“Vivir es un derecho, no una obligación”, sostenía Ramón Sampedro, el hombre tetrapléjico que inspiró la historia de la película Mar adentro (2004), que fue dirigida por Alejandro Amenábar y protagonizada por Javier Bardem. El hombre había nacido en 1943. Era marino y sufrió un accidente que lo dejó postrado. Reclamó por su derecho a morir dignamente y solicitó a los juzgados de primera instancia de Barcelona y Noya que se le permitiera rechazar las sondas que lo alimentaban o que un médico pudiera recetarle fármacos. Pero la Justicia le negó su petición. En 1998, con la ayuda de varios amigos, Sampedro puso fin a su vida.
Hoy, la situación del derecho a morir dignamente cambió para las personas que enfrentan traumas o enfermedades irreversibles en España. A partir de ayer viernes empezó a regir la ley que autoriza el derecho a pedir el suicidio asistido y la eutanasia para las personas. El suicidio asistido ocurre cuando un profesional médico pone al alcance del paciente la droga necesaria para provocar la muerte. En esa situación, es el mismo paciente quien se auto-administra la droga. En cambio, en el caso de la eutanasia, el profesional de la salud termina con la vida de alguien a través de una droga mortal.
“Los seres humanos tenemos al menos una certeza: todos nos vamos a morir. A veces, ocurre de forma repentina e inesperada. En otras ocasiones, la muerte se desencadena por una patología incurable luego de atravesar un proceso inevitable. En algunos casos, existen situaciones en que la calidad de vida se deteriora de manera tal que, para muchas personas, vivir se convierte en un suplicio”, explicó a Infobae la abogada y magister en Ética Biomédica Dinah Magnante.
La especialista argentina considera que el creciente avance científico y tecnológico y el cambio de paradigma en la relación médico-paciente llevaron que se necesitaran normas más específicas que garantizaran los derechos de los pacientes en cuanto a su autonomía y la dignidad durante el final de la vida.
Se empezó a hacer un cambio para evitar caer en la “obstinación terapéutica”, cuando se siguen dando tratamientos a los pacientes a sabiendas de que no se conseguirán resultados que le devuelvan calidad de vida o le extiendan la vida. En algunos casos, los pacientes pueden pedir por los cuidados paliativos, que ayudan a las personas con enfermedades graves a sentirse mejor al prevenir o tratar los síntomas y efectos secundarios de la enfermedad y el tratamiento. En otros casos, según ciertas circunstancias, se puede optar por la muerte médicamente asistida.
“La abstención o el retiro de los métodos de soporte vital en el paciente son una forma de respetar el derecho a la muerte digna”, aclaróa Infobae la abogada Magnante. “El suicidio asistido y la eutanasia también son otras formas de ejercer ese derecho a morir”. En el caso de la eutanasia, se requiere de varios elementos: una intención de provocar la muerte, efectuada por un médico o una médica, el pedido de un paciente con una enfermedad mortal para su propio beneficio, y que se realice por medio de una droga en dosis mortal. “Es necesario que se verifiquen todos estos requisitos de manera que se pueda diferenciar la eutanasia del homicidio”, señaló.
En los países que ya autorizan el suicidio asistido y la eutanasia, las normas varían entre algunas que son más restrictivas, como la de España, y las de Holanda y Bélgica, que incluso permiten que los menores de 18 años también puedan reclamar por la muerte médicamente asistida.
En España, la nueva ley que se sancionó en marzo pasado regula la eutanasia como “la acción por la que un profesional sanitario pone fin a la vida de un paciente de manera deliberada”. El paciente puede pedirla solo “cuando se produce dentro de un contexto eutanásico por causa de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable”.
La norma permite tanto “la administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente” como “la prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que esta se la pueda autoadministrar, para causar su propia muerte”.
Para solicitar el suicidio asistido o la eutanasia, hay que “tener la nacionalidad española o residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a 12 meses, tener mayoría de edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud”, dice la ley. Si la persona no cumple el requisito de estar consciente, puede aplicársele si ha “suscrito con anterioridad un documento de instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, en cuyo caso se podrá facilitar la prestación de ayuda para morir conforme a lo dispuesto en dicho documento. En el caso de haber nombrado representante en ese documento será el interlocutor válido para el médico responsable”.
En el caso de que una persona hubiera hecho un testamento vital, pero sin nombrar un representante legal, “el médico responsable podrá presentar la solicitud de eutanasia”. A diferencia de las leyes de Holanda y Bélgica, la norma de España no incluye a los menores de edad. Al tratarse de mayores de edad, no se incluye que la obligación de haya que consultar al entorno del paciente.
El procedimiento para solicitar la eutanasia o el suicidio asistido en España ha sido considerado “extremadamente garantista”. Si está consciente, el interesado debe solicitar la eutanasia primero dos veces por escrito (o por otro medio que deje constancia, por ejemplo si la persona no puede escribir) separados por 15 días y que quede claro que no es “resultado de ninguna presión externa”.
En la mayoría de las normas que se han sancionado sobre suicidio asistido y eutanasia en el mundo, se determina un procedimiento por el cual se garantizan los derechos de los pacientes de tal manera que se eviten abusos o coacciones, señaló Magnante.
En Holanda, la norma de eutanasia y suicidio asistido entró en vigor el 1 de abril de 2002. Los pacientes los pueden solicitar para contar con la ayuda de un médico en casos muy concretos y en circunstancias muy específicas. Los procedimientos establecidos en la ley habían sido parte de una convención de la comunidad médica holandesa durante más de veinte años.
Se permite en Holanda que un profesional médico realice la práctica de eutanasia cuando el sufrimiento del paciente es insoportable y sin perspectivas de mejora. La petición de eutanasia del paciente debe ser voluntaria y persistir en el tiempo (no se puede conceder la petición cuando está bajo la influencia de otras personas, de una enfermedad psicológica o de drogas). Debe ser plenamente consciente de su estado, perspectivas y opciones; y debe haber una consulta con al menos otro médico independiente que debe confirmar las condiciones mencionadas anteriormente. Los adolescentes de 12 a 16 años también pueden pedir por la eutanasia o el suicidio asistido si cuentan con el consentimiento de sus padres.
En Bélgica, el Parlamento legalizó la eutanasia el 28 de mayo de 2002. En diciembre de 2013, el Senado belga votó a favor de ampliar su ley de eutanasia a los niños con enfermedades terminales. Las condiciones impuestas a los niños que solicitan la eutanasia son que “el paciente debe ser consciente de su decisión y entender el significado de la eutanasia”, “la solicitud debe haber sido aprobada por los padres y el equipo médico del niño”, “su enfermedad debe ser terminal” y “debe sufrir un gran dolor, sin tratamiento disponible para aliviar su angustia”.
En Luxemburgo, la ley de eutanasia y suicidio asistido fue aprobada en 2009. Pueden ser solicitados por un paciente adulto, consciente y capaz en el momento de pedirlo, y sin presiones externas y por escrito. Una comisión de control y evaluación es garante de la buena aplicación de esta norma.
La eutanasia y el suicidio asistido se legalizaron en Canadá en junio de 2016 para poner fin al sufrimiento de los adultos con enfermedades terminales. En marzo de 2021, la ley se modificó y permite la muerte asistida en otras situaciones, como en el caso de determinados pacientes cuya muerte natural no es razonablemente previsible, con sujeción a garantías adicionales. Allí, ni la eutanasia ni el suicidio asistido están disponibles para los menores de edad, ni por motivos de enfermedad mental, discapacidad de larga duración o cualquier condición curable. Para evitar el turismo del suicidio, sólo pueden solicitarlo los residentes que tengan derecho a la cobertura sanitaria canadiense.
En los Estados Unidos, hay normas que autorizan el suicidio asistido en varios estados. Pero la eutanasia aún es ilegal. El suicidio asistido es legal en Washington, D.C., y en los estados de California, Colorado, Oregón, Vermont, Maine; Nueva Jersey, Hawai, y Washington. En California, está en debate un proyecto que agilizaría el trámite para facilitar el acceso al suicidio asistido para el paciente.
En la Argentina, existen tres proyectos de ley relacionados con eutanasia, pero hasta el momento ninguno fue presentado en el Congreso de la Nación para su tratamiento. Uno pertenece al senador radical por la provincia de Mendoza, Julio Cobos; otro a la diputada radical Brenda Austin y el más acabado es el elaborado por la diputada del Frente de Todos por la provincia de Córdoba Gabriela Estévez.
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