La Corte Internacional de Justicia rechazó las medidas solicitadas por México contra Ecuador tras el arresto de Jorge Glas

Para el alto tribunal internacional no hay riesgo de que vuelva a ocurrir una incursión en la embajada mexicana como la del pasado 5 de abril. Sin embargo, resaltaron la necesidad de que se respete los principios de la Convención de Viena

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Los representantes de México ante la Corte Internacional de Justicia.
Los representantes de México ante la Corte Internacional de Justicia.

La Corte Internacional de Justicia leyó su veredicto sobre la demanda interpuesta con México contra Ecuador, luego del ingreso de la fuerza pública a la sede diplomática de ese país en Quito para arrestar al ex vicepresidente y condenado por corrupción, Jorge Glas.

El alto tribunal consideró de manera unánime que “no existe un riesgo real e inminente de perjuicio irreparable a los derechos reclamados” por México.

El pasado 11 de abril, seis días después de la incursión en la Embajada de México en Quito, el gobierno de Andrés Manuel López Obrador presentó una demanda contra Ecuador. En el escrito entregado en La Haya, México indicó que “unos 15 agentes de operaciones especiales” de Ecuador ingresaron a la Embajada Mexicana en Quito “por la fuerza y sin autorización”; que el subjefe de Misión, Roberto Canseco, fue “violentamente agredido” y que los agentes sacaron de la sede a Jorge Glas. México sostuvo en su demanda que el incidente del 5 de abril no fue un hecho aislado pues era parte de “una serie de actos continuos de intimidación y hostigamiento”, que comenzaron con la llegada de Glas a la Embajada Mexicana en diciembre de 2023 y su posterior solicitud de asilo.

El Alto Tribunal consideró que no hay un riesgo real e inminente de perjuicio irreparable a los derechos reclamados por México.

Las medidas provisionales que México presentó incluían: garantizar la protección y seguridad de las instalaciones diplomáticas de México en Ecuador; permitir que México despeje sus instalaciones y la residencia privada de sus agentes diplomáticos; asegurar que Ecuador no tome acciones que perjudiquen los derechos de México durante el proceso; y exhortar a Ecuador a abstenerse de cualquier acción que agrave la disputa.

En su fallo, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) recogió lo argumentado por la defensa de Ecuador que indicó que México no presentó ninguna prueba de la existencia de “un riesgo real e inminente de perjuicio irreparable a sus derechos”. Además, los representantes de Ecuador ante la Corte aseguraron que se está brindando protección total a las instalaciones de la misión mexicana y las residencias diplomáticas, que no existen amenazas a las propiedades o archivos relevantes y que México es libre de retirar dichos bienes y archivos cuando lo desee. En referencia a hechos del 5 de abril de 2024, Ecuador argumentó que estos “constituyeron un incidente aislado que tuvo lugar en circunstancias muy excepcionales y tenía el único objetivo de llevar al Sr. Glas Espinel ante la justicia”.

Con base en lo expuesto por Ecuador, la Corte indicó que el Tribunal “considera que las garantías dadas públicamente ante la Corte y formuladas de manera incondicional por el Agente del Ecuador en nombre de su Gobierno, son vinculantes y crean obligaciones jurídicas para Ecuador”.

La resolución de la CIJ.
La resolución de la CIJ.

Por unanimidad, los magistrados de la CIJ señalaron en su dictamen que: “La Corte concluye que las circunstancias, tal como se le presentan ahora, no son tales que requieran el ejercicio de su facultad en virtud del Artículo 41 del Estatuto de indicar disposiciones provisionales”.

El Alto Tribunal enfatizó en la importancia fundamental de los principios consagrados en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas pues: “La institución de la diplomacia, con sus privilegios e inmunidades concomitantes, ha resistido la prueba de siglos y ha demostrado ser un instrumento esencial para una cooperación eficaz en la comunidad internacional y para permitir a los Estados, independientemente de sus diferentes sistemas constitucionales y sociales, lograr un entendimiento mutuo y resolver sus diferencias por medios pacíficos”.

También, la Corte resaltó que “la decisión dictada... no afecta el derecho de los Gobiernos de México y Ecuador a presentar argumentos respecto de esas cuestiones”.

La decisión de la CIJ fue unánime. (AP Foto/Peter Dejong)
La decisión de la CIJ fue unánime. (AP Foto/Peter Dejong)

La Cancillería de Ecuador informó que acoge con beneplácito la decisión de la Corte Internacional de Justicia de rechazar las medidas solicitadas por México: “Entre otras cosas, la Corte reconoció que se debe presumir la buena fe del Ecuador y dejó en claro que las presentes circunstancias no presentan ningún riesgo para los derechos de México bajo la Convención de Viena”, indicó la Cancillería en un comunicado. Además, la institución indicó que el fallo confirmó que “el carácter innecesario de la solicitud” de México, pues se hizo “sin tener en cuenta las repetidas seguridades del Ecuador de que brindaría plena protección y seguridad a los locales, bienes y archivos de la Embajada de México, y que permitiría a México retirar todas esas propiedades de los locales y residencias privadas de sus agentes diplomáticos. Ecuador mantiene su posición”. México aún no ha reaccionado ante el fallo.

El pasado 29 de abril, Ecuador demandó a México por haber asilado a Jorge Glas en su embajada. La Cancillería ecuatoriana ha señalado que el gobierno de Andrés Manuel López Obrador ha incumplido una serie de obligaciones internacionales desde el 17 de diciembre de 2023. En esa fecha, Jorge Glas, ex vicepresidente de Ecuador, quien estaba siendo investigado por la Fiscalía y que ya había sido sentenciado por corrupción, ingresó a la sede diplomática mexicana en Quito, donde permaneció hasta el 5 de abril, cuando México le concedió asilo apenas horas antes de que las fuerzas policiales de Ecuador irrumpieran en la Embajada y lo capturaran. Según Ecuador, el gobierno de López Obrador otorgó asilo a personas que se encuentran procesadas o en juicio por delitos comunes o con condenadas por tribunales ordinarios competentes, y no las entregó a las autoridades locales. Además, México utilizó los locales de la misión de manera incompatible con las funciones de la misión diplomática y violó su obligación de cooperar en asuntos anticorrupción de conformidad con el Artículo XIV de la Convención Interamericana contra la Corrupción de 1996 y los Artículos 43, 46 y 48 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003.

Esa demanda fue recibida por la CIJ, pero aún no se ha convocado a la presentación de argumentos de las partes.

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