El antiguo secretariado de las FARC-EP reconoció su participación en los asesinatos del abogado y político Álvaro Gómez Hurtado, de los exguerrilleros Hernando Pizarro Leongómez y José Fedor Rey, del economista y negociador de paz Jesús Antonio Bejarano, el general y exministro Fernando Landazábal Reyes y el representante a la Cámara Pablo Emilio Guarín.
Los seis homicidios no están vinculados a ninguno de los siete macrocasos que lleva la JEP (Jurisdicción Especial para la Paz) desde el 2018. Por ello, según varios abogados consultados por El Espectador, la Magistratura deberá crear una ruta especial para darle trámite al juzgamiento, de acuerdo con la justicia transicional, teniendo en cuenta el reconocimiento de la verdad temprana. Esto último se da en cumplimiento de la firma del Acuerdo de Paz que apela, sobre todo, a la no vulneración de los derechos de las víctimas.
Paso a paso
El siguiente paso es realizar una audiencia pública, que incluya a las víctimas, para ampliar la versión de los excombatientes. Adicionalmente, se debe definir si los hechos hacen parte de la guerra vivida en Colombia para luego estudiar o abrir los macrocasos. La JEP podría abrir el octavo macrocaso que incluya los homicidios y magnicidios perpetrados por el grupo insurgente. Luego, es necesario identificar si los hechos son considerados un crimen internacional. De ser así, la JEP es la única entidad competente para hacer la investigación de estos casos; sin olvidar, además, que se dieron durante el conflicto armado.
Posteriormente, la Sala de Reconocimiento de la Verdad y la Responsabilidad (SRVR) deberá precisar los patrones de los acontecimientos y determinar si se juzga a los implicados de manera individual. Después, debe verificar si hay informes previos que relaten o den su versión de alguno de los casos, para contrastar la información y validar diferencias y semejanzas.
Según abogados entrevistados por El Espectador, a lo largo de todo el proceso, la JEP recibirá el acompañamiento de la Fiscalía General de la Nación para aportar nueva información.
En caso de considerar que los hechos no forman parte del conflicto armado, será la Corte Constitucional la que tenga la competencia judicial. Los magistrados podrán pedir pruebas e, incluso, buscar en los expedientes de la justicia extraordinaria, con el fin de determinar el grado de afectación a los derechos humanos de los hechos confesados.
Dadas las características de la justicia restaurativa de la JEP, se descarta que los exguerrilleros paguen penas en la cárcel. Pero, si la Fiscalía toma potestad del caso pagarían de 8 a 20 años de prisión.
Sobre la JEP
La Justicia Especial para la Paz es el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), creado en el Acuerdo de Paz. La JEP, como mecanismo de justicia transicional, tiene la tarea de investigar, esclarecer, juzgar y sancionar los más graves crímenes ocurridos en Colombia durante más de 50 años de conflicto armado, y hasta el 1 de diciembre de 2016.
Está compuesta por 38 magistrados (10% afrocolombianos, 10% indígenas, 53% mujeres y 17% hombres), distribuidos en tres salas: de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los hechos y Conductas, de Amnistía o Indulto y de Definición de Situaciones Jurídicas.
Excombatientes de las FARC-EP, integrantes de la fuerza pública y terceros agentes del Estado que no hayan sido parte esta institución, pero que hayan sido procesados por delitos relacionados con el conflicto armado, y personas implicadas en conductas cometidas en disturbios internos son quienes comparecen ante esta entidad.
Los tipos se sanciones con los que cuenta la JEP son las sentencias propias (de 5 a 8 años en establecimiento no carcelario o de 2 a 5 años para quienes no hayan tenido participación directa), sanciones alternativas para quienes reconozcan su participación, antes de que se produzca la sentencia, (de 5 a 8 años) y las sanciones ordinarias (de hasta 20 años) para quienes no reconozcan la verdad ni responsabilidad y sean hallados .