Al pie del reglamento: ¿qué dicen las normas para ciclistas y conductores que comparten vías y carreteras?

Entre el primero de enero y el 31 de agosto de 2020 han fallecido 249 ciclistas, según la Agencia Nacional de Seguridad Vial de Colombia.

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Ciclistas se desplazan a su trabajo durante el "día sin carro" en Bogotá, Colombia. 6 de febrero, 2020. REUTERS/Oliver Griffin
Ciclistas se desplazan a su trabajo durante el "día sin carro" en Bogotá, Colombia. 6 de febrero, 2020. REUTERS/Oliver Griffin

La muerte de José Antonio Duarte, ciclista que fue arrollado por un conductor de furgón en el Puente de La Caro de Chía, ha creado un eco de indignación en la ciudadanía. El hecho, que se presentó el pasado viernes 9 de octubre, aumentó a 35 el número de fallecidos en las vías de Cundinamarca —dato entregado por El Centro de Estudios e Investigaciones en Seguridad Vial de ese departamento— en lo que va del año e invita a hacer una revisión de las normas para biciusuarios y conductores que comparten las carreteras.

Luis Felipe Lota, director de la Agencia Nacional de Seguridad Vial de Colombia, hizo un llamado de atención ayer, 11 de octubre, a través de redes sociales de la entidad, en el que dijo: “A los ciclistas les pedimos que se iluminen, que transiten, preferiblemente en recorridos que mitiguen el riesgo para proteger su propia vida. A los demás conductores, les recordamos que existe la Ley 1811, que protege al ciclista y le da derechos. Interpretemos lo que ahí dice, respetemos el espacio de un metro y medio al momento de rebasar a un ciclista y, más importante aún, al momento de tener un siniestro vial, atendamos al mismo y no huyamos de la escena”.

La Ley 1811 de 2016, o también conocida como Ley de la Bici, fue diseñada para cuidar a las personas que usan ese vehículo. Está respaldada en la Ley 769 de 2002 y en ella se destaca el Artículo 60, Obligatoriedad de transitar por los carriles demarcados:

Los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce.

Parágrafo 1°. Los conductores no podrán transitar con vehículo au­tomotor o de tracción animal por la zona de seguridad y protección de la vía férrea.

Parágrafo 2°. Todo conductor, antes de efectuar un adelantamiento o cruce de una calzada a otra o de un carril a otro, debe anunciar su inten­ción por medio de las luces direccionales y señales ópticas o audibles y efectuar la maniobra de forma que no entorpezca el tránsito, ni ponga en peligro a los demás vehículos o peatones.

Parágrafo 3°. Todo conductor de vehículo automotor deberá realizar el adelantamiento de un ciclista a una distancia no menor de un metro con cincuenta centímetros (1.50 metros) del mismo.

Las Normas específicas para bicicletas y triciclos, contempladas en el Artículo 9 de la Ley de la Bici, produjeron cambios en el Artículo 95 de la Ley 769 de 2002 y quedó así:

Artículo 95. Las bici­cletas y triciclos se sujetarán a las siguientes normas específicas:

1. Debe transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente código.

2. Los conductores que transiten en grupo deberán ocupar un carril y nunca podrán utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.

3. Los conductores podrán compartir espacios garantizando la prio­ridad de estos en el entorno vial.

4. No podrán llevar acompañante excepto mediante el uso de dis­positivos diseñados especialmente para él o ni transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que impida un tránsito seguro.

5. Cuando circulen en horas nocturnas, deben llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte luz roja.

Parágrafo 1°. Los Alcaldes Municipales podrán restringir temporal­mente los días domingos y festivos, el tránsito de todo tipo de vehículo automotor por las vías locales y nacionales o departamentales que pasen por su jurisdicción, a efectos de promover la práctica de actividades de­portivas tales como el ciclismo, el atletismo, el patinaje, las caminatas y similares, así como, la recreación y el esparcimiento de los habitantes de su jurisdicción, siempre y cuando haya una vía alterna por donde dichos vehículos puedan hacer su tránsito normal.

Parágrafo 2°. La velocidad máxima de operación en las vías mientras se realicen actividades deportivas, lúdicas y/o recreativas será de 25 km/h.

El acatamiento de las normas, y la responsabilidad ciudadana, son dos de los factores para evitar que aumente el número de muertes de en las carreteras “el ciclista es un actor muy vulnerable en las vías en Colombia, 249 personas, entre el primero de enero y el 31 de agosto de este año. Enviamos un saludo de solidaridad a todas las familias de estos ciclistas y, en especial, a la de José Antonio Duarte, que perdió la vida en carreteras de Cundinamarca. Con esto, queremos llamar la atención para que ciclistas, y los demás conductores, seamos corresponsables de la seguridad vial”, puntualizó Lota en el comunicado.

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