Varios delitos tendrán penas mayores en Ecuador. En cumplimiento al mandato popular expresado en el referéndum del pasado 21 de abril, el Ejecutivo envió a la Asamblea Nacional un paquete de reformas que fue aceptado en el Legislativo. Estos cambios, que aumentan las penas hasta por 30 años, entrará en vigencia una vez que Noboa se pronuncie –en Ecuador el presidente puede vetar total o parcialmente lo aprobado en el congreso– y envié el texto aprobado al Registro Oficial.
En el actual Código Penal del Ecuador, los delitos de terrorismo, asesinato, sicariato, trata de personas y secuestro extorsivo se sancionan con penas entre 22 y 26 años de prisión. Con las reformas, estos delitos tendrán condenas desde 26 hasta 30 años de cárcel. El delito de delincuencia organizada, que se sanciona con penas de 10 a 13 años de reclusión, también incrementará de 26 a 30 años. Lo mismo sucedió con el delito de minería ilegal, cuya pena actual consiste en prisión de 10 a 13 años y multa de 80 a 120 salarios; pero con el nuevo cuerpo legal tendrá condenas de 26 a 30 años de cárcel y multas de 1.000 a 1.500 salarios básicos.
Asimismo, la financiación del terrorismo, que actualmente se castiga con 7 a 10 años de prisión, recibirá una pena de 22 a 26 años. La producción ilícita de sustancias estupefacientes tendrá penas de 13 a 16 años –actualmente, se sanciona con cárcel entre 7 y 10 años. Si se trata de precursores químicos la pena pasará de 3 a 5 años a 7 y 10 años. El tráfico de drogas también cambiará sus penas, de acuerdo al volumen de lo traficado: si es de mínima escala, la condena será de tres a cinco años de prisión. En el caso de mediana escala, la pena será de 5 a 7 años de cárcel. Si es de alta escala, el castigo será de 19 a 22 años; y a gran escala, de 22 a 26 años.
Las penas para el lavado de activos varían según el monto involucrado y la naturaleza del delito si el monto es inferior a 100 salarios básicos (menos de 46.000 actualmente) la condena será de 5 a 7 años de prisión. Si el monto es superior a los 200 salarios básicos y se involucra a instituciones públicas la sanción incrementará entre 19 y 22 años. En el caso de la tenencia y porte ilegal de armas de la fuerza pública las penas se extenderán entre los 10 y 13 años o los 19 y 22 años, respectivamente. El tráfico de armas se sancionará con penas entre los 13 y los 26 años y dependerán del tipo de armas y de configuración del delito.
Sobre la extinción de dominio, el Legislativo aprobó unánimemente que no se requiera una sentencia para iniciar una investigación. Las nuevas condenas para los delitos se podrán aplicar a los delitos que se comentan a partir de la entrada de vigencia de la ley.
El abogado Roberto Calderón Posso explicó a Infobae que “a futuro debería aumentarse las penas cuando el asesinato o sicariato se ejecute sobre agentes del orden”. Para el experto, también debería reformarse la normativa cuando el sujeto activo –quien comete el delito– es un agente del orden, incluyendo en el delito de femicidio. Esto no se contempló en la actual reforma y a decir de Calderón Posso añadir estas consideraciones desmotivaría a los agentes policiales y militares a cometer estos ilícitos.
El referéndum donde se aprobó la reforma al Código Penal respaldó nueve de las once preguntas que planteó el Ejecutivo y fue considerado como una victoria para el presidente Noboa, que entonces tenía una aprobación de más del 70 por ciento. No obstante, a pocos meses de la inscripción de candidaturas para las elecciones del 2025, en las que Noboa postulará, la popularidad presidencial cayó al 52%, según Comunicaliza.