A través de una carta dirigida al presidente de Ecuador, Daniel Noboa, la organización Human Rights Watch (HRW) se refirió a los abusos y a las “serias violaciones de los derechos humanos por parte de las fuerzas de seguridad” cometidos en el país tras la declaratoria de conflicto armado interno, decretada por Noboa el pasado 9 de enero, tras la toma violenta de un canal de televisión.
La carta publicada por HRW el 22 de mayo contiene conclusiones y recomendaciones, además de evidencias de violaciones de derechos humanos en Ecuador. Según señaló la ONG, desde que Noboa decretó el conflicto interno: “Hemos solicitado información a entidades gubernamentales, entrevistado a víctimas y testigos de abusos, verificado fotografías y vídeos publicados on line, y revisado documentos judiciales para analizar la efectividad de sus políticas y documentar violaciones de derechos humanos”.
Las violaciones de derechos reportadas por HRW incluyen “una aparente ejecución extrajudicial, varias detenciones arbitrarias y casos de malos tratos en prisión, que en algunos casos pueden constituir tortura. Nuestras investigaciones indican que podrían haberse cometido muchas más violaciones de derechos humanos” desde la declaratoria de un conflicto armado interno. Con la ejecución extrajudicial, HRW se refiere al caso de Carlos Vega, un joven de 19 años que recibió disparos por parte de militares que aseguraron que era un terrorista, sin embargo, Vega estaba con su primo y se dirigían a vender un perro. Esta historia también fue reportada por Infobae en febrero de 2024.
La preocupación de la organización radica en que las autoridades ecuatorianas “parecen haber tomado pocas o ninguna medida para prevenir las violaciones de derechos humanos o para garantizar que los responsables rindan cuentas por sus acciones” y recordaron que el presidente Noboa acusó de “antipatria” a un juez que identificó violaciones de los derechos humanos en las cárceles.
La organización cuestionó la existencia de un conflicto armado interno en el país y recordó a Noboa que la guerra interna “no depende de la declaración o determinación que haga un gobierno o su presidente, sino de un análisis objetivo de los hechos sobre la base de los criterios establecidos en el derecho internacional”. De acuerdo con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, un conflicto armado no internacional consiste en: “Violencia armada prolongada entre autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre esos grupos”. HRW indicó que, con base en las normas internacionales, se necesitan dos elementos para una guerra interna: “Cierto nivel de organización de los grupos armados y cierto nivel de intensidad de las hostilidades”.
“Hemos concluido que su gobierno no ha presentado evidencias suficientes para concluir que exista un conflicto armado con cualquiera de estos 22 grupos de delincuencia organizada”, señaló HRW en su misiva. Esto también fue resuelto por la Corte Constitucional que también determinó que el gobierno de Noboa “no ha brindado información suficiente para justificar la existencia de uno o más CANI (conflicto armado no internacional)”.
Sobre la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas por el Ejecutivo, HRW indicó que si bien se ha registrado una disminución del 27% de las muertes violentas, según los datos oficiales; las extorsiones y los secuestros incrementaron: “así como los recientes asesinatos de tres alcaldes y del director de una prisión, muestran que la situación de seguridad sigue siendo grave”. Además la ONG resaltó que “de las 9.000 detenciones reportadas a finales de febrero, la Fiscalía General del Estado dijo sólo haber recibido 494 noticias del delito”.
Además, la ONG observó con preocupación que la militarización de las cárceles, pues los efectivos militares son “un cuerpo armado que tiene poca o ninguna formación o experiencia en el manejo de centros de detención”. HRW ha documentado que desde el inicio de la toma militar en enero, los militares han mantenido a la mayoría de los detenidos incomunicados, sin permitirles ver a sus familiares, abogados o funcionarios de la Defensoría del Pueblo. Esta situación, en algunos casos, obstaculiza su derecho a la defensa y a consultar con sus abogados. Según ha señalado el Comité de Derechos Humanos de la ONU, citado por HRW, la “reclusión prolongada en régimen de incomunicación” equivale a una detención arbitraria y, por lo general, se considera una violación de la prohibición de tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes.