Calendario tributario: quiénes deben declarar renta en la segunda semana de octubre de 2020

Conocer la fecha exacta, el monto a pagar y realizar el formulario con antelación, son tareas importantes para estar al día con las obligaciones tributarias y evitar multas.

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Foto de archivo ilustrativa de un empleado con varios billetes de pesos colombianos en una tienda en Bogotá. 
Dic 28, 2018. REUTERS/Luisa Gonzalez
Foto de archivo ilustrativa de un empleado con varios billetes de pesos colombianos en una tienda en Bogotá. Dic 28, 2018. REUTERS/Luisa Gonzalez

De acuerdo con información establecida por la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), entre el 11 de agosto y el 22 de octubre de 2020 vencen los plazos para que las personas naturales presenten declaración de renta del año gravable 2019.

La entidad proyecta que para este año 3.5 millones de colombianos deben cumplir con este requisito.

Las fechas de la declaración de renta varían de acuerdo con los dos últimos números de la cédula para personas naturales y con el NIT (número de identificación tributaria) para las empresas.

Para la semana del 5 al 9 de octubre, quienes deben presentar y pagar a una sola cuota su declaración son los documentos terminados en:

  • 23 y 24: 5 de octubre de 2020
  • 21 y 22: 6 de octubre de 2020
  • 19 y 20: 7 de octubre de 2020
  • 17 y 18: 8 de octubre de 2020
  • 15 y 16: 9 de octubre de 2020

Las personas naturales que estén obligadas a declarar y la presenten fuera de las fechas establecidas serán sancionadas con penas previstas por la ley.

Una de estas penas es la denominada sanción por extemporaneidad, que equivale a 5% del impuesto y aumenta cada mes o fracción de mes entre la fecha límite de pago y la fecha en la que se presente la declaración de renta.

La sanción mínima para 2020 es de $356.000 por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas ante la DIAN. A manera de ejemplo: por declarar un día tarde, incluso si la declaración a pagar es cero, el declarante tiene que asumir este valor por incumplimiento.

La entidad notificará a través de mensaje de texto o correo electrónico al declarante para que realice el pago del impuesto con un plazo de 30 días. Si éste reincide en el no pago, se anexa un 10% al monto, de acuerdo con el artículo 642 del decreto 1625 de 2016.

De no declarar impuestos sobre la renta, se sumará un 20% como sanción con base en el valor de las consignaciones bancarias o bien los ingresos brutos de la persona, lo que se da en relación al periodo en el que no fueron declarados impuestos o en relación a los ingresos de la última declaración realizada, esto de acuerdo con el articulo 643 del decreto 1625 de 2016.

La DIAN establece topes para el impuesto de renta basados en factores tales como: ingresos, bienes, compras, consumos, consignaciones y transferencias del año anterior, por lo que la declaración solo se presenta una vez finalizado ese año.

De acuerdo con lo anterior, están obligados a declarar todos aquellos ciudadanos que:

  • Tengan un patrimonio bruto al término del año gravable 2019 igual o superior a $154.215.000
  • Cuenten con ingresos totales del respectivo ejercicio gravable iguales o superiores a $47.978.000
  • Hayan realizado consumos en tarjeta de crédito iguales o superiores a $47.978.000
  • Que en 2019 el valor total de las compras y consumos hayan sido iguales o superiores a $47.978.000
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras hayan sido iguales o superiores a $47.978.000

Estar al día con las obligaciones tributarias es fundamental para el desarrollo económico del país.

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