La reglamentación fue presentada luego de que el Tribunal de Cundinamarca ordenara al Ministerio de Agricultura proceder para que el SIAT, creado con el Decreto 902 de 2017, como uno de los instrumentos para la formalización y acceso a la tierra en distintas regiones del país, se hiciera realidad.
Esta herramienta, que busca beneficiar especialmente a las poblaciones víctimas del conflicto y a los campesinos colombianos, se reglamentó mediante la promulgación del Decreto 1330 por parte del Gobierno Nacional.
El SIAT es un aporte estatal no reembolsable que podrá cubrir el valor total de la tierra o de los requerimientos monetarios para poner en marcha proyectos productivos de la población rural.
La Agencia Nacional de Tierras (ANT) será la entidad que “identifique los predios o las extensiones de tierras productivas para comprarlas y asignarlas a las familias sujetas a la reforma agraria”.
Este subsidio estará compuesto por cuatro asignaciones: el valor del predio por adquirir, el monto de los gastos notariales y de registro y los gastos de subdivisión del bien estarán a cargo de la ANT. Y la última asignación, que corresponde al proyecto productivo, estará a cargo de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR)
Las tierras deberán cumplir con requisitos como: “tener vocación agropecuaria, vocación productiva y seguir los lineamientos y criterios definidos por la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA)”.
“El proceso es completamente diferente a como se venía manejando con el extinto Incoder y la Agencia, pues ya no es la persona quien realiza la postulación del predio, sino que la entidad buscará los predios que cuenten con las vocaciones necesarias para su productividad y realizamos la asignación a través del subsidio, el cual también se regirá por las reglas del RESO”, declaró la directora de la ANT, Myriam Martínez.
A su vez, Martínez mencionó que “esto agiliza la asignación y materialización de los subsidios, pues con la metodología anterior tardaba mucho la consecución de los predios por parte de los beneficiarios y la aprobación de los mismos, por no cumplir con las condiciones agronómicas y jurídicas”.
La compra de la tierra no podrá superar, por familia, más de 93 salarios mínimos legales mensuales y para los proyectos productivos el subsidio máximo será de 30 salarios mínimos legales mensuales.
Según la ANT las personas que podrán acceder al SIAT están divididas en tres grupos: los sujetos de acceso a tierra a título gratuito, que se asignarán teniendo en cuenta el puntaje obtenido en el Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO), en orden decreciente.
Los sujetos de acceso a tierra parcialmente gratuito, que se atenderán una vez se hayan atendido a todos los sujetos de acceso a título gratuito inscritos en el RESO. Y por último los propietarios de tierras rurales en extensiones inferiores a la Unidad Agrícola Familia, estos se atenderán luego que se agoten los dos primeros grupos y solamente para completar la Unidad Agrícola Familiar predial.
“Este decreto nos permite utilizar el recurso disponible de los subsidios de SIRA y SIDRA, que no se hayan podido materializar, para que los beneficiarios puedan adquirir su propiedad y convertirse en dueños. Es un mecanismo adicional para seguir construyendo una Paz con Legalidad y garantizar el acceso a la tierra por parte de nuestros campesinos”, puntualizó Martínez.