Corte Constitucional ratifica que la vida legal inicia al nacer y no durante la gestación

La Corte fijó su decisión después de recibir, al menos tres demandas que atentaban contra el Código Penal y su posición frente al aborto en Colombia.

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Una manifestante grita consignas en
Una manifestante grita consignas en una calle de Bogotá (Colombia). EFE/ Carlos Ortega

Recientemente, la Sala Plena de la Corte Constitucional, de manera unánime, dejó en firme su decisión de establecer que la vida legal o existencia de una persona en Colombia inicia a partir del nacimiento y no desde la gestación en el vientre de la progenitora.

La Corte ratificó su posición frente a este tema, al rechazar la solicitud de la abogada Natalia Bernal, quien pedía establecer que el reconocimiento de la existencia debía iniciar desde la concepción del embarazo y no desde el nacimiento, como dice la ley. La jurista aseguraba que esos artículos violaban los derechos de los fetos.

“Desconocen que son seres vivos inocentes capaces de sentir dolor y que son agredidos con métodos abortivos cuando se encuentran en el vientre materno porque no se les reconoce su condición de persona humana, titular de derechos y obligaciones”, advierte Bernal en uno de los apartes de la demanda, conocida por RCN radio.

Igualmente, la litigante advirtió que dichos artículos suponían una vulneración a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura. Allí, la abogada argumentó que, en el primer artículo de esa rúbrica internacional “no se aprecia que pueden abortarse los seres humanos que padecen alguna discapacidad”, mientras que en la segunda “el aborto legal es tortura y una forma de violencia contra la mujer y contra su hijo o hija por nacer”.

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura supone la culminación de cinco años de negociaciones y decenios de lucha por parte de personas con discapacidad y las organizaciones dedicadas a promover sus intereses con el fin de lograr el reconocimiento mundial de la discapacidad como cuestión de derechos humanos.

Aborto en Colombia

La jurista ha sido una de las propulsoras de leyes en contra del aborto y, en repetidas ocasiones, le ha solicitado a la Corte Constitucional la modificación de las tres excepciones que hay en Colombia sobre el tema, las cuales fueron despenalizadas desde el 2006:

  • Cuando existe peligro para la salud física o mental de la mujer.
  • Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida extrauterina o por su discapacidad tenga una vida muy indigna.
  • En caso de violación, transferencia de óvulo fecundado o inseminación artificial no consentida.

Dichas excepciones se establecieron en la sentencia C-355 de 2006, emitida por la Corte Constitucional colombiana, a partir de una demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la doctora y abogada Mónica Roa.

Pese a que la Corte ya ratificó su decisión frente a la apelación de la abogada Bernal, la corporación analiza tres demandas más contra el artículo 122 del Código Penal, el cual instaura penas carcelarias para las mujeres y personas que practiquen un aborto por fuera de las tres causales de trcaprobadas legalmente.

Entre los recursos que estudia la Corte se encuentra el del ciudadano Andrés Mateo Sánchez, quien asegura que la prohibición del aborto en cualquier caso vulnera el derecho de las mujeres de decidir sobre su cuerpo y los derechos “a la dignidad humana, a la libertad, a los derechos inalienables de las personas, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad, a la familia, a la salud, a la protección especial de la mujer, a la protección a la mujer campesina”.

Otra demanda contra el Código Penal en relación con el aborto, que fue rechazada, pero luego corregida, es la de Gerodel Hoffan, que habría sido unificada a la de la abogada Natalia Bernal y de la cual envío las correcciones también el 13 de octubre. Sin embargo, en un auto judicial, la Corte expresó que “los argumentos planteados por el ciudadano carecen de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia. Por lo tanto, no logran estructurar un auténtico cargo de inconstitucionalidad”.

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