Después de que algunos senadores del Centro Democrático presentaran una acción popular ante un juez de Bogotá, se confirmó que el Juzgado 40 Administrativo del Circuito negó la solicitud cautelar de urgencia solicitada y al mismo tiempo le ordenó al Distrito que se adopten medidas para evitar los contagios.
La acción fue presentada por los senadores del Centro Democrático Carlos Felipe Mejía, José Obdulio Gaviria Vélez y Fernando Nicolás Aráujo Rumié, quienes exigieron medidas de bioseguridad en la minga indígena.
El Juzgado además decretó medidas cautelares de oficio y “obliga a la Alcaldía de Bogotá a adelantar las acciones necesarias para garantizar que la Minga Indígena cumpla con las medidas de Bioseguridad ordenadas por el Gobierno Nacional y Distrital”.
En este sentido, el fallo emitido por el Circuito de Bogotá, pide a las organizaciones indígenas cumplir con los protocolos de bioseguridad que han sido ordenados por el Gobierno Nacional y las autoridades locales desde el principio de la pandemia. Estos consisten en: el uso de tapabocas, lavado de manos frecuente y distanciamiento social, con la finalidad de minimizar el riesgo de contagio de los integrantes de la Minga y de los bogotanos.
El juez del circuito, también vinculó a los ministerios del Interior y de Salud para que que dentro de sus competencias, establezcan alianzas con la Alcaldía de Bogotá.
Lo anterior, con el fin de mejorar la atención a los integrantes de la minga indígena y la implementación de medidas de bioseguridad.
<mark class="hl_orange"><b>Mesa de trabajo</b></mark>
Finalmente, el juez también ordenó constituir una ‘mesa de trabajo’ entre las autoridades, para coordinar de manera unificada todas las medidas y estrategias para evitar la vulneración a los derechos colectivos.
La colaboración entre Ministerios y Distrito, iría principalmente en la entrega de tapabocas, la disposición de lavamanos y antibacteriales. De igual manera, se le pidió a la Policía Metropolitana de Bogotá que preste seguridad y vigilancia a la minga, para que así se cumpla a cabalidad el derecho a la protesta consagrado constitucionalmente.
La jueza encargada de emitir el fallo también ordenó que gobierno distrital y nacional establezcan una mesa de trabajo para coordinar “medidas y estrategias” para evitar la vulneración de los derechos colectivos, y garantizar el goce de un ambiente sano, moralidad administrativa, derecho a la protesta social, entre otros. Esta mesa debe permanecer hasta que la minga salga de Bogotá y deberá rendir informes semanales de las medidas exigidas.
Según la jueza, como los grupos indígenas son sujetos especial de protección ante la discriminación y precariedad que han sufrido históricamente, no se puede equiparar su derecho a la protesta social con el concepto de aglomeración. Pues lo anterior “desconoce de manera grave la reivindicación histórica de los grupos indígenas y supone ratificar de manera implícita un status quo que los ha marginado de la participación política del país y que ha impedido que sus derechos fundamentales sean reconocidos”, dice el fallo.
En este sentido, la jueza señaló que se estaría vulnerando el derecho a la protesta de la comunidad indígena si se condiciona su acceso a Bogotá mediante la realización de un censo previo, la realización de pruebas PCR y al aislamiento de las personas que tienen síntomas. La justificación es que la protesta solo se puede limitar por medio de una ley.