El presidente Daniel Noboa anunció que presentará una reforma parcial a la Constitución ecuatoriana que busca eliminar la categoría de grupos de atención prioritaria para las personas privadas de libertad. De acuerdo con el comunicado oficial, emitido la noche del 6 de noviembre de 2024 por la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia, esta iniciativa implica la modificación de los artículos 35 y 51 de la Constitución. La propuesta tiene como objetivo “un sentido de justicia e igualdad” en la distribución de recursos y atenciones estatales.
La propuesta de Noboa ya plantea serias preocupaciones en materia de derechos humanos y para algunos abogados y analistas puede ser calificada como una medida regresiva, contraviniendo tanto principios constitucionales como obligaciones internacionales asumidas por Ecuador. Actualmente, la designación de las personas privadas de libertad como grupo de atención prioritaria busca garantizar su acceso a derechos fundamentales en un contexto donde las condiciones penitenciarias ya son sumamente críticas.
La Constitución del Ecuador establece que los derechos progresivos no pueden ser reducidos o eliminados, de acuerdo con el principio de no regresividad reconocido en el artículo 11, numeral 8, del texto constitucional. Este principio también está respaldado por el marco internacional, incluyendo el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), cuyo Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha subrayado que cualquier medida regresiva debe ser rigurosamente justificada.
Las cárceles ecuatorianas enfrentan graves problemas estructurales, como hacinamiento, falta de acceso a servicios básicos, alimentación deficiente, falta de medicina y, en muchos casos, violencia y torturas. Todo esto ha sido documentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Comité para la Prevención de la Tortura de la ONU, que han emitido informes sobre la crisis penitenciaria en Ecuador.
A pesar de su designación como grupo de atención prioritaria, las condiciones de vida en los centros penitenciarios de Ecuador son deplorables. En su informe de 2022, la CIDH señaló que las condiciones en las cárceles ecuatorianas constituyen tratos crueles, inhumanos y degradantes, vulnerando los derechos a la vida, la integridad personal y la salud. Por su parte, el Comité de la ONU, este año, indicó que hay deficiencias en el sistema penitenciario ecuatoriano, incluyendo problemas de alimentación, agua y atención médica, condiciones inadecuadas de higiene, falta de seguridad para reclusos vulnerables como mujeres, personas LGBTI y personas con discapacidades, discriminación y abuso sexual, además de carencias en programas de rehabilitación y reinserción.
El informe de la CIDH también resaltó que el Estado no ha logrado implementar medidas efectivas para reducir los niveles de violencia dentro de los penales, donde enfrentamientos entre bandas han dejado más de 500 reos asesinados en los últimos años. El último informe del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos del Ecuador (CDH), que lleva un registro detallado de la situación carcelaria desde 1986, ha señalado que entre el 2018 y el 2022, 591 cadáveres fueron encontrados dentro de las cárceles del país. De ese total, el 76% fueron personas asesinadas en matanzas dentro de las prisiones.
Eliminar esta categoría constitucional podría debilitar aún más la capacidad del Estado para proteger los derechos de los reclusos. Si bien el comunicado del Gobierno justifica la reforma bajo un enfoque de igualdad en el acceso a los recursos, expertos en derechos humanos advierten que este enfoque no considera las condiciones diferenciadas de vulnerabilidad que enfrentan ciertos grupos, como lo estipula el principio de igualdad material. Diversos organismos internacionales, como la ONU y la CIDH, han enfatizado que los Estados deben adoptar medidas especiales para garantizar los derechos de las personas en situación de mayor riesgo, incluyendo aquellas en prisión.
El proceso para la reforma parcial requiere la aprobación de la Corte Constitucional, que deberá evaluar su conformidad con el principio de progresividad de los derechos. De pasar el filtro constitucional, la reforma será sometida a la Asamblea Nacional para su debate y eventual aprobación.