Un debate mundial: abrir o no abrir la puerta para que el sector privado compre vacunas contra el COVID-19

Se necesita una mayor colaboración entre los sectores público y privado para garantizar una distribución rápida y justa de las vacunas contra el COVID-19. Los expertos en salud consultados por Infobae expresaron sus inquietudes

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El sector privado puede desempeñar
El sector privado puede desempeñar un papel fundamental en la obtención de fondos vitales para garantizar el éxito de esta tarea humanitaria (REUTERS)

La vacunación contra la enfermedad causada por el SARS-CoV-2 avanza a contrarreloj en el mundo, a cargo de gobiernos y entidades de salud pública. Entre diciembre del año pasado y lo que va de marzo se aplicaron 312 millones de dosis de vacunas contra el COVID-19 alrededor del mundo. Si bien la campaña está muy por debajo de los ambiciosos compromisos asumidos por los laboratorios, se está acelerando en las últimas semanas.

No obstante, la disparidad en el reparto de las vacunas sigue siendo muy notoria. El mapamundi de la vacunación continúa mostrando un hemisferio norte con procesos bastante avanzados, y un hemisferio sur muy rezagado. Mientras algunos países logran ejecutar campañas de vacunación masivas que alcanzan a más de la mitad de su población (incluso con las dos dosis requeridas por la mayoría de las vacunas disponibles), otras naciones se encuentran rezagadas.

En ese contexto, y ante el aumento de contagios, países como Indonesia, India y Pakistán, entre otros, optaron por incorporar a privados a la compra de vacunas, pero controlados desde instancias gubernamentales. En América Latina, impulsados por el desabastecimiento, Brasil, Colombia, Perú y México están abriendo puertas para que empresarios y gobiernos locales puedan adquirir las dosis que se necesitan.

Desde asegurar un suministro suficiente hasta permitir el lanzamiento de vacunas más rápido y más grande hasta el momento, se necesita un apoyo sustancial tanto de los gobiernos como del sector privado. El último puede desempeñar un papel fundamental en la obtención de fondos vitales para garantizar el éxito de esta tarea humanitaria. Aun así, la opción de la compra privada es aún muy incipiente y genera reparos.

“Estamos viviendo un contexto mundial de distribución desigual que atenta contra la salud pública. Los países que acumulan vacunas más allá de sus necesidades hacen que otros países no puedan empezar una campaña de vacunación hasta 2022. En este contexto, privatizar la compra de vacunas solo garantiza más desigualdad en la distribución, el que cree que los Estados van a poder controlar a quienes las empresas privadas les apliquen las dosis vive en otro universo o está haciendo negocios. Es una manera errónea de invertir los esfuerzos”, manifestó consultado por este medio Mario Lozano, virólogo del CONICET y experto en vacunas.

El problema al que se
El problema al que se enfrenta la mayor parte de países es el desabastecimiento global de dosis de vacunas contra el COVID-19 (REUTERS)

Quienes rechazan la idea de “privatizar” la compra de vacunas aseguran que la apertura de un mercado privado provocaría que los particulares comiencen a competir con el Estado como proveedor, lo que podría incluso entorpecer la campaña de inmunización.

Ante la consulta de Infobae, el epidemiólogo Hugo Pizzi, profesor titular de Universidad Nacional de Córdoba y La Rioja, aseveró: “Los privados empiezan a actuar cuando el mercado cambia de demanda absoluta. Hoy, ya hay privados gestionando ante la mayor producción: obras sociales sólidas, cadenas de productos farmacéuticos, provincias algunas actuando solas y otras como región centro. Todo depende de la cantidad de nuevas vacunas. El mercado cambia y la demanda se transforma en oferta. En los últimos tiempos aparecieron nuevas vacunas y los primeros empezaron a bajar los precios”.

“El virus va a seguir circulando libremente en países con escasez de vacunas y va a mutar en mayor proporción ensayando diferentes escenarios de secuencia. Así es como podrían surgir nuevas variantes de preocupación, en particular aquellas que escapan a la vacuna. Si apareciera alguna variante que escape completamente a la protección que nos da la vacuna, empezaríamos de cero a luchar contra una nueva pandemia y las vacunas que se acumularon en exceso no van a servir ni para una sopa”, añadió Lozano.

Entonces, ¿cómo puede el sector privado contribuir a uno de los desafíos más urgentes de nuestro tiempo? Se espera que el suministro mundial de vacunas COVID-19 no cubra la demanda en 2021. Como resultado, en muchas partes del mundo, es posible que las personas deban esperar hasta tres años para recibir la inyección, tiempo durante el cual el virus continuará.

Hasta la fecha, COVAX ha
Hasta la fecha, COVAX ha administrado más de 40 millones de dosis en todo el mundo y, a pesar de la menor disponibilidad de suministro en los últimos meses, planea asegurar hasta 1.800 millones de dosis en 2021 (REUTERS)

La mayor parte del déficit afectará a los países de ingresos bajos y medianos (PIBM). Hasta la fecha, más del 87% de las dosis de vacuna se han destinado a países de ingresos altos o medianos altos, y los países de ingresos bajos y medios han recibido solo el 0,2%. Esto se debe en parte a que los países más ricos se han asegurado las vacunas a través de acuerdos bilaterales. Por el contrario, la mayoría de los PIBM dependen de la instalación de COVAX, un fondo global para el desarrollo y la adquisición de vacunas por parte de los países. A través de él, 92 PIBM recibirán dosis gratis. Además, todos los países, independientemente del nivel de ingresos, tendrían el mismo acceso a las vacunas al mismo tiempo.

Hasta la fecha, COVAX ha administrado más de 40 millones de dosis en todo el mundo y, a pesar de la menor disponibilidad de suministro en los últimos meses, planea asegurar hasta 1.800 millones de dosis en 2021. Sin embargo, ha tenido problemas para movilizar el apoyo necesario de los donantes para subsidiar la instalación, y necesita $ 2 mil millones antes de junio de 2021.

Incluso si se logra cerrar la brecha de financiamiento para la adquisición de vacunas, la mayoría de los países tendrán dificultades con la entrega. De hecho, pocos tienen la capacidad necesaria para acompañar la velocidad y escala sin precedentes del despliegue de la vacuna. Los países tienen una necesidad urgente de apoyo técnico y financiero para fortalecer las cadenas de suministro e introducir campañas de divulgación para combatir la desinformación. El equipo de la cadena de frío, el almacenamiento y la logística de última milla siguen siendo tres cuestiones críticas, especialmente en lugares sin electricidad ni refrigeración fiables.

Las 5 claves para entender la ley que rige las compras de vacunas en Argentina

Es una norma que regirá
Es una norma que regirá hasta el fin de la pandemia. En caso de conflicto legal con los laboratorios farmacéuticos que venden las vacunas, el Estado debe recurrir a la Justicia extranjera (REUTERS)

La Argentina, con una población de más de 45 millones de habitantes, viene demorada con la aplicación de las vacunas para reducir la mortalidad por el COVID-19. En ese contexto, el país cuenta con la ley N° 27573 que fue sancionada en octubre del año pasado por el Congreso de la Nación y promulgada el 6 de noviembre por el Gobierno. Desde entonces, esa norma sirve de marco para las compras que se han realizado y aún continúan para conseguir más dosis para el plan nacional de vacunación.

La norma nacional tiene como objetivo generar inmunidad adquirida en la población contra el coronavirus. Es la ley que da el marco a las compras de las vacunas contra el COVID-19. Hay 5 claves para entender qué cambió a partir de su vigencia:

1- Es una ley de excepción

“La ley sobre vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 es una norma de excepción. Rige mientras dure la pandemia”, explicó a Infobae el abogado Maximiliano Nitto, quien forma parte del Área de Salud de la Defensoría del Pueblo de la Nación y de la Comisión Nacional de Inmunizaciones.

En el artículo 9 de la norma y en el marco de la emergencia sanitaria que fue declarada el año pasado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) se autorizó “por la excepcionalidad del contexto pandémico, a los organismos competentes a realizar la aprobación de emergencia de las vacunas objeto de esta ley, con el debido respaldo de la evidencia científica y bioética que permita comprobar su seguridad y eficacia”.

2- Posee cláusulas de prórroga de jurisdicción con respecto a las compras de vacunas

Con la vigencia de la norma, se establecieron cláusulas de prórroga de jurisdicción. “Esto significa que, en caso de conflicto legal con los laboratorios farmacéuticos que vendan las vacunas contra el COVID-19, el Estado debe recurrir a la Justicia extranjera. Sin embargo, ese artículo no rige para el ciudadano quien, ante inconvenientes con la vacuna, sí puede recurrir a la Justicia local”, explicó el doctor Nitto.

3- Le da un amplio poder a la autoridad sanitaria nacional para reservar y comprar vacunas

La Ley declaró de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19. Para eso, le dio facultad al Poder Ejecutivo de la Nación a través del Ministerio de Salud de la Nación, que puede incluir diferentes cláusulas en los contratos de adquisición de vacunas. El Ministerio puede aun “incluir otras cláusulas acordes al mercado internacional de la vacuna para la prevención de la enfermedad COVID-19 para su adquisición”, dice la norma en el artículo 5.

Antes de ser aplicadas, las
Antes de ser aplicadas, las vacunas deben ser autorizadas por la autoridad sanitaria y la autoridad regulatoria (REUTERS)

Consultada por Infobae, Marisa Aizenberg, directora académica del Observatorio de la Salud de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA), comentó: “La norma da poder al Ministerio de Salud de la Nación para celebrar contratos que podrán incluir cláusulas de prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros, pero aclara que dicha prórroga no comprenderá a individuos residentes en Argentina”.

Además, explicó que la ley “habilitó a que los organismos competentes puedan realizar la aprobación de emergencia de las vacunas, con respaldo de la evidencia científica y bioética que permita comprobar su seguridad y eficacia. A partir de la vigencia de la norma, se establecen acuerdos de confidencialidad en los contratos entre el Ministerio de Salud y las empresas, pero el organismo regulatorio, la ANMAT, debe acceder a los detalles técnicos para la autorización de emergencia”.

4- Establece exenciones de impuestos para vacunas contra el COVID-19

La adquisición de las vacunas contra el COVID-19 y todos los insumos asociados están exentos del pago de algunos tributos. “Ese cambio posibilita que no se incremente el costo de la compra de las vacunas”, especificó el doctor Nitto. Según la norma, las vacunas y los descartables importados que tengan por objeto asegurar las coberturas estarán exentos de pagar los derechos de importación, impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o portuario, impuesto al valor agregado y constitución de depósito previo.

También se aclara que las vacunas y los descartables serán importados por el Ministerio de Salud de la Nación, por el Fondo Rotatorio de Organización Panamericana de la Salud o con destino exclusivo al Ministerio de Salud. “Idéntico tratamiento recibirán las vacunas que eventualmente puedan adquirir las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, dice el artículo 6.

5- Antes de ser aplicadas, las vacunas deben ser autorizadas por la autoridad sanitaria y la autoridad regulatoria

En la norma, después de la compra de las vacunas, deben intervenir el Ministerio de Salud de la Nación y la agencia regulatoria de medicamentos, la ANMAT, para su autorización previo a la administración a la ciudadanía. Esos organismos públicos deben expedirse en un plazo máximo treinta días, previo a su uso en la población.

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