Impulsan en Chile una ley de “testamento vital” para expresar la voluntad sobre qué tratamiento recibir en caso de una enfermedad terminal

La iniciativa del legislador Francisco Huenchumilla (DC) busca que se respete el derecho de autodeterminación del paciente

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El “testamento vital” permitirá al paciente decidir sobre procedimientos médicos que pueden resultar traumáticos u onerosos.
El “testamento vital” permitirá al paciente decidir sobre procedimientos médicos que pueden resultar traumáticos u onerosos.

(Desde Santiago, Chile) El senador demócrata cristiano Francisco Huenchumilla - quien hace solo una semana presentó un proyecto para legislar la eutanasia -, ingresó este miércoles al Congreso otra propuesta que va en la misma línea y que busca instalar la figura legal de un “testamento vital”, que garantice a las personas el respeto a su voluntad respecto de sus atenciones médicas en caso de una enfermedad terminal, amén de disponer soberanamente la donación de sus órganos.

El proyecto implica introducir un nuevo artículo en la Ley 20.584, que regula los derechos y deberes de las personas en su atención en cualquier centro de salud, a fin de crear un “documento de voluntades anticipadas”, donde las personas “expresen sus deseos sobre los tratamientos médicos y cuidados de salud que deseen recibir, o no recibir, en el caso que por una enfermedad terminal no sean capaces de tomar decisiones por sí mismas”.

“Asimismo, yo planteo que en este documento también las personas puedan especificar el destino de sus órganos, definir en él si quieren ser donantes”, explicó el legislador, según consigna El Mostrador.

 (Imagen Ilustrativa Infobae)
(Imagen Ilustrativa Infobae)

El propósito de Huenchumilla es “desde un punto de vista ético, asegurar que se respete en todo momento el principio de autonomía del paciente y su derecho de autodeterminación; incluso en situaciones donde el mismo esté privado de la posibilidad de tomar estas decisiones, por incapacidad física o mental”.

De aprobarse su indicación, “se garantizará que las decisiones médicas que se tomen en un futuro, respecto de una persona, respeten sus preferencias; y se podrá aliviar en la práctica la carga emocional y ética que puede pesar en familiares y profesionales de la salud, en caso de situaciones terminales o incapacidades muy severas” precisó el senador por la región de La Araucanía.

Al igual que cuando presentó su proyecto de eutanasia, Huenchumilla detalló que esta nueva iniciativa es producto de extensos estudios sobre el tema con miras “a evitar lo que se ha denominado ‘encarnizamiento u obstinación terapéutica’, necesidad que es un consenso bioético general porque, en dicho proceso, la vida de un paciente terminal puede sufrir franco deterioro”.

Qué se podrá establecer en mi testamento vital

Tras revisar normas similares en otros países y adentrarse en temas como la bioética, Huenchumilla indicó que este “testamento vital” permitirá al paciente decidir sobre diversos procedimientos médicos que pueden resultar traumáticos u onerosos para el paciente y su familia.

Así las cosas, los centros de salud y los médicos tratantes deberán tener en cuenta los deseos del paciente en procedimientos como la ventilación mecánica, la alimentación artificial, los tratamientos paliativos del dolor, la designación de un representante legal que tome decisiones y los deseos del moribundo en temas religiosos o espirituales.

La indicación legal

En concreto, este nuevo artículo que irá a engrosar la Ley 20.584, rezará así: “La persona podrá manifestar anticipadamente su voluntad de someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud (…) dicha manifestación de voluntad deberá expresarse por escrito ante un ministro de fe, o de manera indubitada, respecto de la voluntad del declarante al ingresar a un establecimiento de salud”.

“Para que dicha manifestación de voluntad produzca efecto, la persona debe cumplir con dos condiciones. Por una parte, debe tener un estado de salud terminal. Por la otra, debe encontrarse con incapacidad de manifestar su voluntad, no siendo posible obtenerla de su representante legal, por no existir o por no ser habido”, continúa el documento.

Al final - y a pesar de que actualmente en Chile es posible convertirse en donante de órganos con solo expresarlo cuando se renueva el documento de identidad -, el texto abre la opción de que “en esta declaración también se podrá expresar la voluntad de donar órganos de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 19.451″.

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