debió haber recibido protección de los policiales, pero contrario a ello, lo que se ha conocido fue que realizaron todas las acciones ilegales para causarle la muerte sin tener la más mínima consideración; como se observa en los videos le dieron un trato indigno de un ser humano y completamente fuera del contexto y la función institucional de la Policía Nacional”.
La funcionaria desestimó las versiones de los disciplinados en el sentido de que hubieran tenido que utilizar la fuerza para disolver un conflicto, pues afirmó que no se encontraron pruebas de que la víctima hubiera estado involucrada en una riña callejera antes de la detención.
A lo largo de la audiencia, Fajardo hizo un recuento de los sucesos en medio de la lectura del fallo. "La patrulla del cuadrante 47 requirió a tres uniformados, identificados como Wilder Salazar Guevara, Javier Ordóñez Bermúdez y Juan David Uribe, quienes transitaban por la acera derecha de la carrera 77A. A pocos segundos de iniciar este incidente se hizo uso excesivo de la fuerza, pues se disparó un arma de fuego con la que se hirió a Javier Ordóñez Bermúdez en su miembro inferior derecho”, detalló la funcionaria.
Posteriormente, según la lectura de Fajardo, en el lugar de los hechos se presentó un incidente entre el ciudadano Javier Ordóñez y el patrullero Juan Camilo Lloreda, por lo cual tuvo que intervenir el patrullero Damián Rodríguez. Allí, la funcionaria hizo alusión al uso indebido de la pistola Taser.
La Procuraduría entregó detalles, además, del traslado de Ordóñez al CAI de Villaluz: “Entre el momento 15:22 y 17:18 se observa al patrullero Juan Camilo Lloreda ingresando al cuarto nuevamente y se advierten movimientos de actividad física del uniformado y el movimiento de los pies de Javier Ordóñez. A las 00:16 horas la panel 175376 se retira del CAI y salen los patrulleros Bonilla Bastidas y Rodríguez Díaz en una motocicleta”.
Al finalizar la audiencia, recalcó que los uniformados golpearon de manera desproporcionada a Ordóñez. El fallo fue apelado por los patrulleros.