Por medio de un fallo judicial de la Corte Constitucional, Colombia se convirtió en el segundo país de Latinoamérica, después de Uruguay, en despenalizar el consumo de drogas como marihuana y cocaína en espacios públicos como parques y lugares abiertos. Pero la decisión ha generado una fuerte polémica entre los sectores políticos más conservadores.
La polémica nacional se ha generado frente a los alcances de la misma y sobre la vigencia que tienen otras normas del país frente al consumo de drogas, como el decreto expedido por el presidente Iván Duque el año pasado en el que ordena a la Policía perseguir, sancionar y decomisar cualquier dosis de droga que porte un ciudadano en el espacio público.
En concreto, la Corte Constitucional eliminó las expresiones "bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas", de dos artículos del Código Nacional de Policía que buscaban el "cuidado e integridad del espacio público", dando así un nuevo paso en la legislación sobre drogas que cada vez se liberaliza más en un país cuya historia ha sido marcada por el narcotráfico.
Actualmente en Colombia rige la "dosis mínima" para el porte y consumo personal de drogas, la cual permite 20 gramos de marihuana, 5 gramos de hachís, uno de cocaína -o sus derivados- y dos gramos de metacualona. Dicha dosis, fue regulada en 1986 por el Estatuto Antidrogas, aunque también la penalizaba.
Pero en 1994, con una sentencia histórica, la Corte Constitucional despenalizó la dosis mínima argumentando que hacía parte del derecho al "libre desarrollo de la personalidad" contemplado en la Constitución colombiana.
Ese mismo argumento fue el que llevó a la Corte Constitucional, más de 20 años después, a reiterar que no pueden existir prohibiciones excesivas que asocien per se al consumo de drogas o alcohol como una actividad que altere la integridad del espacio público, como lo expuso Gloria Estela Ortiz, presidenta del alto tribunal cuando se dio a conocer el fallo.
Sin embargo y pese a este fallo, Colombia está aún muy lejos de Uruguay, que es el único país de América Latina que ha permitido el consumo legal, no sólo para fines medicinales sino recreativos, y ha logrado que el Estado controle toda la cadena de producción de la marihuana y sus productos derivados.
En Colombia se han dado pasos en este sentido también, pero bajo la restricción del uso medicinal de la marihuana. Desde 2016, gracias a una ley aprobada en el Congreso, en el país se puede producir y comercializar productos a base de cannabis para fines medicinales, abriendo una oportunidad para nuevos negocios que ya han atraído a inversionistas nacionales y extranjeros a incursionar en los cannábicos colombianos.
La Corte Constitucional declaró inexequibles las expresiones 'alcohólicas, psicoactivas o' contenidas en el Artículo 33 (lit. c, num. 2); y las expresiones 'bebidas alcohólicas' y 'psicoactivas o' del Artículo 140 (num. 7) del Código de Policía (Ley 1801 de 2016). 1/3 pic.twitter.com/XwBKmc0OlV
— Corte Constitucional (@CConstitucional) June 6, 2019
De acuerdo con un informe de la revista Dinero, por lo menos unas 25 empresas están en carrera para obtener todas las licencias necesarias para producir y comercializar marihuana medicinal. Y según información del Ministerio de Justicia ya hay 19 permisos para uso de semillas, 62 para el cultivo de plantas de cannabis psicoactivo (THC) y 89 licencias para el cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo (CBD), para un total de 170.
Un problema jurídico
Si a lo anterior se suman otras decisiones judiciales como una de la Corte Suprema de Justicia en 2016 que afirmó que la dosis mínima no podía limitarse solamente a lo establecido por el Estatuto Antidrogas sino que "la cantidad que requiriera el consumidor o adicto para su uso personal", u otra del mismo tribunal en 2018 que permitió el cultivo de hasta 20 plantas de marihuana en hogares, hacen que la legislación sobre drogas en Colombia sea por demás confusa.
Aunque se hayan caído los artículos del Código de Policía que prohibían el consumo de drogas en espacio público, siguen vivos los que prohíben el porte. Esto incluso fue advertido por José Fernando Reyes, uno de los magistrados de la Corte Constitucional, en su aclaración de voto.
El funcionario afirmó que la norma tal y como queda "podría dar lugar a que en el futuro el consumo de las sustancias alcohólicas y psicoactivas, así como otras de naturaleza diferente, sean prohibidas en el espacio público" y que en aras de salvaguardar el derecho al libre desarrollo de la personalidad "la Corte ha debido dar un paso adicional y resolver esta contradicción".
Entonces, de acuerdo con las leyes vigentes, en Colombia se puede producir, comprar y vender productos a base de marihuana para fines medicinales, está permitido a una persona cultivar en su hogar hasta 20 de estas plantas y el porte y consumo está despenalizado en los rangos establecidos para dosis mínima e incluso permitido (este último) en espacio público.
Sin embargo, el porte de una sustancia mayor sigue siendo prohibido en espacio público y existe un decreto presidencial que obliga a la Policía a perseguirlo, decomisando cualquier cantidad (así sea dosis mínima) e imponiendo multas y sanciones.
La tormenta política
Una de las principales consecuencias de la sentencia que permitió el consumo en espacio público es que pone en entredicho una de las principales banderas del Gobierno del presidente Iván Duque, la lucha contra las drogas.
Después de conocerse el fallo y pese a afirmar que acataba la decisión, el mandatario afirmó en su cuenta de Twitter que "el decreto para proteger a nuestros niños de la amenaza de la droga sigue vigente, porque tiene muchos más elementos normativos que lo respaldan. La decisión de la Corte Constitucional sólo afectó dos artículos del Código de Policía, pero los demás siguen vigentes".
Acato y respeto los fallos, pero como Presidente de Colombia no voy a descansar un solo minuto para cerrar las ‘ollas’ de microtráfico y liberar los parques y los entornos escolares de la droga. Vamos a enfrentar con determinación este delito en todos los rincones del país. pic.twitter.com/8dIIfGa8zq
— Iván Duque (@IvanDuque) June 7, 2019
En efecto, el polémico decreto que prohíbe de facto la dosis mínima todavía está en vigencia, aunque actualmente el Consejo de Estado, la máxima autoridad administrativa de Colombia, estudia una demanda que podría derogarlo.
Así lo afirmó la congresista de la Alianza Verde -partido de oposición- Katherine Miranda: "Demandé el decreto de dosis mínima ante el Consejo de Estado y hoy la Corte nos da la razón. El decreto debe desaparecer del ordenamiento jurídico".
Junto con la reacción del presidente se dieron otras de indignación, en especial de los miembros del partido de Gobierno Centro Democrático, como la del senador Álvaro Uribe Vélez, quien convocó una marcha en contra de la Corte Constitucional para protestar por sus recientes decisiones sobre la dosis mínima y las objeciones a la JEP. Dicha marcha se realizó el pasado domingo con una pobre convocatoria.
Contexto Internacional
En Latinoamérica el único país que ha permitido el porte y consumo de drogas, en especial de marihuana, para su uso recreativo y medicinal, es Uruguay, que dispone de farmacias autorizadas para la venta y un control de la producción por parte del Estado.
Otros países como México, Chile, Argentina y Ecuador presentan legislaciones que permiten ciertas libertades frente al consumo.
En México, por ejemplo, la dosis mínima de marihuana es de 5 gramos, en Ecuador de 10 gramos. En Argentina se despenalizó el consumo para adultos en 2009 pero está prohibido hacerlo en espacio público, en Chile hay restricción al cultivo, pero el consumo está permitido hasta la dosis mínima, pero se sanciona si es en espacio público.
Colombia, en medio de sus polémicas y contradicción, es hoy después de Uruguay el país con legislación más amplia y laxa sobre el consumo de drogas.
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