La decisión de eliminar o no el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la copa menstrual cayó en manos de la Corte Suprema de Justicia, luego de admitir una demanda que pretende que, al igual que las toallas higiénicas y los tampones, la copa menstrual esté exenta.
La demanda argumenta que en la sentencia C-117-18 de 2018 en la que se eliminó el IVA para toallas higiénicas y tampones, se desconoció el principio de igualdad, no discriminación, equidad, protección al medio ambiente y a la salud, además de otras obligaciones consagradas en la Constitución Política.
El objetivo de la demanda es que la copa se reconozca como producto de primera necesidad, por eso, organizaciones como ‘Mesa por la Vida y la Salud de Las Mujeres’ y la ‘Fundación Oriéntame’, le han explicado a la Corte Constitucional que la copa no es un producto de lujo y que varias mujeres han optado por utilizar porque es amigable con el medio ambiente y más económico.
Las demandantes argumentan que la copa menstrual podría ser una opción más económica para las mujeres de bajos recursos, pues tiene un tiempo de uso de por lo menos 10 años. Es decir, además de reutilizable contribuye a no contaminar y es de fácil acceso en el mercado, pero podría ser más barata aún con la decisión de la Corte.
En el documento de la demanda las organizaciones argumentan: “Es difícil mantener una buena higiene menstrual en lugares donde no hay agua potable, no hay jabón o productos sanitarios disponibles y/o accesibles a las mujeres y donde las condiciones económicas no permiten la adquisición de productos necesarios”.
Hay que considerar que, en las ofertas del mercado para la higiene menstrual, la gran mayoría de los productos son de algodón no ecológico y de plástico, los que, además de contaminar el planeta, porque terminan en los vertederos, en el mar o en la naturaleza, son dañinos para la zona íntima, pues el algodón no ecológico requiere altas cantidades de pesticida en su elaboración y luego este entra en contacto directo con la vulva y la vagina.
La Federación Colombiana de Obstetricia y Ginecología (FECOLSOG) expuso sus argumentos sobre el caso, explicando que, si bien la toalla higiénica es más fácil de usar y no requiere de manipulación genital, esta puede tardar hasta 100 años en biodegradarse, además, dificulta la transpiración, generando posibles infecciones, hongos, alergias o irritaciones.
Mientras que, sobre la copa menstrual, FECOLSOG señala que se han reportado efectos adversos como irritación y dolor, especialmente en los primeros usos. Sin embargo, asegura que existen pocas posibilidades de desarrollar complicaciones mayores.
Aunque no todas las mujeres utilizan el mismo método para la higiene menstrual, las decisiones legales que la corte determine sobre este tema tendrán un efecto a futuro en términos de equidad y protección de derechos fundamentales a la salud sexual y reproductiva, la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad y la educación de las mujeres y niñas.
Ahora, el alto tribunal tendrá que determinar la regulación para la venta de la copa menstrual, decisión que involucra atender la necesidad biológica de la menstruación en las mujeres y donde, a la fecha, las compradoras pagan un impuesto sobre aquellos métodos similares a los tradicionales.
Mientras tanto, el estudio de la demanda le correspondió al magistrado José Fernando Reyes Cuartas, que está a la espera de estudiar otros conceptos como el de la Procuraduría General de la Nación.