Esta semana vence el plazo para declarar renta en Colombia

La Dian proyecta que para este año 3.5 millones de colombianos deben cumplir con este requisito.

Guardar

De acuerdo con información de la Dian (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), el 21 de octubre de 2020 vence el plazo para que las personas naturales presenten la declaración de renta del año gravable 2019.

Los responsables presentar la declaración de renta son aquellas personas que, al 31 de diciembre de 2019, tuvieron un patrimonio superior a $154,2 millones (4.500 unidades de valor tributario) o quienes tuvieron ingresos brutos iguales o superiores a $47,9 millones (1.400 UVT) durante el año pasado.

Según cifras de la Dirección de la entidad, al cierre de agosto, más de 1,1 millones de colombianos habían presentado sus declaraciones de renta.

La entidad proyecta que para este año 3.5 millones de colombianos deben cumplir con este requisito.

Las fechas de la declaración de renta varían de acuerdo con los dos últimos números de la cédula para personas naturales y con el NIT (número de identificación tributaria) para las empresas.

Las personas cuya cédula termina en 05 y 06 tienen hasta este lunes para presentar su declaración ; a las que les termina la cédula en 04 y 03 tienen hasta el martes 20 de octubre y el plazo máximo para aquellos colombianos cuya cédula finalice en 01 y 02 será el miércoles 21 de octubre.

Las personas naturales que estén obligadas a declarar y la presenten fuera de las fechas establecidas serán sancionadas con penas previstas por la ley.

Una de estas penas es la denominada sanción por extemporaneidad, que equivale a 5% del impuesto y aumenta cada mes o fracción de mes entre la fecha límite de pago y la fecha en la que se presente la declaración de renta.

La sanción mínima para 2020 es de $356.000 por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas ante la Dian. A manera de ejemplo: por declarar un día tarde, incluso si la declaración a pagar es cero, el declarante tiene que asumir este valor por incumplimiento.

La entidad notificará a través de mensaje de texto o correo electrónico al declarante para que realice el pago del impuesto con un plazo de 30 días. Si éste reincide en el no pago, se anexa un 10% al monto, de acuerdo con el artículo 642 del decreto 1625 de 2016.

De no declarar impuestos sobre la renta, se sumará un 20% como sanción con base en el valor de las consignaciones bancarias o bien los ingresos brutos de la persona, lo que se da en relación al periodo en el que no fueron declarados impuestos o en relación a los ingresos de la última declaración realizada, esto de acuerdo con el articulo 643 del decreto 1625 de 2016.

La Dian establece topes para el impuesto de renta basados en factores tales como: ingresos, bienes, compras, consumos, consignaciones y transferencias del año anterior, por lo que la declaración solo se presenta una vez finalizado ese año.

Otro impuesto que está próximo a llegar a su fecha límite es el Régimen Simple de Tributación (RST) que tiene entre el 22 de octubre y el 28 del mismo mes como días máximos para realizar su declaración anual consolidada.

En lo corrido del año, la caída del recaudo fue del 9%, pues pasó de registrar $123,45 billones entre enero y septiembre de 2019 a $112,24 billones durante el mismo periodo del presente año.

Guardar