El ex presidente del Consejo de la Judicatura y ex juez nacional, Wilman Terán, interpuso un nuevo habeas corpus. Esta vez solicita que se suspenda la prisión preventiva y que se suspenda a la fiscal Diana Salazar y al fiscal subrogante, Wilson Toainga. Terán es procesado por los mega casos de corrupción judicial: Metástasis (por delincuencia organizada) e Independencia Judicial (por obstrucción de justicia).
Terán recientemente fue trasladado de la cárcel de máxima seguridad La Roca, en Guayaquil, a la cárcel 4 de Quito. Esto tras el fallo de un tribunal a favor de un habeas corpus. La decisión de las juezas a cargo del caso devino en un allanamiento por supuesto cohecho en la concesión de la acción a Terán. El caso fue denominado por la Fiscalía como Confourtable, en referencia al traslado de Terán a la prisión en Quito, donde tendrá acceso a internet por 8 horas, pues se le debe garantizar los medios para que pueda ejercer su derecho a la defensa.
Esta es la quinta vez que Terán recurre a un habeas corpus, que es una acción que devuelve la libertad a una persona que está presa de manera arbitraria, ilegal o ilegítima o cuando se busca preservar la vida e integridad física del reo. Terán solicita que se lo deje en libertad “por haberse comprobado que en prisión mi vida y mi salud mental están en constante peligro”. Además pidió que “en el peor de los casos” se proteja a los jueces que pudieran fallar a su favor para que la Fiscalía no inicie procesos en contra de los magistrados.
El habeas corpus cuestionado y el caso Confourtable
La jueza Enma Tapia, una de las magistradas que concedió el traslado de Terán de cárcel y que luego fue allanada por la Fiscalía, ha indicado que falló en derecho y que tanto “el SNAI (servicio de cárceles) como el Ministerio de Salud optaron por ejercer su derecho al silencio” y no refutaron los argumentos que Terán presentó ante el tribunal.
El abogado penalista, Felipe Rodríguez, en una columna publicada en Primicias, explicó por qué la jueza Tapia y Katerine Muñoz “no tenían otra alternativa” que otorgar lo que Terán solicitaba.
Rodríguez explicó que el ley que regula la concesión de habeas corpus indica que: “Los hechos alegados por el accionante se presumen verdaderos cuando la entidad pública accionada no demuestre lo contrario”. Es decir que el Estado, a través de los representantes de sus instituciones, deben refutar y presentar la evidencia para sustentar por qué no se le debe conceder la acción a quien la presenta.
En el cuestionado habeas corpus, señaló el penalista, Terán dijo que su detención es ilegal. Algo que las juezas no acogieron. Luego argumentó que su traslado a La Roca no fue justificado y que su vida corre peligro al compartir el espacio con criminales de alto riesgo. Asimismo dijo que sufre de depresión y que, por la medicación que consume, la percepción de la realidad puede ser distinta para él.
Sobre estos tres puntos, Rodríguez indicó que el Código Penal ecuatoriano: “Establece que quienes tienen prisión preventiva deben estar cerca de su juez natural. En el caso de Terán: en Quito”. Sin embargo, si existe un informe motivado de la necesidad de que el preso esté en un centro distinto se puede hacer una excepción. Es entonces, indicó el penalista, cuando el servicio de cárceles debió indicar ante el tribunal cuál es la necesidad de que Terán esté en una prisión de máxima seguridad.
“El SNAI apareció en audiencia e hizo lo predecible: presentó un informe en el que dicen así, sin más, sin antecedentes, explicaciones, sin cumplir ningún requisito, que “se conoce que su vida y sexualidad corren peligro””, se lee en la columna de Rodríguez. Cuando las jueza pidieron conocer los criterios con los que el servicio de cárceles llegó a dicha conclusión, la entidad no tuvo “ningún respaldo para sostener su aseveración”.
Además, cuando el tribunal pidió conocer a los representantes del SNAI sobre los tratos crueles que Terán denunció la directora de la prisión dijo que se acogería al “derecho al silencio”. Esto, según Rodríguez, es algo sin precedentes porque: “Ese no es un derecho de ella, sino exclusivamente de los procesados, sin embargo, decide de forma expresa acogerse al silencio... Si el Estado se acoge al silencio, ¿qué ocurre? Sencillo, está aceptando lo que dice Terán. Ese es el efecto jurídico”.
Entonces, a decir del penalista, las juezas no tuvieron otras opciones que aceptar la acción interpuesta por el ex presidente de la Judicatura.
Con estos antecedentes, la crítica al posterior allanamiento al despacho y domicilio de las juezas ha sido vista como una acción desmedida de la Fiscalía considerando que la alerta sobre un posible delito provino de una llamada anónima. La comunidad jurídica ecuatoriana ha expresado que el caso Confourtable es una forma de amedrentamiento del Ministerio Público contra los jueces que no emitan fallos según los intereses de dicha entidad.