Listo el protocolo exprés para las manifestaciones que se estrenará este 21 de octubre

El uso de la fuerza por parte de la Policía como último recurso y la prohibición de armas contundentes a los manifestantes son algunos de los puntos más importantes.

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A demonstrator holds a flag
A demonstrator holds a flag during a protest during a national strike, in Bogota, Colombia September 21, 2020. REUTERS/Luisa Gonzalez

Dando cumplimiento a la orden del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Gobierno nacional, la Alcaldía de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca expidieron, este martes, la Resolución 1139 de 2020, un documento con protocolos a corto plazo para garantizar el derecho a los colombianos a manifestarse.

En el documento de siete páginas, publicado por el Ministerio del Interior, se establecen medidas para los gobernadores, alcaldes, Policía Nacional y manifestantes, con el fin de que las manifestaciones, empezando por las de este 21 de octubre, no generen disturbios ni exceso de fuerza por parte de las autoridades.

PRINCIPIOS QUE SE ESTABLECEN EN LOS PROTOCOLOS:

Principio de finalidad legítima en el uso de la fuerza

No discriminación

Proporcionalidad en el uso de la fuerza

Absoluta necesidad en el uso de la fuerza

No estigmatización

Focalización

Supremacía del poder civil

Distinción

ACTUAR DE LA POLICÍA NACIONAL:

Foto de archivo. Policías Antidisturbios
Foto de archivo. Policías Antidisturbios se enfrentan a manifestantes durante protestas contra el presidente Iván Duque, en Bogotá, Colombia, 21 de enero, 2020. REUTERS/Luisa González

En el documento se establece que los agentes de la Policía Nacional deberán continuar con las capacitaciones en Derechos Humanos. Así mismo, son los encargados de suministrar información preventiva a alcaldes y gobernadores “con el fin de facilitar la posible identificación de los actores infiltrados que generen actos de violencia en las protestas sociales y evitar la obstaculización del derecho fundamental a la manifestación pública de la ciudadanía”.

Además, la Resolución 1139 de 2020, establece que la Policía Nacional debe desarrollar las “acciones necesarias” para la “identificación de amenazas, infiltraciones, riesgos y alteraciones del orden público que puedan afectar el ejercicio democrático de la manifestación pública”.

Sobre el uso de la fuerza, esta debe ser el último recurso y tendrá la obligación de evitar infiltraciones, “en caso de presentarse hechos violentos, de acuerdo con lo previsto en la ley como en los distintos fallos judiciales, la Policía Nacional intervendrá en los términos del respectivo protocolo guardando la proporcionalidad del uso de la fuerza y ante la absoluta necesidad por la gravedad de la situación como por la intensidad y peligrosidad de la amenaza”.

ACTUAR DE LOS MANIFESTANTES:

Demonstrators participate in a protest
Demonstrators participate in a protest during a national strike, in Bogota, Colombia September 21, 2020. REUTERS/Luisa Gonzalez

Por su parte, los manifestantes deberán cumplir con ciertas obligaciones en el marco del desarrollo de las marchas. Los organizadores de las marchas deberán realizar pedagogía sobre las obligaciones que tienen como manifestantes y establecer líderes para un contacto constante con las autoridades.

“No portar armas contundentes, químicas o incendiarias que puedan afectar su integridad, a los demás manifestantes, las autoridades y personas que no participan en la manifestación”, así como no participar ni promover hechos violentos.

A demostrator hurls a projectile
A demostrator hurls a projectile during a protest during a national strike, in Bogota, Colombia September 21, 2020. REUTERS/Luisa Gonzalez

El protocolo a corto plazo también establece que los manifestantes deberán cumplir con las medidas de bioseguridad, facilitar el procedimiento de identificación “en caso de que sea requerido por la autoridad” y dar “aviso de los recorridos o sitios donde se llevará a cabo la manifestación ante la autoridad administrativa”.

SOBRE GOBERNADORES Y ALCALDES:

Los gobernadores deberán instalar, previo a la manifestación, un puesto de mando unificado (PMU) en el que deberán garantizar la presencia de la Policía, la Procuraduría, la Fiscalía, la Defensoría del Pueblo y los bomberos. De la misma forma, deberán garantizar el funcionamiento de “los sistemas de emergencia a los que se puedan comunicar los ciudadanos para reportar cualquier situación que se presente en la manifestación”.

Los alcaldes tienen deberes similares, como la instalación de PMU previo a la manifestación. Igualmente deberán crear un grupo élite, quienes coordinarán “con los líderes de los manifestantes el cómo y por dónde se llevará a cabo la misma de tal manera que se tenga claridad que no se pondrá en peligro el derecho a la vida e integridad de los manifestantes y de los demás ciudadanos”.

Por otro lado, los alcaldes deberán implementar “controles al consumo de bebidas embriagantes en vía pública y porte de armas previa coordinación con las autoridades correspondientes”, así lo establecen los protocolos.

SOBRE USO DE CAPUCHAS Y PÓLIZAS PARA MANIFESTANTES:

En el documento expedido por el Gobierno Nacional no se establece ninguna prohibición para el uso de capuchas u elementos que impidan la plena identificación. Tampoco establece que los organizadores de las manifestaciones deban acceder a pólizas.

LA ALCALDÍA DE BOGOTÁ ESTÁ EN DESACUERDO CON DOS PUNTOS:

La Alcaldía de Bogotá también manifestó en las últimas horas que se “aparta” de dos puntos de la Resolución 1139 de 2020 en dos puntos. Esas dos partes corresponden a los puntos d y l de las responsabilidades de los alcaldes, los cuales establecen la creación de “conformar previamente a la manifestación pública un Grupo Élite” y “conceder el permiso para la respectiva manifestación en el entendido que según lo establecido por la Corte Constitucional en Sentencia de Constitucionalidad C-009 del 7 de marzo de 2018”, respectivamente.

A través de la Secretaría Jurídica Distrital la Alcaldía informó que:

1. No se requiere el otorgamiento de permisos para manifestaciones públicas. El eventual aviso es potestativo y tiene carácter meramente informativo (Sent. C-009-18).

2. El alcance de la de la Res. 1190 de 2018, en cuanto a las instancias de coordinación (PMU y Mesas de Seguimiento), es más amplio y garantista que el Grupo Élite establecido por la Res. 1139 de 2020 expedida por el Gobierno Nacional.

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