La Corte Constitucional anunció que dará inicio al estudio de fondo de tres de las ocho demandas interpuestas contra la ley estatutaria promulgada el 20 de julio por el presidente Iván Duque que permitiría la modificación del artículo 34 de la Constitución Nacional para condenar a prisión perpetua a los violadores de menores de edad.
Una de las demandas admitidas fue interpuesta por estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Javeriana, en representación del semillero en Derecho Penitenciario. La demanda asegura que la cadena perpetua no es una solución efectiva y tampoco protege a los menores de este delito. Asegura el demandante que la ley es “una cortina de humo”, sin ninguna evidencia material. Además, sostiene que “instrumentaliza a las personas que resulten vencidas en juicio y las localiza dentro de un ambiente deplorable”.
El principio democrático, la dignidad humana y el principio de supremacía constitucional fueron pasados por alto por el Congreso, se consigna en la demanda.
La segunda demanda admitida sostiene que se violan los principios de dignidad humana y el derecho a la resocialización de las personas privadas de la libertad. Si bien los derechos del acusado deben ser limitados, el derecho a la dignidad humana “bajo ninguna circunstancia debe ser afectado, ya que hace parte de aquellos catalogados como intocables o intangibles”, enfatiza el demandante, Andrés Mateo Sánchez.
La tercera demanda, ejecutada por Paola Juliana Barragán y Sebastián Sánchez, afirma que el Congreso también se habría extralimitado en sus funciones pues, según los demandantes, la norma es populista y “no soluciona el problema real respecto a la violencia que sufren los menores de edad en Colombia”.
Luis Andrés Vélez Rodríguez y Jury Vanessa Marulanda, investigadores del grupo de Política Criminal de la Universidad de Manizales, señalaron que la ley extiende el castigo “más allá de la condena intramuros” y estigmatiza al acusado. Por su parte, Nicolás Murgueitio, asesor del Ministerio de Justicia y director encargado del Consejo Superior de Política Criminal, le pidió a la Corte tumbar la ley porque, concuerda con Rodríguez y Marulanda, tiene efectos estigmatizantes, “indeterminados e impone la renuncia completa a programas adecuados de resocialización”.
Roy Barreras, Iván Cepeda, Ángela María Robledo, senadores de la República) y abogados de la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) presentaron, en el mes de julio, una acción pública de inconstitucionalidad pues la cadena perpetua contradice varios artículos de la Constitución Política y contraviene los principios constitucionales.
El Proyecto de Ley
La cadena perpetua será interpuesta a los responsables de delitos cometidos contra menores de edad como acceso carnal violento, acceso carnal con persona puesta en incapacidad de resistir, homicidio doloso y feminicidio. Se aplicará solamente en casos excepcionales y solo cuando se reúnan circunstancias de agravamiento punitivo y genere rechazo generalizado de la sociedad. Además, en los casos en que se imponga la ley, esta deberá ser revisada 25 años después para que el juez la confirme o la revoque.
La condena no cobijará a los ya acusados pues las sanciones se dieron fuera del Proyecto de Ley. Tampoco se aplicará a victimarios menores de edad, pues los casos deben ser juzgados por el Sistema de Responsabilidad Juvenil.
El Gobierno nacional tiene un año para reglamentar la ley e incluirla en el Código Penal, asegura la revista Semana. Es decir, se deberá definir en qué situaciones, de qué forma se aplicará y cuáles serán los agravantes de la medida.