La Corte Suprema de Colombia absolvió a un hombre de 30 años acusado de violar a una adolescente de 13

Los jueces argumentaron que la relación fue consensuada y que la niña mintió sobre su edad

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El hombre absuelto del crimen había sido condenado a 12 años de prisión.  (Foto: Archivo)
El hombre absuelto del crimen había sido condenado a 12 años de prisión.  (Foto: Archivo)

En un fallo judicial insólito y sin precedentes, la Corte Suprema de Justicia, máxima instancia de la justicia colombiana, falló a favor de un hombre de 30 años que había sido condenado por un presunto caso de violación a una menor de 14 años, argumentando que dicha relación fue consensuada y que la joven habría mentido sobre su edad, razón por la que, según los jueces, no hubo violación.

En 2015 el hombre enfrentó sentencia condenatoria a 144 meses de prisión por sostener relaciones sexuales con una menor que para ese entonces tenía 13 años, 11 meses y 14 días. Cabe recordar que en Colombia la edad de consentimiento sexual es a los 14 años, cualquier relación sostenida con alguien por debajo de ese rango es considerada acceso carnal violento.

Para justificar su decisión, la Corte tomó en cuenta un testimonio de la niña que afirmaba que el hombre no tenía conocimiento de su verdadera edad y que solo se enteró de ella después de haber tenido relaciones sexuales con la menor y por medio de la hermana de esta.

"Esa declaración imponía proferir sentencia absolutoria por ausencia de responsabilidad", afirmó la Corte, agregando que el fallo condenatorio "desconoció la duda existente sobre la edad verdadera de la joven derivada del mismo testimonio de la presunta ofendida, quien reconoció tener una cuenta en Facebook en la que escribió que su edad era 23 años".

La menor de edad creó una cuenta en Facebook en la que puso que su edad era 23 años. (Foto: Archivo)
La menor de edad creó una cuenta en Facebook en la que puso que su edad era 23 años. (Foto: Archivo)

Dicha cuenta era desconocida por los padres de la menor y por medio de esta inició, según los jueces, una relación de noviazgo con el hombre, que era un vecino del barrio.

Además, la Corte consideró que no era argumento suficiente citar por parte del fallo condenatorio que la menor usaba uniforme de colegio, ya que "es un falso raciocinio inferir erróneamente que siempre que una joven usa uniforme de colegio se presume que es menor de 14 años", pues esto no puede entenderse como norma general y en los colegios también estudian mayores de edad.

Bajo estos argumentos, la Corte absolvió al hombre determinando que "no existe ninguna duda de que la menor voluntariamente sostuvo relaciones sexuales con él" y que este no tuvo cómo conocer la edad de la menor, "máxime cuando estaba a escasos días de cumplir la edad límite", y porque la hermana se lo informó.

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