Fallo ampara el matrimonio de dos mujeres en Cartagena luego de que un juez se negara a casarlas

El juez que rechazó casar a las mujeres por su “moral cristiana”, tiene un plazo de 48 horas para pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de matrimonio civil entre Julieth del Carmen Ramos y Guskary Alejandra Vásquez.

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FOTO DE ARCHIVO. Gente asiste
FOTO DE ARCHIVO. Gente asiste a una marcha del orgullo gay en Bogota, Colombia. 3 de julio de 2016. REUTERS/John Vizcaino

El Juzgado Noveno Civil de Cartagena amparó la tutela interpuesta por Julieth del Carmen Ramos y Guskary Alejandra Vásquez que buscaban casarse por lo civil, pero un juez asignado por el Juzgado Décimo Civil Municipal de Cartagena se negó, en dos oportunidades, a llevar a cabo la unión de estas mujeres acudiendo a su moral cristiana.

“No puedo casar a dicha pareja del mismo sexo porque ello contraria mi moral cristiana, va en contra de mis principios esenciales”, dijo en su sentencia el juez Ramiro Flórez Torres, quien manifestó, además: “cuando exista conflicto entre lo que dice la ley humana y lo que dice la ley de Dios, yo prefiero la ley de Dios, porque prefiero agradar primero a mi señor Dios todopoderoso antes que al ser humano”.

Al ver vulnerados sus derechos, la pareja decidió instaurar una tutela que falló a favor de la pareja, ya que hubo un desconociendo de la sentencia SU-214/16, con la cual la Corte Constitucional aprobó en 2016 el matrimonio entre parejas del mismo sexo.

Conceder el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y tutela judicial efectiva, solicitado por las señoras Julieth del Carmen Ramos Rivera y Guskary Alejandra Vásquez Santiago al interior del trámite de solicitud de matrimonio civil asignado por reparto al Juzgado Décimo Civil Municipal de Cartagena por las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia”, se lee en la sentencia del Juzgado Noveno Civil.

En el fallo, quedan sin efecto las decisiones vertidas en los autos de 31 de agosto y 18 de septiembre de 2020 del juez Ramiro Flórez, proferidas en relación con la solicitud de matrimonio civil.

La decisión también resuelve que el juez tiene 48 horas para “pronunciarse sobre la admisión de la referida solicitud de matrimonio civil, sujetándose para tales efectos al precedente constitucional contenido en las sentencias C-577 de 2011, SU-214 de 2016, T- 388 de 2009 y C- 370 de 2019, y teniendo en cuenta las consideraciones de la parte motiva del presente proveído”.

Desde el movimiento LGBT, Caribe Afirmativo, celebraron la decisión: “La Justicia consolida la igualdad! Jueza reconoce que, con decisión de negar el matrimonio a una pareja de mujeres, el juez 10 de Cartagena no solo se alejó del referente judicial, sino que se sustentó en un argumento prejuicioso y le exige garantizarle el derecho a la igualdad”, escribieron en su cuenta de Twitter.

Wilson Castañeda de Caribe Afirmativo, le explicó a RCN Radio que en el fallo se explica que “la decisión del juez no estuvo ajustada a Derecho, porque no se tuvo en cuenta el precedente judicial y el hecho que la Corte Constitucional ha proferido en los último 15 años dejando en claro que las parejas del mismo sexo tienen derecho al matrimonio igualitario”.

“El argumento que usa el juez para negar la decisión es que no da lugar porque está hablando de la figura de objeción de conciencia, y dice que el juez no cumplió los estándares para amparar esta figura, bajo el entendido que un funcionario público que tiene que garantizar derechos humanos, no puede alegar un asunto individual o personal para negar un derecho colectivo”, aseveró Castañeda.

La pareja de mujeres seguirá luchando por lograr su matrimonio por lo civil.

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