El Ministerio de Justicia dio a conocer un borrador del documento que pretende reglamentar el proyecto de ley para la prisión perpetua para los responsables de delitos cometidos contra menores de edad como acceso carnal violento, acceso carnal con persona puesta en incapacidad de resistir, homicidio doloso y feminicidio.
Tras conocerse el borrador, uno de los puntos que desató polémica fue el artículo número 4 que indica: “La persona que haya sido condenada a pena de prisión perpetua revisable tendrá derecho, una vez se cumplan los 25 años de prisión intramural, a que su pena sea revisada de oficio o a petición de parte”. Lo que quiere decir que la pena para los condenados por los delitos previamente mencionados se aplicaría en prisión intramural durante dos décadas y media y, con base en el dictamen de peritos expertos sobre la salud mental y el riesgo de reincidencia de los condenados, se definiría si el sentenciado a cadena perpetua recuperaría su libertad.
En el hipotético caso de que al sentenciado se le negara la libertad, éste podrá hacer una nueva solicitud dos años después.
Según indica el borrador, “Una vez cumplida la pena, en un lapso no mayor a 15 días, se citará a las partes a audiencia y se escuchará a la representación de víctimas, la Procuraduría, los peritos, al equipo psicosocial del Inpec, al sentenciado y a la defensa. El juez examinará el certificado de ausencia de sanciones por faltas disciplinarias graves dentro del establecimiento, el concepto favorable del equipo psicosocial de la dirección del Inpec y un informe pericial interdisciplinario".
¿Y qué pasaría si el sujeto condenado queda en libertad y reincide?
De acuerdo con el documento, “si el condenado, estando bajo el régimen de libertad vigilada, vuelve a ser condenado por conducta delictiva cuya pena mínima supere los ocho años de cárcel, el juez de ejecución de penas revocará la decisión y el sujeto retornará al régimen de prisión intramural por otros 25 años”, lo cual significaría una repetición de la pena nuevamente en la cárcel y después otro dictamen médico para contemplar si puede o no ser libre.
En el borrador del Ministerio de Justicia se determina que la cadena perpetua no se aplicará si el victimario es menor de edad, pues para estos casos los acusados seguirán sometiéndose al Sistema de Responsabilidad Juvenil.
Ley bajo demanda
La norma de cadena perpetua para violadores, que fue aprobada en junio en el Congreso, se encuentra demandada en la Corte Constitucional luego de que los congresistas Roy Barreras, Iván Cepeda y Ángela María Robledo, junto con abogados de la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), presentaron una acción pública de inconstitucionalidad argumentando que la cadena perpetua contraviene los principios constitucionales y contradice varios artículos de la Constitución Política de Colombia.
Al respecto, el ministro de Justicia, Wilson Ruiz Orjuela, declaró en entrevista con El Tiempo, que espera que la iniciativa ofrezca todas las garantías judiciales que debe ofrecer el Estado de derecho. “No me puedo anticipar a la decisión de la Corte, soy muy respetuoso de la administración de justicia y confío en el buen juicio de los magistrados”, dijo Ruiz.
Mientras la Corte Constitucional hace un estudio a profundidad sobre la constitucionalidad del acto legislativo y del borrador entregado, el Gobierno Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) deberán presentar en un plazo de seis meses los lineamientos para formular los planes de resocialización en las cárceles.