Flip rechaza fallo que ordena a Vicky Dávila pagar millonaria indemnización

La Fundación para la Libertad de Prensa rechazó que el Tribunal de Bogotá condenará a la periodista a pagar una millonaria indemnización y enumera cinco restricciones a la libertad de prensa presentes en ese fallo.

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La Fundación para la Libertad de Prensa (Flip) se pronunció luego de que el Tribunal Superior de Bogotá, en segunda instancia, ordenara a la periodista Vicky Dávila y a Radio Cadena Nacional SAS (RCN) indemnizar a Jorge Hilario Estupiñán –excomandante de la Policía Nacional– y a su familia, por considerar que el cuestionamiento frente a un posible acto de corrupción habría generado un daño.

Para la Flip esa decisión es “un retroceso en materia de libertad de expresión y un precedente muy peligroso ya que restringe ilegítimamente la libertad de expresión, atacando elementos centrales que podrían afectar no solo al periodismo, sino el ejercicio deliberativo de un sistema democrático”.

La Flip afirma base su argumentación en cinco puntos:

1. La Sala Civil fundamentó que “la función social de esta profesión [el periodismo] es informar, pero de manera alguna puede ser el báculo para el ejercicio de presión infundada a cualquier ente judicial y administrativo”. Al respecto, es fundamental recordar que la libertad de expresión tiene una relación estructural y estrecha con la democracia, ya que es una condición necesaria para la deliberación pública, plural y abierta, sobre los asuntos que nos conciernen a todos en tanto ciudadanos y ciudadanas.

Esta consideración en el fallo restringe de manera inminente la libertad de expresión y la libertad de prensa.

2. La decisión del Tribunal trastoca profundamente el oficio periodístico, ya que lo limita para que desarrolle exclusivamente el carácter informativo, excluyendo de su ámbito la posibilidad de contribuir al debate público mediante la opinión. En este sentido, afirmó que “la actividad informativa debe limitarse a comunicar”, “las demandadas debieron apenas informar la existencia de la denuncia, más no asegurar, prejuzgar, acusar e incluso condenar una conducta de la cual nada les constaba”. Estas apreciaciones no son sanas para un debate público y democrático, pues se corre el riesgo de privar a la sociedad de análisis e investigación periodística y posiciones críticas frente a la información oficial.

3. El Tribunal también supeditó el debate público y la opinión frente a un asunto de alto interés público a los resultados de los procesos disciplinarios y penales. Sancionar a Dávila por expresar su opinión sin mediar una decisión judicial previa que pudiera soportarla, constituye una grave violación al derecho a la libertad de expresión.

Frente a esto, la FLIP recuerda que los periodistas tienen libertad de informar sobre presuntas actuaciones delictivas, sin necesidad de que exista un fallo condenatorio.

4. Además de limitar los temas susceptibles de ser sometidos al debate público, la decisión adoptada también impone restricciones en cuanto a la forma del ejercicio periodístico. El fallo desconoce los estándares internacionales de libertad de expresión, que protegen los discursos “en todas sus formas y manifestaciones”. El Tribunal reprochó las formas en las que se realizó el oficio, refiriéndose al tono de la entrevista y calificando la opinión que expresó la periodista, indicando que “obró con falta de diligencia profesional, pues de manera inexplicable y totalmente inquisidora presionó, con ironía, sarcasmo en sus preguntas” y “censuró de manera displicente”.

5. El Tribunal desconoce que en el ordenamiento colombiano NO hay fuentes prohibidas, y se envía un mensaje intimidatorio para que los periodistas se abstengan de utilizar información proveniente de investigaciones disciplinarias o penales que pueden ser de interés público. El Tribunal también reprochó la utilización de una grabación por considerar que era información reservada e hizo un llamado a la “prudencia” para que se restrinja el uso de este tipo de fuentes. Esto coarta la autonomía de los periodistas y puede generar un efecto inhibitorio en un contexto marcado por las investigaciones penales que buscan castigar a las fuentes.

El fallo contra Vicky Dávila y La FM

El coronel retirado de la Policía Jorge Hilario Estupiñán ganó un pulso jurídico a Vicky Dávila y a La FM, luego de que el Tribunal de Bogotá fallara, en segunda instancia, que hubo daño al buen nombre del uniformado por parte de la periodista y el medio de comunicación.

Para el alto tribunal, Radio Cadena Nacional S.A.S. (RCN) y Dávila incurrieron en inexactitudes al momento de presentar el supuesto caso de corrupción del comandante en 2014 y pedir que fuera retirado del cargo.

A la investigación se le dio apertura el 1 de abril de 2014, según el general Yesid Vásquez, inspector de la Policía Nacional, en entrevista con Vicky Dávila de la FM. Luego de que el funcionario explicara en qué fase iban las investigaciones por las revelaciones, la periodista Dávila le reclamó:

General pues le agradecemos en todo caso, pero la grabación es contundente, y ya lleva en manos de la Policía un mes, debería ya haber una decisión mínimamente de tener a este señor separado del cargo para que no haga más contrataciones, que evidentemente está queriendo direccionar la contratación en ese departamento y eso es corrupción. Eso no tiene vuelta de hoja.

Sin embargo, la justicia declaró a Estupiñan inocente penal y disciplinariamente, y para el Tribunal Superior de Bogotá, hubo presión por parte de la periodista al solicitar el retiro del coronel de la Policía Nacional.

En el fallo proferido en segunda instancia, declaró “civil y solidariamente responsables a los demandados Radio Cadena Nacional S.A.S. y a Vicky Dávila en su condición de directora y periodista del noticiero F.M. Radio, por la transmisión de la noticia calendario del 6 y 14 de mayo de 2014”.

Así mismo, ordenó difundir el contenido de esta decisión en los mismos canales por donde se realizó la denuncia y la rectificación de la información transmitida.

Millonaria indemnización

El alto tribunal además le ordenó pagar a la periodista y al medio, dentro del término de diez días siguientes a la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto en la sentencia, una millonaria suma a favor de los demandantes y a título de indemnización por perjuicios morales:

- Jorge Hilario Estupiñán Carvajal: $60.000.000

- Diana Carolina Estupiñán Vásquez: $35.000.000

- Helen Judith Vásquez Campos: $35.000.000

- Brayant Felipe Estupiñán Vásquez: $35.000.000

El tribunal concluyó que “es claro que el daño es producto del actuar del agente periodístico, y por ende es responsable”.

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