Las vacunas contra el COVID-19 se evaluaron en ensayos clínicos sin saltear las fases clásicas de la investigación clínica en un tiempo récord y demostraron seguridad y eficacia. Ya hay 9 inoculantes que han recibido autorización para el uso de emergencia, y el 52% de la humanidad tiene el esquema completo. Pero la pandemia sigue y se necesita que más personas accedan a las dosis y que las acepten como una herramienta que les puede reducir el riesgo de sufrir complicaciones y morir. ¿Se justifica que la vacunación contra el COVID-19 hoy pase a ser obligatoria?
La prestigiosa revista de medicina The Lancet publicó un artículo que es el resultado del debate y el análisis entre 50 expertos del mundo que revisaron los argumentos para establecer la vacunación contra el COVID-19 dentro del calendario oficial de inmunizaciones y los argumentos en contra. El debate fue realizado en el marco del Lex-Atlas: Covid-19 (LAC19), una red mundial de juristas que está produciendo y conservando el Compendio de Oxford de Respuestas Legales Nacionales al COVID-19 y es de acceso abierto.
Durante las últimas semanas, se han presentado proyectos de leyes para hacer que las vacunas sean obligatorias en diferentes países. El 9 de diciembre de 2021, el Gobierno de Austria presentó un proyecto de ley ante el parlamento que impondría la obligación de vacunar contra la COVID-19 a todos sus residentes. Esta medida siguió al anuncio del Primer Ministro griego de imponer multas a los residentes de 60 años o más que no se vacunen contra la COVID-19. Muchas otras naciones están contemplando la posibilidad de imponer mandatos similares o han adoptado mandatos en determinados lugares de trabajo, como Australia, Brasil, Canadá, Francia, Indonesia, Italia y el Reino Unido.
En la Argentina, la diputada nacional por Salta Verónica Caliva y su par Juan Carlos Alderete, por la provincia de Buenos Aires, presentaron un proyecto de ley que apunta a que la vacunación contra el COVID-19 sea gratuita y obligatoria a través de la incorporación de la inoculación en el calendario nacional.
“Hay que recordar que en el caso de la educación pública es obligatorio ir a la escuela: es un derecho y eso no atenta contra la libertad de nadie, todo lo contrario”, señaló Caliva en diálogo con Infobae en relación a las posturas que plantean que el proyecto de ley afecta las libertades de las personas.
Hoy en conferencia de prensa, la ministra de Salud de la Nación, Carla Vizzotti, rechazó el proyecto para que la vacunación contra el COVID-19 sea obligatoria: “No es el momento”, afirmó. Así la funcionaria tomó distancia de la iniciativa presentada por los diputados del Frente de Todos y también anunció la compra de más de 18 millones de dosis de la inoculación de Pfizer, incluidas vacunas para niños de 5 a 12 años.
En el artículo publicado en The Lancet, los 50 expertos llegaron a la conclusión de que la vacunación obligatoria y las normas de los derechos humanos son compatibles. Sostienen que “existe un argumento convincente basado en los derechos para que el Estado considere la adopción de la vacunación obligatoria, definida como cualquier ley que haga obligatoria la vacunación, o cualquier requisito de vacunación público o privado para acceder a un lugar o servicio que no pueda evitarse sin una carga indebida”.
Algunas personas se han manifestado en contra de la vacunación obligatoria con el argumento de que se afectarían las libertades personales y se violarían los derechos humanos. El Secretario de Estado de Sanidad y Asistencia Social del Reino Unido, Sajid Javid, dijo a la BBC que pensaba que la vacunación obligatoria era “poco ética” en diciembre pasado.
Los 50 expertos consideraron la concepción más libertaria de la libertad y señalaron que “filósofos y juristas coinciden en que las restricciones a la libertad pueden estar justificadas si evitan el daño a terceros”, escribieron. El Convenio Europeo de Derechos Humanos lo reconoce al considerar que el derecho a la integridad física en virtud del artículo 8 es un “derecho cualificado” que puede limitarse “para la protección de la salud”. Entonces, sostuvieron que “si un plan de vacunación obligatoria tiene como objetivo, en parte o en su totalidad, reducir el daño a los demás, no es paternalista”.
Aclararon que “la libertad no es el único valor relevante para la legislación sobre derechos humanos”. Recordaron que los derechos económicos y sociales a la salud, al trabajo y a la educación están reconocidos en el derecho internacional desde 1948, de forma más amplia en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) de las Naciones Unidas, un tratado internacional ratificado por 171 Estados.
En 2013, la Organización Mundial de la Salud (OMS) reforzó la opinión de que “la inmunización es, y debe ser reconocida como un componente básico del derecho humano a la salud y una responsabilidad individual, comunitaria y gubernamental”. Una opinión similar fue reconocida en un artículo del Pacto Internacional, que enumera “la prevención, el tratamiento y el control de las enfermedades epidémicas...” entre las obligaciones que conlleva el derecho a la salud.
Los expertos remarcaron que hay ya vacunas obligatorias para otras enfermedades que han salvado vidas. Se sabe que las vacunas son una de las intervenciones de salud pública más costoeficaces y exitosas que han desarrollado los seres humanos.
“La vacunación obligatoria no es una respuesta instintiva al COVID-19. En más de 100 países ya existe alguna versión de la vacunación obligatoria de los niños en edad escolar para una serie de enfermedades, como el sarampión, las paperas, la rubeola, el tétanos y la poliomielitis”, afirmaron. En abril de 2021, Chile, Alemania, Israel, México, Noruega, Serbia, España y varios estados de los Estados Unidos tenían leyes previas a la pandemia que daban autoridad legal para imponer mandatos de vacunación contra el COVID-19 en particular. En Argentina, hay 17 vacunas dentro del calendario oficial.
“Hasta donde sabemos, ningún tribunal constitucional o internacional importante ha determinado que una política de vacunación obligatoria viole algún derecho general a la libertad. Muchas políticas de este tipo han sido confirmadas cuando han sido impugnadas”, informaron.
En abril de 2021, en relación con una ley anterior a la COVID-19, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que una ley en República Checa que exigía la vacunación obligatoria de los niños contra nueve enfermedades no violaba el derecho a la integridad física del artículo 8 porque el plan era un medio proporcionado para proteger la salud pública.
En otras jurisdicciones, los tribunales han llegado a conclusiones iguales o similares. Citaron la sentencia del Tribunal Supremo de EE.UU. en el caso Jacobson contra Massachusetts (1904), sentencias recientes anteriores a la COVID-19 que defienden los planes de vacunación obligatoria en Francia, Italia y Chile, y decisiones específicas de la COVID-19 para los programas de Nueva York, EE.UU., y Brasil. En la mayoría de estas decisiones, los tribunales consideraron que los planes hacían efectivo el derecho a la salud.
Sin embargo, los expertos advirtieron que si bien la vacunación obligatoria es compatible con el respeto a los derechos humanos, eso “no significa que los gobiernos, los empleadores o las escuelas deban ser arrogantes en su adopción”. Sostuvieron que como la obligatoriedad de la vacunación interfiere con los derechos fundamentales, “es necesario un diseño cuidadoso para garantizar que los mandatos de vacunación no violen los derechos”.
Consensuaron los Principios LAC19 por los cuales recomiendan que los esquemas de vacunación obligatoria deben ser prescritos por una ley que sea clara y preferiblemente adoptada tras una consulta. “Lo ideal es que la vacunación obligatoria se regule por ley, en lugar de por normas ejecutivas (es decir, reglamentos)”, expresaron.
Recomiendan que la elaboración de leyes de vacunación obligatoria debe someterse a un período de consulta de al menos 4 a 6 semanas y contar con la participación de los gobiernos de las jurisdicciones que conforman los países, los partidos de la oposición, los sindicatos, los expertos, el público, entre otros.
“Estas consultas, y la respuesta del gobierno, deberían publicarse antes de la aprobación de cualquier proyecto de ley, para permitir debates y enmiendas. En consonancia con los principios constitucionales ampliamente aceptados que se refieren a la no delegación de funciones legislativas básicas, las leyes de vacunación obligatoria no deberían dejar las principales cuestiones políticas en manos de los gobiernos, las empresas privadas o los empleadores. Deben abordarse en el proyecto de ley que se tramita en la legislatura, permitiendo el debate y las enmiendas”, escribieron.
Los planes de vacunación obligatoria también deben cumplir el principio legal de proporcionalidad. El plan de vacunación “debe tener un objetivo legítimo: la reducción de la transmisión del virus o la protección de los servicios sanitarios. Los medios elegidos deben estar racionalmente conectados con ese objetivo. En la práctica, la proporcionalidad se cumplirá si el plan de vacunación obligatoria se basa claramente en un asesoramiento de salud pública sólido. El plan también debe ser necesario, en el sentido de que no hay otro medio menos perjudicial para lograr ese objetivo. Aquí habrá mucho debate sobre la eficacia de la vacuna y las probables respuestas sociales a la vacunación obligatoria”.
Con respecto al cumplimiento de una ley de vacunación obligatoria, los expertos escribieron en The Lancet que “las multas y los castigos por no cumplir con el mandato deben ser efectivos pero no demasiado onerosos. Cuanto más severa sea la sanción, más vulnerable será la política a una conclusión legal de desproporcionalidad”.
El proyecto Lex-Atlas está financiado por la Facultad de Derecho del University College London, Reino Unido, la Escuela de Derecho Dickson Poon, el King’s College London, del Reino Unido, y el Instituto Max Planck de Derecho Público Comparado y Derecho Internacional de Heidelberg, Alemania.
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