
La Corte Suprema de Chile falló en contra de la empresa Worldcoin tras determinar que la firma recopiló y almacenó los datos biométricos de una menor de edad sin su consentimiento informado.
El tribunal ordenó la eliminación definitiva de la información, al considerar que la falta de claridad en el proceso vició la autorización de la joven.
El caso: el registro del iris sin consentimiento
El fallo respondió a un recurso de protección interpuesto por el abogado y padre de la afectada, identificada como F.A.L.V., de 17 años.
En la demanda, el progenitor denunció que Worldcoin registró el iris ocular de su hija sin brindarle la información suficiente para comprender las implicancias del procedimiento.
Según el abogado, la acción de la empresa vulneró los derechos fundamentales de la menor, protegidos en el artículo 19 N° 1, 4 y 24 de la Constitución chilena.

Inicialmente, la acción había sido rechazada en primera instancia, argumentando que Worldcoin había eliminado los datos en cuestión. La empresa presentó un certificado emitido por Tools for Humanity Corporation, en el que se afirmaba que los datos de la “billetera digital” vinculada a la menor fueron suprimidos de la base de datos de World App.
Sin embargo, la Corte Suprema consideró que el registro de datos biométricos se realizó sin un consentimiento válido, ya que la menor no contó con la información necesaria para evaluar el impacto de la acción y tomar una decisión fundamentada.
Además, el tribunal destacó que, al tratarse de una persona menor de edad, su protección frente al uso de datos personales debe ser reforzada.

Apelación y cuestionamiento del certificado
El padre de la joven apeló la decisión inicial, insistiendo en que el procedimiento de Worldcoin continuaba afectando los derechos de su hija.
En su recurso, cuestionó la validez del certificado presentado por la empresa para probar la eliminación de los datos.
Según el apelante, el documento no cumple los requisitos exigidos por la legislación chilena, ya que:
- Fue emitido en San Francisco, Estados Unidos, sin legalización formal.
- No cuenta con apostilla conforme al tratado internacional suscrito por Chile.
- No cumple con los estándares probatorios del Código Civil chileno.
En su recurso, el padre sostuvo que la ausencia de una certificación formal mantenía la amenaza sobre los derechos constitucionales de su hija: “Que, sin haberse acreditado el cese de la actuación contraria a derecho efectuada por la recurrida, en forma legal y comprobable (...), parece que la amenaza permanece intacta”.

La decisión de la Corte Suprema de Chile
La Tercera Sala de la Corte Suprema revocó el fallo de primera instancia y ordenó la eliminación definitiva de los datos biométricos de la menor.
En su resolución, el tribunal fundamentó su decisión en la Ley 21.430, que resguarda los derechos de la infancia y la adolescencia en Chile. En particular, citó el artículo 33, que establece: “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la protección de sus datos personales, así como a impedir su tratamiento o cesión”.
Asimismo, recordó que la Constitución chilena garantiza el respeto a la vida privada y la protección de los datos personales en su artículo 19, numeral 4.
La Corte Suprema también rechazó el certificado presentado por Worldcoin, señalando que la eliminación de datos debe ser acreditada mediante normas internacionales de seguridad.
En su fallo, el tribunal enfatizó: “Toda vez que tratándose de almacenamientos de datos virtuales, su borrado y eliminación debe ser demostrado mediante la norma ISO 27001 (...), no resultando apto un certificado unilateral de la misma parte recurrida”.
Finalmente, el tribunal concluyó que la recolección de datos biométricos de la menor vulneró su integridad física, psíquica y derecho a la privacidad, enfatizando que el consentimiento otorgado no era suficiente para validar la acción de la empresa.
“No puede ceder frente a un presuntivo consentimiento de la joven, puesto que dicha manifestación de voluntad requiere ser verificada y acreditada con especial celo y rigurosidad, lo que no ocurrió en este caso”, concluyó la Corte Suprema.
Con este fallo, la justicia chilena refuerza la protección de los derechos digitales de los menores, marcando un precedente en el uso y recolección de datos biométricos en el país.
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