En 2017, un empleado que cumplía 15 años de trabajo para la empresa Ecopetrol le solicitó a la compañía que reconociera a una de las hijas de su pareja permanente como miembro de su familia, con el fin de que ella pudiera acceder a los beneficios que otorga la empresa en materia de salud, educación y subsidios.
En ese momento la empresa le negó la petición al trabajador.
Tres años después y mediante la Sentencia T-369 de 2020, la Corte Constitucional emitió un fallo en el que determinó que los hijastros de los trabajadores de la empresa Ecopetrol deben recibir los mismos beneficios que reciben los hijos de sangre para poder hacerse a los subsidios, afiliación a salud como dependiente y descuentos de educación.
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Así las cosas, la compañía deberá reconocer a los hijastros de todos sus trabajadores y afiliarlos a todos los servicios a los que tiene derecho el núcleo familiar del empleado. Los colaboradores deberán demostrar la unión marital con la madre o el padre de su hijastro y acreditar la convivencia continua para acceder a los beneficios.
Esta fue la acción de tutela interpuesta por el empleado y la respuesta de la coordinación del área de Gestión de Beneficios de la empresa:
El trabajador explicó que desde enero del 2014 conformó una unión marital de hecho con su compañera, relación de la que nació un hijo. Pero ella ya tenía dos hijas de relaciones anteriores, una de ellas de 14 años, que dependía económicamente de él. Por eso, además de incluir entre sus beneficiarios a su hijo menor, el ciudadano también pidió que Ecopetrol aceptara a su hijastra.
La empresa le respondió al empleado que la adolescente no hacía parte del grupo familiar del trabajador, por no ser su hija biológica, por lo que no podía acceder a los servicios que presta la empresa por cuenta de su Convención Colectiva, que se renueva cada cuatro años.
En una primera instancia, la tutela había sido aceptada a favor del empleado, pero después un fallo del Tribunal Superior de Bucaramanga revocó esa decisión y negó sus peticiones, a lo que Ecopetrol posteriormente dijo que “la sola convivencia conjunta no genera ‘per se’ lazos afectivos que den lugar a una familia de hecho”.
No obstante, la Corte Constitucional consideró que Ecopetrol sí vulneró los derechos a la igualdad, la salud y a la familia de la adolescente al negarle el acceso a sus servicios especiales.
El alto tribunal le informó a Ecopetrol que las familias, en sus diferentes formas de configuración, como lo es una unión marital de hecho en la que hay hijastros, están protegidas por la Constitución. De modo que los hijos de estas uniones, los que se dan por fuera de ellas, los procreados de forma natural o con asistencia científica y los de crianza tienen iguales derechos y deberes, dijo el alto tribunal.
La Corte aseguró que no es la primera vez que estudia tutelas de empleados de Ecopetrol en las que reclaman que no se les están garantizado los beneficios a sus hijastros.
La primera vez fue en 2013, cuando la Corte ordenó incluir a la hija de la esposa de un empleado en sus planes especiales, pues al dejarla por fuera, Ecopetrol estaba haciendo una ‘lectura discriminatoria’ de su Convención Colectiva.
Lo mismo ocurrió en otro fallo de 2015, cuando la Corte estudió el caso de un hombre que reclamaba porque Ecopetrol se había negado a incluir en su plan de beneficios a sus hijastras de 16 y 20 años, dependientes económicamente de él.
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Luego de la sentencia T-369 de 2020, el alto tribunal le ordenó a Ecopetrol incluir a la menor en su plan de beneficios, afirmando que la petrolera la discriminó, pues se demostró el vínculo familiar que ella tiene con el empleado.
Además la Corte señala que para que un hijastro acceda a estos beneficios de la Convención Colectiva de Ecopetrol, debe demostrarse que realmente forma parte del núcleo familiar del empleado, por lo que debe acreditar la convivencia continua, los lazos de afecto, solidaridad, protección y respeto mutuo.