La exdirectora del desaparecido Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), María del Pilar Hurtado, presentó una tutela en 2015 porque, según ella, se le habían vulnerado algunos derechos, por lo cual pedía dejar sin efectos su condena. La Corte Suprema de Justicia resolvió la impugnación.
Hurtado fue condenada el 28 de abril de 2015 a 14 años de prisión por concierto para delinquir agravado, peculado por apropiación, violación ilícita de comunicaciones, falsedad ideológica en documento público y abuso de autoridad, todo esto por haber desarrollado actividades de inteligencia, sin razón legítima, contra magistrados de la Corte y haber infiltrado personas para recolectar información reservada durante las sesiones que se adelantaban allí; además, hicieron seguimientos e interceptaciones de correos electrónicos de congresistas, periodista como Daniel Coronell y su abogado, Ramiro Bejarano Guzmán.
En la tutela, Hurtado expresa que la recolección de esta información se hizo 'bajo el amparo legítimo de las funciones" del DAS y que su caso no se juzgó con imparcialidad, porque los nueve magistrados se declararon impedidos, pero los que los reemplazaron fueron escogidos de una lista propuesta por los primeros. El recurso fue negado en primera instancia, pero, este año, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado le pidió a la Sala de Casación Civil el expediente de la tutela para explicar por qué no se tramitó la impugnación.
La Sala Laboral de la Corte Suprema dijo que lo que se solicitó en 2015 fue una nulidad y no una impugnación de fallo; es decir, se pidió la revisión de la condena.
Hurtado afirmó que no la tuvieron en cuenta para una segunda instancia, sin posibilidad de que un juez ajeno revisara el caso. Pero la Sala Laboral aclaró que estas eran las normas establecidas cuando fue condenada.
Otro de los puntos de Hurtado en la tutela es que, cuando todo sucedió, entre 2007 y 2008, no había regulación de las actividades de inteligencia, pero la Corte dijo que sí existía jurisprudencia que establecía los límites con respecto al derecho a la intimidad de las personas y que, para hacer una interceptación, era necesario una orden judicial, además de que dichas acciones no se hicieron con el fin de proteger la seguridad del Estado sino para vulnerar los derechos de las víctimas.
El alto tribunal también afirmó que Hurtado sí sabía de las grabaciones ilegales que se hacían en las salas plenas de la Corte y que la funcionaria conoció lo que se hablaba allí. Esta versión fue confirmada por Gustavo Sierra, subdirector de Análisis del DAS, quien recibió la orden de transcribir una sesión y pasársela a la exdirectora del DAS, quien afirmó que “esa información la necesitaban en la Presidencia de la República”, en su momento en cabeza de Álvaro Uribe Vélez.
María del Pilar Hurtado también adujo que los cargos de concierto para delinquir y peculado por apropiación nunca se le probaron, pero la Sala Laboral afirmó que sí hubo las pruebas suficientes para determinarlos.
La revisión de la Sala Laboral de la Corte Suprema resolvió que la condena tiene el sustento jurídico necesario. Según El Tiempo, el expediente también fue enviado a la Corte Constitucional para decidir si esta vez lo quiere revisar.