(Desde Santiago, Chile) Corría el año 2018 cuando Javier Zapata se plantó exultante en las oficinas de la Lotería de Concepción con un boleto dañado en su poder, asegurando que era el ganador del concurso del 4 de marzo de ese año y clamando por el premio de $2.402.907.254, unos USD 2,6 millones.
Según este agricultor de Los Ángeles (151 kms al sur de Santiago), el boleto se le había estropeado en un accidente doméstico: al limpiar una estufa le había caído hollín en los ojos, por lo que usó el billete para limpiarse y después simplemente lo tiró a la basura.
Dos semanas después volvió a la agencia para jugar la misma combinación de números y ahí le dijeron que coincidían con la serie ganadora hacía poco. “Cuando me dijeron que era el ganador, como que quedé ‘plop’. Uno nunca cree que se puede ganar un premio así”, aseguró al diario regional La Tribuna.
Sin embargo, Lotería de Concepción le negó el pago, por lo que Zapata inició una acción legal exigiendo el pago de los $2,402 millones, amén de una indemnización por daño moral de otros $1.200 millones, unos USD 1,3 millones.
Finalmente, tras siete años de litigio, hace unos días el Tercer Juzgado Civil de Concepción desechó la demanda por “falta de pruebas”, según informó Javier Faúndez, abogado de Zapata. No quedaba claro que el boleto dañado haya sido efectivamente de la jugada que Zapata alega.
“Se perdió una batalla, pero no la guerra”, señaló el defensor, quien aseguró que irán a la Corte de Apelaciones, y, de ser necesario, hasta la mismísima Corte Suprema.
El fallo
Según los detalles del veredicto, el magistrado Raúl Orellana argumentó que “durante la tramitación del juicio, ambas partes tenían que probar que efectivamente habían celebrado un contrato aleatorio de juego de azar con Lotería de Concepción, pero no cualquier contrato, tenían que probar que efectivamente se trataba del sorteo 2.049, y ninguna de las partes pudo hacerlo, toda vez que los boletos que se acompañaron, si bien es cierto eran reales, estaban en el papel que utiliza Lotería de Concepción, no mantenían ninguna de las medidas de seguridad que establece el sistema para poder ver el sorteo en el que se jugó, ni tampoco la fecha en que se jugó”, según consigna una nota de Cooperativa.
“Si bien es cierto el actor expresa que el boleto acompañado correspondería al del sorteo Kino N° 2049, de fecha domingo 04 de marzo de 2018, el cartón acompañado resulta ser un documento ilegible, parcial y deteriorado que a simple vista no permite constatar la circunstancia que se le atribuye, esto es, ser una apuesta correspondiente al sorteo N° 2049″, prosigue el documento.
“Por su parte, el documento redactado por doña Ariela del Carmen Aguilera Fernández, quien compareció como testigo en audiencia de folio 198, reconociendo el documento, solo acredita que aquella recibió copia de un Kino de don Javier Zapata, mas no especifica detalle alguno respecto de él, en particular sobre el punto en análisis, el número de sorteo al que correspondería aquel cartón”.
“De otro lado, la prueba documental consistente en informes (pericial documental de 8 de mayo de 2018 y de investigación forense de 16 de mayo de 2018) elaborados por don Cristián Alfonso Cáceres Muñoz, perito judicial, quien compareció como testigo en diligencia de folio 198, reconociendo los referidos informes y, en consecuencia, dotándolos de valor probatorio, únicamente acreditan que no existen elementos que permitan afirmar una adulteración del documento; tratándose de un boleto o cartón del juego de apuestas Kino de los que emite Lotería de Concepción, el que se encuentra en muy mal estado de conservación”.
Por lo anterior, para el tribunal “(...) la prueba acompañada por el actor, don (...), resulta insuficiente para poder tener por acreditada la existencia de un contrato de adhesión –correspondiente al sorteo Kino N° 2049, de fecha 4 de marzo de 2018–, con la demandada, de tal suerte que siendo aquel el basamento de su demanda, aquella habrá de ser rechazada”, remata la sentencia.