El dictador de Nicaragua, Daniel Ortega, propuso este miércoles una reforma al Código Procesal Penal en la faculta a la Policía Nacional a tener autoridad para allanar, sustraer equipos electrónicos e informáticos y exigir a las telefónicas la información digital (llamadas, mensajes de texto y voz, y geolocalización) de las personas que estén bajo su investigación, sin necesidad de una orden judicial.
La iniciativa, que propone reformar ocho artículos del Código Procesal Penal, fue enviada a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional (Parlamento), controlada por los sandinistas, y posteriormente fue remitida a la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos para su consulta y dictamen.
La propuesta autoriza a la Policía requerir a la empresa de telefonía “información de los titulares de líneas telefónicas móviles, fijas, servicios asociados, relación de llamadas, mensajes de texto y voz, geolocalización, la ubicación de antenas emisoras y receptoras”.
También el “número del módulo de identidad del suscriptor, de las direcciones de protocolos de internet, la identidad internacional de un equipo móvil y los usuarios vinculados a los equipos de las empresas telefónicas”.
La Policía Nacional, que dirige Francisco Díaz, un consuegro de Daniel Ortega y de la vicepresidenta Rosario Murillo, podrá además “realizar registros, allanamientos, inspecciones y requisas que sean necesarios”, y podrán extraer y acceder a información de sistemas electrónicos e informáticos.
Todas esas acciones las podrán hacer sin una orden judicial en “casos de urgencia” y tendrá un plazo de tres días hábiles para la “convalidación del acto ante la autoridad judicial”, de acuerdo con la iniciativa.
Según la exposición de motivos, las reformas están siendo solicitadas por Ortega como una forma de anticiparse a acciones de encubrimiento, “asegurando tales bienes y accediendo de forma oportunamente y directa a aquella información que garantice el éxito en el enfrentamiento a la delincuencia nacional y trasnacional”.
La propuesta de reforma también mandata al director general de la Policía a pedirle a las instituciones financieras públicas y privadas información sobre las transacciones de las personas naturales o jurídicas que estén siendo investigadas.
Asimismo, “incautar, ocupar o inmovilizar activos, títulos valores, certificados de depósito, documentos y cuentas bancarias”.
También podrá suspender operaciones o transacciones financieras. Todas esas medidas podrán hacerse sin que la persona investigada sea informada.
“Todas las personas que tengan acceso a esta información deberán guardar absoluta reserva de su contenido. Los funcionarios públicos que violen esta disposición podrán ser destituidos de sus cargos, sin perjuicio de las responsabilidades”, señala la iniciativa.
La reforma establece que aún en declaración de rebeldía, el proceso en contra de la persona no se suspenderá y si ya comenzó un juicio “el acusado será representado por un defensor” público.
(Con información de EFE)