El Relator Especial sobre las Formas Contemporáneas de la Esclavitud de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Tomoya Obokata, condenó el trabajo forzoso impuesto en las cárceles a los presos políticos en Cuba.
Tras adoptar el informe de la organización Prisoners Defenders, remarcó que “la existencia de leyes y reglamentos nacionales que permiten el trabajo obligatorio por expresar opiniones políticas o participar en huelgas sigue siendo motivo de preocupación en Cuba”.
En diálogo con Infobae, Javier Larrondo, presidente de la ONG, destacó la decisión de Obokata y detalló los alcances de su acción. “La denuncia de Prisioners Defenders, adoptada por el Relator Especial, expone los ejemplos de una pequeña muestra de los miles de presos que son sometidos a trabajos forzosos estando en prisión y denuncia la evidencia de la alarmante situación del trabajo forzoso en los centros penitenciarios cubanos, revelando una preocupante desconexión entre la normativa legal y la cruel realidad vivida por los reclusos, especialmente dolorosa cuando se trata de presos de conciencia y políticos”, expresó.
Y siguió: “La producción de carbón vegetal de marabú y el corte de caña de la zafra azucarera son dos de los principales trabajos forzosos a los que son sometidos los prisioneros políticos en Cuba. Más del 93% del carbón vegetal de marabú se comercializa en países como España (24%), Grecia (24%), Portugal (21,5%), Italia (12,1%) y Turquía (11,6%). Compradores y gobiernos cómplices involuntarios de la esclavitud, ya que Cuba ha sabido ocultar durante años el origen esclavista de este producto. Un negocio del régimen cubano ejercido bajo esclavitud que implica al menos nueve patrones de violación”.
En la comunicación con este medio, el presidente de la organización no gubernamental describió los nueve patrones que se subrayan en el informe. Estos son:
- Falta de prevención y garantía de medidas de seguridad y salud en el trabajo.
- Falta de abono del salario previsto legalmente en Cuba.
- Falta de voluntariedad para llevar a término los trabajos.
- Nula observancia de las condiciones de salud y manutención.
- Superación de los máximos de jornada laboral semanal.
- Explotación infantil, ya que los niños presos de 16 y 17 años son obligados a trabajar en estos centros de trabajo forzoso.
- Ausencia de contrato entre los reclusos y los centros penitenciarios.
- Amenazas con represalias y denegaciones injustificadas de beneficios penitenciarios si se niegan.
- Nula formación y capacitación para el puesto de trabajo concreto, lo que provoca que se impongan sanciones por indisciplina laboral.
Por último, Larrondo manifestó que, a raíz de este informe del Relator Especial, “debe haber un antes y un después con respecto a este comercio esclavo en Europa”; al tiempo que recordó que el Viejo Continente “acaba de aprobar el reglamento por el cual se prohíbe en la Unión la comercialización de cualquier producto en el que el trabajo en confinamiento penal no se realice expresamente de forma voluntaria, en beneficio del recluso; y aproximándose a las condiciones de una relación laboral libre y donde explicita que el trabajo comunitario como sanción penal alternativa a la pena privativa de libertad siempre debe redundar en beneficio del interés general y en ningún caso debe ser objeto de abuso por parte de los Estados como medio para degradar a la persona condenada o privarla de su libertad, que es precisamente lo que ocurre hoy en día y desde hace décadas en Cuba”.
El informe remarcó que los presos en Cuba, y especialmente los de conciencia y políticos, son utilizados como mano de obra esclava, y su dignidad y derechos son sistemáticamente violados.
“Varios sectores de la economía cubana se nutren de esta forma de esclavitud moderna, y entre ellos destacan la producción del carbón de marabú y la zafra azucarera, que luego comercializan distribuidores en una veintena de países democráticos, la mayoría europeos, violando la legislación y normas de la Unión Europea por la procedencia esclavista de la producción”, indicó el escrito.
“Esta explotación laboral, realizada bajo condiciones infrahumanas y sin garantías de seguridad y salud, constituye una clara violación de los derechos fundamentales, contraviniendo tanto la normativa interna cubana como los tratados internacionales suscritos por Cuba, pero el conocimiento de todo ello supone una responsabilidad para los mercados destinatarios del producto de dicha esclavitud”, concluyó.