La pareja llevaba 16 años de relación cuando, un día de diciembre de 2016, la mujer escuchó el relato de una de las cuatro hijas que la enfureció: la menor le contó que su padre la había violado. Ella, entonces, aprovechó que su marido estaba durmiendo para golpearlo con una maceta en la cabeza y matarlo con tres tiros con un arma que él guardaba.
El hombre murió en su casa y la mujer recibió la ayuda de sus dos hijas mayores para ocultar la situación, según el caso ocurrido en 2019 informado por el diario uruguayo El País. Las mujeres hicieron un pozo en la casa de ese pueblo en Paysandú (en el litoral uruguayo), lo envolvieron en una sábana y lo enterraron tapado en cal.
Durante los 16 años que duró la relación, la mujer se ocupaba de las tareas de la casa. No trabajaba porque, según su relato, el marido no la dejaba. Él se dedicaba a hacer trabajos de fuerza, hasta que un día una hernia de disco le truncó la posibilidad de seguir con el oficio y pasó a cobrar una pensión por invalidez, pagada por el Banco de Previsión Social (BPS), el organismo previsional del país.
Esa pensión era el único ingreso que tenía la familia, lo que motivó que la mujer ocultara que había matado al hombre. La mujer siguió cobrando ese ingreso hasta que en julio de 2022 el BPS descubrió la maniobra e hizo una denuncia.
En el juicio, la defensa de la mujer aseguró que ella resolvió ocultar el homicidio porque sus cuatro hijos eran menores de edad y quería evitar que los separen. El más chico tenía cuatro años en el momento del asesinato. La homicida planteaba denunciar la situación cuando la hija mayor cumpliera los 18 años.
La jueza Noelia Acosta condenó a la mujer por el homicidio de su esposo. Durante el juicio, quedó probado que la mujer sufría violencia doméstica, pero no se acreditó que eso fue lo que la llevó a asesinarlo. Por lo tanto, no se la eximió de la responsabilidad del homicidio. Fue condenada a la pena mínima para esta tipificación, que son 10 años de prisión.
La sentencia judicial, consignada por el medio uruguayo, señala que se demostró que “entre la pareja existía una situación de violencia doméstica de larga data”. Detalla que un día antes del homicidio, la hija mayor le contó a su madre que su padre la había abusado.
El marido solía pegarle a la mujer agarrándola de los pelos, tanto que decidió comenzar a tener corto el cabello, según la versión de la defensa. Cuando había tormenta eléctrica, la obligaba a pararse afuera de la casa para que “la partiera un rayo”.
El hombre les pegaba a ella, a sus hijos y los amenazaba con matarlos a tiros. También los aislaba para que no pudieran ver a otros familiares ni a amigos. Les escupía los platos de comida y, si faltaban alimentos, se lo priorizaba a él.
Un posible argumento de la condenada era decir que se trató de un episodio de legítima defensa o que hubo dos situaciones que están previstas en el Código Penal, que podrían haber llevado a que la mujer sea exonerada de responsabilidad. Uno de los artículos de la norma habla del “estado de necesidad” y exime de culpa a quienes ataquen a otra persona en defensa de su propia vida o de su integridad física. El otro artículo refiere a un estado de “intensa conmoción”, que libra de responsabilidad a los cónyuges que hayan sido sometidos a una “intensa y prolongada violencia” de parte de la víctima.
Para la jueza Acosta, sin embargo, ninguno de estos artículos del Código Penal es aplicable a esta situación. O, al menos, no quedó lo suficientemente acreditado en el juicio. La defensa de la condenada, por ejemplo, no presentó las historias clínicas completas de la mujer, ni de sus hijas ni tampoco se presentó a una pericia psicológica ni al médico forense.
Un informe de una psicóloga que se presentó en el juicio mostró que, desde que mató a su esposo, la mujer comenzó a tener una relación más violenta hacia sus hijos. Tres de ellos quedaron al amparo de un instituto de menores en Uruguay.